AYUNTAMIENTO DE CIFUENTES
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PRIMERA. Objeto de la Convocatoria
Es objeto de la presente convocatoria la creación de una Bolsa de Trabajo, mediante la selección de personas desempleadas inscritas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha, que cumplan los requisitos de las presentes bases para la contratación de CINCO TRABAJADORES/AS, para personal laboral temporal, dependiente del Ayuntamiento, al amparo de la subvención para la ejecución de los proyectos de interés general o social solicitados por la Corporación y que le ha sido concedida para la contratación del personal, con arreglo a las Órdenes que la regulan y a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en los ejercicios y anualidades a que se extienda la duración del contrato.
Características: Ámbito de cada Proyecto
- 3 plazas de peón de Mantenimiento de Espacios Naturales.
- 2 plazas de peón de limpieza, mantenimiento y acondicionamiento de vías públicas.
SEGUNDA. Modalidad del Contrato
Los contratos de trabajo se formalizarán a jornada completa, utilizándose el tipo de contrato de duración determinada para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral, conforme al Artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y demás derechos recogidos en el Capítulos II de la Ley 4/2001, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha. La jornada de trabajo es a tiempo completo de lunes a viernes, salvo que por necesidades del servicio corresponda otra.
Los contratos formalizados tendrán una duración de seis meses improrrogables, y tendrán por objeto la realización de las actividades encomendadas en cumplimiento de los proyectos subvencionados:
- Trabajos relacionados con el Mantenimiento de Espacios Naturales de Cifuentes y sus pedanías.
- Limpieza, mantenimiento y acondicionamiento de vías públicas de Cifuentes y sus pedanías.
La jornada de trabajo será a tiempo completo incluyendo, además del trabajo productivo, las acciones de motivación, orientación o formación que en su caso se propusieran durante el contrato temporal por el Ayuntamiento o el Servicio público de Empleo, desarrollándose en una fase.
El horario de trabajo será determinado por la Alcaldía.
TERCERA. Condiciones de Admisión de Aspirantes
1. Las contrataciones subvencionables deberán formalizarse con personas incluidas en los siguientes colectivos:
a) Personas demandantes de empleo y servicios, en situación laboral de no ocupadas, registradas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha a la fecha del registro de la oferta, que hayan permanecido inscritas al menos 360 días, dentro de los 540 días anteriores a dicha fecha y que pertenezcan a alguno de estos grupos:
1º. Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que no sean perceptoras de prestaciones contributivas por desempleo.
2º. Personas menores de 30 años o mayores de 66 años, en las mismas condiciones que el párrafo anterior, cuando tuvieran responsabilidades familiares, cuando exista informe favorable de los Servicios Sociales Básicos para su inclusión en el programa o cuando hayan sido priorizadas por las Oficinas Emplea de Castilla la Mancha.
3º. Personas de entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, al menos doce meses dentro de los diez años anteriores a contar desde la publicación de la Orden y que estén inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las Oficinas Emplea de Castilla la Mancha, que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo, en el momento de la fecha del registro de la oferta en las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha.
4º. Personas que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado; y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes.
b. Personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha a la fecha del registro de la oferta, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
c. Personas jóvenes con baja cualificación. Se consideran como tales a las personas con edades entre los dieciocho años y que no hayan alcanzado los treinta o estén inscritas como beneficiarias en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y, en ambos casos, que no cuenten con ninguna de las titulaciones previstas en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para la conclusión de un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios.
d. Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género, que estarán excluidas del requisito de estar registradas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha a la fecha del registro de la oferta; aunque sí deberán ser demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha, en el momento de la contratación.
e. Personas con capacidad intelectual límite, personas con trastornos del espectro autista y personas víctimas de trata de seres humanos.
f. Colectivos relacionados en el artículo 1 de la Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha. A efectos de esta orden, se consideran como tales, a quienes acrediten por sentencia que han sido despedidos o que hayan sufrido discriminación laboral por su condición sexual.
2. Sin perjuicio de las priorizaciones establecidas en los apartados anteriores, podrán participar otras personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha de referencia, siempre que en el ámbito territorial de actuación de la entidad no existieran personas pertenecientes a los colectivos indicados en los apartados anteriores.
