E.A.T.I.M. RAZBONA
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En cumplimiento del artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo de la Junta Vecinal de Razbona de aprobación inicial, adoptado en fecha 17/11/023, modificación de presupuesto nº 4/2023 sobre concesión de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería, como sigue a continuación:
Alta Presupuesto de Gastos
| CAPÍTULO | DESCRIPCIÓN | IMPORTE/€ | 
| II | Gastos corrientes en bienes y servicios | 6.500,00€ | 
| IV | Transferencias corrientes | 5.000,00 | 
| 
 | TOTAL | 11.500,00€ | 
Alta Presupuesto de Ingresos
| CAPÍTULO | DESCRIPCIÓN | IMPORTE/€ | 
| VIII | Activos financieros | 11.500,00 € | 
| 
 | TOTAL | 11.500,00 € | 
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Razbona, a 19 de diciembre de 2023. Fdo. Alcaldesa. Lorena Jimeno Pastor.





