Suscripción a Nuestra Newsletter

Encuentra Cualquier Contenido

Búsquedas Simples

Búsquedas Múltiples (Se puede marcar más de una opción en la casilla de la derecha).

Tipo de anuncio
Municipios

Buscar

Anuncio
Concurso
Corrección de errores
Cédula de Notificación
Edicto
Empleo
General
Multa
Ablanque
Abánades
Adobes
Alaminos
Alarilla
Albacete
Albalate de Zorita
Albares
Albendiego
Alcocer
Alcolea de las Peñas
Alcolea del Pinar
Alcoroches
Aldeanueva de Atienza
Aldeanueva de Guadalajara
Algar de Mesa
Algora
Alhóndiga
Alique
Almadrones
Almoguera
Almonacid de Zorita
Alocén
Alovera
Alustante
Anguita
Angón
Anquela del Ducado
Anquela del Pedregal
Aranzueque
Arbancón
Arbeteta
Argecilla
Armallones
Armuña de Tajuña
Arroyo de las Fraguas
Atanzón
Atienza
Auñón
Azuqueca de Henares
Baides
Barriopedro
Baños de Tajo
Bañuelos
Berninches
Bodera (La)
Brihuega
Budia
Bujalaro
Burgos
Bustares
Cabanillas del Campo
Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
Yunta (La)
Yélamos de Abajo
Yélamos de Arriba
Zaorejas
Zaragoza
Zarzuela de Jadraque
Zorita de los Canes

Podrá filtrar la búsqueda por el tipo de anuncio que aparece en la lista desplegable.

Otra forma de filtrar la búsqueda es seleccionando el municipio.

Seleccione desde qué fecha quiere comenzar la búsqueda. Por defecto será desde el día uno del mes anterior a la fecha actual. La fecha puede modificarse en el calendario para personalizar la búsqueda.

Fecha actual la cual podrá ser modificada en el calendario que aparece al clikar.

Búsqueda por el día exacto de publicación del anuncio si lo conoce.

Jueves, 21 Diciembre 2023 08:12

APROBACIÓN DEFINITIVA EXPEDIENTE APROBACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS.

4297

Descargar pdf Anuncio

AYUNTAMIENTO DE SIENES


4297

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio, de fecha 21 de Octubre de 2023, de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Recogida de Basuras, cyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se transcribe literalmente.

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS.

ARTICULO 1.- Objeto y Ámbito de Aplicación

El servicio de recogida de basuras en este término municipal viene siendo prestado por la Mancomunidad de Municipios Alto Rey, de quién esta Entidad Local es municipio integrante. Al amparo de lo recogido en la modificación Novena. 2 de la Ley 27/2013 de 27 de diciembre de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, que modifica el art. 26 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, la presente Ordenanza surge como consecuencia de la adopción del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento celebrado en sesión ordinaria de fecha 21 de Octubre de 2023 , por el que fue aprobado acogerse al Convenio de recogida de basuras de la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara.

La presente Ordenanza, en consecuencia, tiene por objeto la regulación del servicio de recogida de basuras y su ámbito de aplicación será el municipio de Sienes (Guadalajara).

ARTÍCULO 2.- Fundamento y Naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2  y 142 de la Constitución   Española, y  por  el  artículo   106  de  la  Ley  7/1985, de  2  de . abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad  con lo dispuesto  en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo  2/2004,  de 5 de marzo, por el que se aprueba  el texto  refundido  de  la  Ley Reguladora  de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento  establece la Tasa por la Prestación del Servicio de  Recogida de Basuras, que  se  regirá   por  la  presente  Ordenanza  fiscal,   cuyas  normas   atienden   a  lo dispuesto en el artículo 57 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ARTÍCULO  3.- Hecho Imponible

Constituye   el   hecho   imponible    de   la   tasa   la   prestación   y   recepción obligatoria  del servicio  de recogida  de basuras  domiciliaria  y de residuos  sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos  donde se ejerza cualquier  actividad  [de uso particular,  comercial, profesional, artística, industrial, hospedaje, etc.] ubicados en el casco urbano.

A tal efecto, se consideran  basuras domiciliarias  y residuos  sólidos urbanos, los  restos  procedentes de la limpieza normal de viviendas, locales o establecimientos así como los  desperdicios  de  alimentación   o  detritus.       

Se excluyen  de tal  concepto  los residuos  de tipo  industrial, escombros  de obras,    detritus    humanos,    materias    y    materiales    contaminados,    corrosivos,  peligrosos  o  cuya  recogida  o  vertido   exija   la  adopción  de  especiales  medidas higiénicas, profilácticas  o de seguridad.