3. Además los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos exigidos al personal al servicio de las Administraciones Públicas:
- Ser español/a o nacional de otros Estados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y no padecer enfermedad o impedimento físico que dificulte el desempeño de las correspondientes funciones del puesto de trabajo.
- Tener cumplidos 16 años.
- No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario del Servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.
- Los/as aspirantes de otros países deberán acreditar, además, los permisos de trabajo exigibles en la normativa laboral en vigor.
4. Será causa de exclusión concurrir en cualquiera de las siguientes circunstancias:
- Las personas que a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes no reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria y en la normativa de aplicación para formalizar un contrato de trabajo.
- Las personas solicitantes que no hayan presentado debidamente cumplimentado y firmado la solicitud o que no hayan aportado la documentación requerida que imposibilite la correcta baremación de la solicitud.
- El incumplimiento de las obligaciones, o la falsedad en los datos y/o documentación aportada u ocultamiento de información de la que pueda deducirse intención de engaño en beneficio propio o ajeno.
- No aportar en tiempo y forma establecidos para ello la documentación solicitada.
- El Ayuntamiento de Cifuentes no podrá contratar a más de una persona por unidad familiar, salvo que no hubiera otras personas demandantes de empleo en el ámbito territorial de ejecución de las actuaciones y existieran puestos a cubrir o se acreditara una situación de necesidad mediante informe de los servicios sociales.
- Los/as trabajadores/as que no hayan alcanzado el 80% de cumplimiento de asistencia al trabajo, hayan tenido más de tres ausencias o faltas injustificadas o consten informes desfavorables por el incumplimiento de sus obligaciones en contratos anteriores en el Ayuntamiento de Cifuentes en los cuatro últimos años.
- Quedan excluidos los/as trabajadores/as que hayan tenido expediente disciplinario.
5.- Obligaciones de los/as participantes:
Las obligaciones de las personas participantes, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 17 de la Orden de Reguladora serán:
- Participar de forma activa en alguna de las acciones de orientación que se le propusieran para su inserción laboral por parte de la entidad beneficiaria o la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha. Dichas acciones deberán realizarse una vez que la persona ha sido seleccionada por la entidad, bien con anterioridad al inicio de la relación laboral o durante la misma, si fuera compatible, o a su finalización.
- Realizar, con anterioridad al inicio de la relación laboral, alguna de las acciones de formación profesional en el ámbito laboral contempladas en el artículo 32, para las que han sido seleccionadas por la entidad local, las entidades vinculadas o dependientes de las mismas y las agrupaciones de municipios con un número igual o superior a 5.000 habitantes, en coordinación con la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha.
- No rechazar o desatender de forma injustificada las actividades propuestas desde la oficina Emplea de Castilla-La Mancha.
- Aportar la documentación e información que se le requiera, a los efectos de su participación en los proyectos objeto de subvención.
2. Las personas que se encuentren en situación de exclusión podrán realizar acciones formativas de forma voluntaria a propuesta de los Servicios Sociales de Atención Primaria.
3. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los apartados anteriores o el falseamiento de cualquier información suministrada previamente a la contratación, dará lugar a la expulsión del programa de apoyo activo al empleo y podrá suponer, en su caso, el inicio del correspondiente procedimiento sancionador, conforme lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
El incumplimiento de este compromiso podrá dar lugar a la no participación en la siguiente convocatoria de este programa de empleo.
Además, será requisito obligatorio e indispensable para el mantenimiento de la participación en el Plan de Empleo, hacer uso de vestuario de trabajo facilitado por el Ayuntamiento, siendo causa de exclusión del Plan de Empleo su no utilización.
Los/as participantes en el Plan de Empleo que tengan una valoración de discapacidad superior al 33%, con carácter previo a la formalización del contrato, deberán presentar informe de compatibilidad con el puesto.
CUARTA. Forma y plazo de Presentación de Instancias
1.- El Ayuntamiento presentará la oferta genérica de empleo en la Oficina Emplea de Cifuentes con el plazo de diez días naturales de antelación respecto de la fecha de publicación de la convocatoria pública del proceso de selección.
La oferta de empleo deberá ajustarse al contenido y a los perfiles profesionales requeridos en la memoria del proyecto y especificará el número de personas solicitadas por puesto a cubrir. No contendrá elementos que puedan servir de base para cualquier tipo de discriminación, que no respondan a los criterios preferenciales establecidos en esta orden.
2.- Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los/as aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para las plazas que se opten, se dirigirán a la Sr./Sra. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cifuentes -Guadalajara-, y se presentarán tanto en el Registro General como en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Guadalajara, sin perjuicio de lo establecido en el art. 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas., en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y de las Bases en el Boletín Oficial de la Provincia, Página web y Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Cifuentes.
Cualquier forma de presentación que no sea directa en el Registro de Entrada Municipal requerirá la remisión simultánea de la solicitud, dentro de plazo, mediante correo electrónico dirigido al Excmo. Ayuntamiento de Cifuentes: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
3.- El cómputo de plazos se realizará teniendo en cuenta la fecha de publicación de los anuncios en el Boletín oficial de la Provincia y Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
4.- La solicitud deberá ir acompañada obligatoriamente por:
- Fotocopia del DNI (NIE para ciudadanos/as de la UE o TIE en los demás casos de extranjeros/as) o, en su caso, pasaporte.
- Instancia de solicitud conforme Anexo I.
- Fotocopia de la inscripción en la Oficina de Empleo (tarjeta de demanda de empleo).
- Vida Laboral actualizada
- Cualquier otro documento requerido para poder valorar la situación del/la solicitante.
5.- La no aportación de la documentación dentro del plazo de presentación de instancias determinará la imposibilidad de valorar y computar tales méritos. Cuando no sea posible se adjuntará solicitud registrada hecha al organismo o entidad correspondiente
El/la participante en el proceso selectivo que falseara la documentación presentada será excluido del mismo.
Se autorizará a que la Administración compruebe la veracidad de los datos aportados junto a la solicitud.
6.- Los/as candidatos/as propuestos por la Oficina Emplea de Castilla la Mancha deberán acudir con la carta de presentación a las oficinas municipales y rellenar la correspondiente solicitud.
QUINTA. Admisión de Aspirantes
Expirado el plazo de presentación de instancias para las plazas ofertadas, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de DIEZ DIAS, declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, página web y Tablón de Anuncios y Sede Electrónica del Ayuntamiento, se señalará un plazo de CINCO días hábiles para subsanación. Transcurrido el plazo de presentación de alegaciones, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, página web y Tablón de Edictos y Sede Electrónica del Ayuntamiento.
Los siguientes anuncios se publicarán únicamente en la web, Tablón de Edictos y Sede Electrónica del Ayuntamiento.
SEXTA. Criterios de Selección
El proceso de valoración de los/as aspirantes se estructurará en una única fase, consistente en la valoración de los méritos aportados documentalmente por los/as aspirantes.
VALORACIÓN DE MÉRITOS. -
Los/as aspirantes admitidos/as conforme a lo referido en la cláusula cuarta serán valorados/as hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios de selección:
1.- Tiempo de permanencia en desempleo: Por cada periodo adicional de 3 meses en desempleo, por encima de los 360 días que exige la Orden se otorgarán 0,3 puntos, hasta un máximo de 5 años de desempleo, incluidos los 12 meses no computables.
Puntuación máxima: 0,3 x16== 4,80 puntos.
La acreditación se realizará mediante consulta de oficio por el Ayuntamiento convocante a la Oficina de Emplea de Castilla la Mancha junto con la Vida Laboral
2.- A los/as solicitantes que acrediten grado de discapacidad se les otorgará la puntuación que a continuación se detalla:
Grado de discapacidad |
Puntos |
Igual al 33% |
0,5 |
Del 34 % al 66 % |
0,75 |
Del 67 % en adelante |
1 |
3.- Se valorarán aquellas personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes siempre que, en ambos casos, hayan permanecido inscritas durante doce o más meses, dentro de los dieciocho meses anteriores a la fecha del registro de la oferta en las Oficinas de Empleo de Castilla-La mancha, se valorará con 1 punto.
La acreditación de esta situación se efectuará exclusivamente mediante la aportación de la correspondiente resolución de Bienestar Social, en la que figure la condición de dependiente, unida al certificado de convivencia; o bien, mediante el certificado de Bienestar Social en el que se declare reconocido como cuidador/a al solicite.