La recogida de residuos especiales, industriales y similares estará sometida  a lo establecido en la Normativa  específica reguladora.

ARTÍCULO 4.- Sujeto  Pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades  beneficiarios del servicio que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario, o incluso, de precario.

Tendrá  la  consideración  de  sujeto   pasivo  sustituto  del  contribuyente,  el propietario de las viviendas  o locales, quién podrá  repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.

ARTÍCULO 5.- Responsables

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas  o entidades.  A estos  efectos  se  considerarán   deudores  principales  los obligados  tributarios del apartado  2 del artículo  35 de la Ley 58/2003, de 17  de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad  será siempre subsidiaria.

En relación a la responsabilidad  solidaria  y subsidiaria  de la deuda tributaria se estará  a lo  establecido  en  los  artículos  42  y  43,  respectivamente, de  la Ley58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones

No se aplicarán bonificaciones ni exenciones para la determinación de la deuda.

ARTÍCULO 7.- Cuota  Tributaria

La cuota tributaria anual por la Tasa se establece en una cuantía de SESENTA Y CINCO EUROS al año (65 €/año) aplicable a partir de su entrada en vigor, el día uno de enero de 2024.

El servicio  extraordinario y  ocasional  de  recogida  de  residuos  sólidos urbanos, previa petición del interesado u orden de la Alcaldía por motivos de interés público, se facturará al coste del mismo.

La actualización de la cuota tributaria podrá llevarse a efecto acorde a la normativa tributaria aplicable.

ARTÍCULO 8.- Devengo

1.  Se devenga  la tasa y nace la obligación  de contribuir desde el momento en   que  se  inicie   la   prestación   del   servicio,   entendiéndose   iniciada,   dada   la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el  servicio  municipal   de  recogida  domiciliaria  de  basuras  en  las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales susceptibles de ser utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa.

2. Establecido  y  en  funcionamiento  el  referido   servicio las cuotas se devengarán el primer día de cada año natural.

En caso de primer establecimiento, a partir de su primera utilización por el titular. Para fin diferente al de la propia edificación,  la tasa se devengará el primer día natural del año siguiente.

ARTÍCULO 9.- Normas de Gestión

En  los  tributos   de   cobro   periódico   por   recibo,   una  vez   notificada   la liquidación correspondiente  al alta en la respectiva matrícula, podrán notificarse colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante  edictos que así lo adviertan.

No obstante,  cuando se verifique  por parte del servicio administrativo correspondiente  que la vivienda puede ser habitada, se procederá de oficio a dar de alta la vivienda  en el correspondiente  Padrón, sin perjuicio de que se pueda instruir expediente  de infracciones tributarias.

Cuando  se  conozca, ya  de  oficio  o  por  comunicación  de  los  interesados, cualquier  variación  de los datos  figurados  en la  matrícula,  se llevarán  a cabo en esta las modificaciones  correspondientes,  que surtirán  efectos  a partir  del  período de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración.

El cobro de las cuotas se efectuará  anual mediante  recibo derivado  de la matrícula,   en   período  voluntario que se establezca   a  la  fecha  de  expedición   del  recibo.  Transcurrido   dicho  período  se procederá al cobro de las cuotas en vía de apremio.

La prestación  del servicio  comprenderá  la recogida  de basuras en el lugar que destinado al efecto y  su  carga  en  los  vehículos  correspondientes.   A tal  efecto,   los  usuarios  vienen obligados  a  depositar  previamente  las  basuras  en  el  correspondiente   lugar,   en recipientes adecuados y en el horario que se determine.

ARTÍCULO 10.- Infracciones y Sanciones

En todo  lo  referente  a infracciones  y  sanciones, será  de  aplicación  la  Ley58/2003, de 17  de diciembre,  General Tributaria, en concreto  los artículos  181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente  la Ordenanza Fiscal, aprobada  por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada  el día 21 de octubre de 2023, entrará  en vigor  y será de aplicación en todo el término municipal el día 1 de enero de 2.024, en todo caso, una vez se haya procedido a su publicación  íntegra  en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación  o su derogación expresa.

En Sienes, a 18 de diciembre de 2023.-La Alcaldesa,María del Sagrario Vázquez Rodrigo.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Sienes
Visto 208 veces

© Diputación Provincial de Guadalajara

Plaza de Moreno, 10 - 19001 Guadalajara - Tel.: 949 88 75 00