4.- Se valorará con la puntuación que de detalla a continuación a las personas que concurran en alguna de las siguientes situaciones:
Situación de exclusión social |
1 punto. |
Mujeres Víctimas de Violencia de Género |
1,20 punto |
La situación de exclusión social se acreditará mediante informe de reconocimiento de exclusión social del/a solicitante, expedido por la Administración correspondiente.
La situación de Mujer víctima de violencia de género se acreditará mediante una sentencia condenatoria por cualquiera de las manifestaciones de la violencia contra las mujeres previstas en esta ley, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia contra las mujeres mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida de las Admón. Publicas, teniendo tal consideración las Direcciones Provinciales del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha (Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Secretaria de estado de Igualdad y contra la Violencia de Género).
5.- Se valorará a con la puntuación descrita a continuación a aquellas personan que se encuentren en algunos de los siguientes rangos de edad:
Edad |
Puntuación |
Tener 55 años o más |
1 punto |
Tener entre 50 y 54 |
0,5 puntos |
Entre 45 y 49 años |
0,25 puntos |
Este requisito se acreditará mediante la presentación de Copia Simple del DNI, NIE, TIE o consentimiento para la obtención y verificación de los datos referidos.
6.-Se valorará a aquellas personas que no hayan sido contratadas en el marco de un Plan de Empleo en los últimos 3 años con 1 punto.
El solicitante deberá otorgar el consentimiento para la obtención y verificación de los datos referidos.
Obtenida la baremación final, en caso de empate, el artículo 25.4 de la Orden 146/2022, de 27 de julio, que hace referencia a los criterios de selección, establece en su cuarto apartado que, en igualdad de condiciones, tendrán preferencia para participar en las correspondientes convocatorias de este programa de empleo las personas que no fueron contratadas en el marco de la última convocatoria efectuada respecto de cada una de ellas. Asimismo, respecto de los colectivos a que se refiere el artículo 6.1a) y b) tendrán preferencia para participar las personas mayores de 50 años. Si aplicados los criterios establecidos en el artículo 25 de la Orden 146/2022, de 27 de julio, persistiera el empate, tendrán prioridad las mujeres, y de seguir con el empate, la persona de mayor edad.
SÉPTIMA. Comisión Local de Selección
La Comisión Local de Selección estará constituida por cinco miembros y sus respectivos/as suplentes designados/as por el Alcalde-Presidente.
La abstención y recusación de los/as miembros de la Comisión será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 10 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los/as miembros de la Comisión son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por la Comisión Local de Selección, por mayoría.
El Tribunal de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos tres de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, y estará facultada para resolver cualquier duda o incidencia que pudiera surgir durante el proceso de valoración, y tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para el buen orden y resultado de dicho proceso.
De las reuniones que celebre el Tribunal de Selección levantará acta quien actúe como Secretaria, debiendo hacer constar, al menos, lo dispuesto en el artículo 25 de la Orden de 176/2023 de fecha 17/10/2023.
A efectos de comunicaciones la Comisión Local de Selección tendrá su sede en el Ayuntamiento de Cifuentes, Plaza San Francisco, nº1.
OCTAVA. Calificación y Propuesta de Contratación
1.- Una vez terminada la selección de los/as aspirantes, el Tribunal de Selección hará pública la relación de aspirantes por orden de puntuación en el Tablón de Anuncios y Página Web del Ayuntamiento. La calificación final será el resultado de sumar la puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo de méritos de la Base Sexta.
2.- El Tribunal de Selección propondrá a la Alcaldía - Presidencia de la Corporación la contratación de los/as aspirantes seleccionados/as con mayor puntuación para los puestos de trabajo ofertados. Las personas propuestas deberán estar inscritas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha en el momento de ser contratados/as. El incumplimiento de este requisito determinará su exclusión, pasando a ser llamado/a el/la siguiente aspirante por orden de puntuación. El resto de aspirantes pasarán a formar parte de una Bolsa de Trabajo por orden de puntuación.
NOVENA. Relación de Aspirantes y puntuación. Presentación de Documentos
1. Los/as aspirantes propuestos/as aportarán ante la Administración (Secretaría de la Corporación), dentro del plazo de cinco días naturales desde que se publican los resultados en el Tablón de Edictos y Página Web del Ayuntamiento, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
2. Quienes dentro del plazo indicado y, salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados/as, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
3. La modalidad de contratación serán los contratos para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral, modelo 405, vinculados a este programa de activación para el empleo, en los términos previstos en la disposición adicional novena del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.
En los contratos, que se formalizarán por escrito, constará expresamente su duración, el puesto de trabajo u ocupación a desempeñar, además de una cláusula que indique: “El presente contrato es objeto de cofinanciación por el Programa del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) de Castilla La Mancha 2021-2027, con un porcentaje de cofinanciación del 85% de los costes totales subvencionables”.
La duración de los contratos no podrá ser inferior a la duración concedida y deberán formalizarse a jornada completa. En el supuesto de extinciones de los contratos subvencionados, por las causas tasadas en la norma reguladora, deberán ser sustituidos en el plazo de quince días desde la fecha de baja en la Seguridad Social del/a trabajador/a sustituido/a.
DÉCIMA. Formación de Bolsa de Empleo
1. Los/as aspirantes no seleccionados/as, pasarán a formar parte, por el orden de puntuación a una Bolsa de Trabajo para los supuestos de vacante por baja temporal o renuncia de los/as aspirantes seleccionados/as. La sustitución de los/as trabajadores/as se realizará de conformidad con los criterios del artículo 29 de la Orden.
2. La no aceptación de un contrato determinado, sin causa justificada, supondrá la automática exclusión de la Bolsa del trabajador/a que lo haya rechazado.
La no aceptación de un contrato determinado de forma justificada, mediante contrato de trabajo o baja médica oficial, supondrá pasar al final de la lista.
3.Los/as aspirantes que sean llamados/as en virtud de la Bolsa de Empleo deberán reunir los requisitos establecidos en la base tercera a la fecha de creación de la Bolsa de Empleo.
UNDÉCIMA. Cofinanciación del Fondo Social Europeo
El Fondo Social Europeo Programa FSE+ Castilla-La Mancha 2021-2027 cofinancia esta orden, persiguiendo el objetivo de apoyar a los Estados miembros y regiones, a fin de lograr elevados niveles de empleo, una protección social justa y una mano de obra capacitada y resiliente, preparada para el futuro mundo del trabajo; además de unas sociedades inclusivas y cohesionadas que aspiran a erradicar la pobreza y a cumplir los principios establecidos en el pilar europeo de derechos sociales.
La presente acción será objeto de cofinanciación mediante el Programa FSE+2021-2027 de Castilla-La Mancha, a través de la prioridad 2 “Inclusión social y lucha contra la pobreza”.
DUODÉCIMA. Protección de datos
Los datos de carácter personal facilitados durante el proceso serán incluidos en un fichero cuyo responsable es el Ayuntamiento de Cifuentes con el fin exclusivo de realizar la selección de los/as aspirantes a los puestos convocados, no pudiendo ser cedidos a terceros para ninguna otra finalidad. El derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de los datos personales podrá ejercitarse en cualquier momento ente el propio Ayuntamiento de Cifuentes.
DECIMOTERCERA. Incidencias
1. En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Orden de 146/2022, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el empleo de personas que han agotado su protección por desempleo, en el marco del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha, así como la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha y el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como las disposiciones contenidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, modificada por la Ley 11/1999 y la Ley 57/2003, en el R. D. Legislativo 781/1986 de 18 de abril, en el RDLeg. 5/2015, de 30 de octubre, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el R. D. 364/1995, en el R. D. 896/1991, y en la Ley de 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla – La Mancha. Así como en el Real decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Contra la convocatoria, sus bases, procedimiento de selección y la Resolución que ponga fin al procedimiento selectivo, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los/as interesados/as recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Publíquese esta convocatoria de pruebas selectivas y de sus correspondientes bases en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de Edictos, Sede Electrónica y en la Página Web del Ayuntamiento.
ANEXO I
SOLICITUD PARA PARTICIPAR COMO TRABAJADOR/A EN EL PLAN DE EMPLEO PARA pERSONAS DESEMPLEADAS VULNERABLES Y EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL COFINANCIADA POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO + 2021-2027 DE CASTILLA LA MANCHA
DATOS DEL/A SOLICITANTE:
D./Dña. …………………………………………...................... con DNI n.º ............................ y domicilio a efectos de notificación en ..........................................................................................,
nº teléfono………………..……, correo electrónico…………………………………………
Colectivo al que pertenece:
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a)1. Demandantes de empleo no ocupados, entre 30 y 66 años, que no sean perceptores de prestaciones por desempleo o que sean perceptores de protección por desempleo, excepto en su nivel contributivo |
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a)2. Demandantes de empleo, no ocupados, menores de 30 años o mayores de 66 años, en las mismas condiciones que el párrafo anterior, cuando tuvieran responsabilidades familiares, cuando exista informe favorable de los Servicios Sociales Básicos para su inclusión en el programa o cuando hayan sido priorizadas por las oficinas de empleo. |
|
a)3. Demandantes de empleo, no ocupados, entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos |
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a)4. Demandantes de empleo, no ocupados, que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes. |
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b) Demandantes de empleo, no ocupados que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% |
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c) Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género |
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Personas que no hayan sido contratadas en el marco de un Plan de Empleo en los últimos 3 años |
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Sí |
No |
% |
Minusvalía |
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SOLICITO participar en el proceso de selección del Plan de Empleo como (pueden elegirse varias)
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DECLARACIÓN RESPONSABLE:
- El/la solicitante declara que conoce las presentes Bases de la Convocatoria, está de acuerdo con las mismas y acepta sus términos y condiciones.
- El/la solicitante declara que reúne todos los requisitos establecidos en las Bases de Selección para participar en el programa para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social convocado por el Excmo. Ayuntamiento de Cifuentes.
- El/la solicitante acepta el procedimiento, requisitos y prioridades establecidos por la Comisión Local de Selección para la selección de beneficiarios/as del Programa, que establecen las Bases de selección aprobadas por el Ayuntamiento de Cifuentes.
- El/la solicitante se compromete a comunicar documentalmente las variaciones que se produzcan respecto a su situación personal y/o familiar, no pudiendo ser seleccionad0/a mientras que no se actualicen dichos datos.
- El/la solicitante declara que los datos y documentos presentados son ciertos.
- Asimismo, el/la firmante autoriza al Ayuntamiento de Cifuentes a recabar información relativa a prestaciones y demanda de empleo en las Oficinas del Servicio Público de Empleo, así como a la consulta de sus datos en el Padrón Municipal de Habitantes y otros registros municipales
- El/la solicitante autoriza expresamente al Excmo. Ayuntamiento de Cifuentes:
- A comprobar la veracidad de los datos aportados junto a la solicitud.
- A solicitar a los Organismos e Instituciones Públicos competentes información sobre los datos de la solicitante, para su comprobación, actualización, etc., que estime conveniente.
DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA (marque con una X):
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Instancia de solicitud |
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Fotocopia del DNI, NIE o, en su caso, pasaporte |
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Fotocopia de la tarjeta de demanda de empleo |
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Informe del Instituto de la Mujer o sentencia condenatoria, resolución judicial, medidas cautelares, orden de protección o informe del Ministerio Fiscal |
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Certificado de Bienestar Social en el que se declare reconocido como cuidador/a al solicitante, o resolución de Bienestar Social. |
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Documento acreditativo de la discapacidad, expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, referido a los/as miembros de la Unidad Familiar del solicitante que se encuentren en situación de discapacidad |
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Documento acreditativo del reconocimiento de exclusión social del/a solicitante, expedido por la Administración correspondiente |
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Vida Laboral actualizada |
Los datos de carácter personal facilitados durante el proceso serán incluidos en un fichero cuyo responsable es el Ayuntamiento de Cifuentes con el fin exclusivo de realizar la selección de las personas aspirantes al puesto convocado, no pudiendo ser cedidos a terceros para ninguna otra finalidad. El derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de los datos personales podrá ejercitarse en cualquier momento ente el propio Ayuntamiento de Cifuentes.
En a, de de 2024
Firma
Sr. Alcalde – Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Cifuentes (Guadalajara)
En Cifuentes a 25 de enero de 2024, el Alcalde-presidente D. Marco Antonio Campos Sanchis