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Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
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Cuenca
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Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
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Establés
Estriégana
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Fuencemillán
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Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
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Hontoba
Horche
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Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
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Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
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Lunes, 04 Diciembre 2023 08:12

APROBACION DEFINITIVA DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS, OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS Y LAS ACTIVIDADES DE CONTROL EN LOS SUPUESTOS DE DECLARACIONES RESPONSABLES O COMUNICACIONES PREVIAS

4091

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AYUNTAMIENTO DE FONTANAR


4091

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de 28 de septiembre de 2023 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS, OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS Y LAS ACTIVIDADES DE CONTROL EN LOS SUPUESTOS DE DECLARACIONES RESPONSABLES O COMUNICACIONES PREVIAS  , cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por lo que se procede a transcribir texto íntegro del Acuerdo de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS, OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS Y LAS ACTIVIDADES DE CONTROL EN LOS SUPUESTOS DE DECLARACIONES RESPONSABLES O COMUNICACIONES PREVIAS,

“ PRIMERO. Aprobar provisionalmente la modificación de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS, OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS Y LAS ACTIVIDADES DE CONTROL EN LOS SUPUESTOS DE DECLARACIONES RESPONSABLES O COMUNICACIONES PREVIAS , en los términos del proyecto que se anexa en el expediente y que a continuación se transcriben:

Nuevo texto de los artículos 6 y 7:

Artículo 6. Hechos imponibles:

6.1. La cuota tributaria se determinará de acuerdo con la tarifa que contienen el artículo siguiente.

6.2. La tarifa a abonar corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo recaído.

6.3. Tramitación de Licencias urbanísticas, Comunicaciones previas/Declaraciones responsables, parcelaciones, segregaciones, divisiones, fraccionamientos, agrupaciones, concentraciones y alineaciones, Declaraciones responsables y/o Comunicaciones previas:

6.3.1. En el caso de licencias urbanísticas, la cuota tributaria se calculará conforme al Presupuesto de Ejecución Material presentado de las instalaciones, construcciones y obras a realizar, sin perjuicio de las posteriores comprobaciones que los servicios municipales realicen, establecida en el artículo siguiente.

6.3.2. La superficie de los terrenos, cuando se trate de parcelaciones, divisiones, segregaciones, fraccionamientos o agrupamientos/concentraciones de cualquier clase, con independencia de la calificación o categoría del suelo, así como la constitución y modificación de complejos inmobiliarios, establecida en el artículo siguiente.

6.3.3. La longitud del perímetro de las parcelas cuando se trate de alineaciones y la longitud de las fachadas cuando se trate de rasantes, establecida en el artículo siguiente.

6.3.4. En los supuestos de declaraciones responsables o comunicaciones previas, el hecho imponible será por el acto de inspección que los servicios municipales realizarán para comprobar la documentación presentada en la Declaración responsable y/o Comunicación previa, y su base imponible corresponderá con el presupuesto de ejecución material de las instalaciones, construcciones y obras a realizar, sin perjuicio de las posteriores comprobaciones que los servicios municipales realicen, establecida en el artículo siguiente.  Siendo la tarifa la establecida en el artículo siguiente.

6.4. Derechos de participación en los procesos selectivos convocados por el Ayuntamiento de Fontanar, tendrá consideración de base imponible la tarifa establecida en el artículo siguiente.

Artículo 7. La Tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura en los siguientes epígrafes:

1) Certificaciones, por cada cara de folio:

a) En general: 1,50

b) Certificados de empadronamiento: 0,00.

2) Copias de expedientes completos o parciales:

a) Copias simples de documentos en formato y cualquier soporte digital de expedientes previamente digitalizados: 5,00 €.

b) Copias simples de documentos de formato y soporte físico que se deben digitalizar en soporte digital: 0,15 € por cada cara escaneada+5 € en caso de facilitarlo en DVD.

b) Copias simples de documentos en formato y soporte papel: 0,15 € por cada cara fotocopiada.

En caso de desistimiento formulado por el solicitante con anterioridad a la expedición de los documentos solicitados, las cuotas a liquidar serán el 50 por 100 señaladas en el presente artículo, siempre que la actividad municipal se hubiera iniciado efectivamente.

El pago de esta tasa devengará en el momento de la solicitud de la misma.

3) Supuestos del artículo 6.3.1.: 0,25 % con un mínimo de 20,00 €.

4) Supuestos del artículo 6.3.2: 0,45 € por metro cuadrado de superficie urbana, con un mínimo de 20,00 €; y 0,15 € por metro cuadrado de superficie rústica, con un mínimo de 20,00 €.

5) Supuestos del artículo 6.3.3: hasta 10 metros lineales 20,00 €; y lo que exceda a razón de 0,30 € por metro lineal.

6)Supuestos del artículo 6.3.4: 0,25 % con un mínimo de 20,00 €.

7) Supuestos del artículo 6.4: 30,00 € por participar en procesos selectivos (excluidos los programas de de inserción socio laboral).

8) Informes emitidos por los Servicios Técnicos cuya solicitud haya sido a instancia de un particular físico o jurídico: 102,00 €.

9) Duplicado de carnet de biblioteca: 3,00 €.

SEGUNDO. Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de esta entidad [http://fontanar.sedelectronica.es].

TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

CUARTO. Facultar a la Alcaldía para suscribir los documentos relacionados con este asunto.”

Siendo el  texto íntegro de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS, OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS Y LAS ACTIVIDADES DE CONTROL EN LOS SUPUESTOS DE DECLARACIONES RESPONSABLES O COMUNICACIONES PREVIAS  el siguiente:

“Artículo 6. Hechos imponibles:

6.1. La cuota tributaria se determinará de acuerdo con la tarifa que contienen el artículo siguiente.

6.2. La tarifa a abonar corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo recaído.

6.3. Tramitación de Licencias urbanísticas, Comunicaciones previas/Declaraciones responsables, parcelaciones, segregaciones, divisiones, fraccionamientos, agrupaciones, concentraciones y alineaciones, Declaraciones responsables y/o Comunicaciones previas:

6.3.1. En el caso de licencias urbanísticas, la cuota tributaria se calculará conforme al Presupuesto de Ejecución Material presentado de las instalaciones, construcciones y obras a realizar, sin perjuicio de las posteriores comprobaciones que los servicios municipales realicen, establecida en el artículo siguiente.

6.3.2. La superficie de los terrenos, cuando se trate de parcelaciones, divisiones, segregaciones, fraccionamientos o agrupamientos/concentraciones de cualquier clase, con independencia de la calificación o categoría del suelo, así como la constitución y modificación de complejos inmobiliarios, establecida en el artículo siguiente.

6.3.3. La longitud del perímetro de las parcelas cuando se trate de alineaciones y la longitud de las fachadas cuando se trate de rasantes, establecida en el artículo siguiente.

6.3.4. En los supuestos de declaraciones responsables o comunicaciones previas, el hecho imponible será por el acto de inspección que los servicios municipales realizarán para comprobar la documentación presentada en la Declaración responsable y/o Comunicación previa, y su base imponible corresponderá con el presupuesto de ejecución material de las instalaciones, construcciones y obras a realizar, sin perjuicio de las posteriores comprobaciones que los servicios municipales realicen, establecida en el artículo siguiente.  Siendo la tarifa la establecida en el artículo siguiente.

6.4. Derechos de participación en los procesos selectivos convocados por el Ayuntamiento de Fontanar, tendrá consideración de base imponible la tarifa establecida en el artículo siguiente.

Artículo 7. La Tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura en los siguientes epígrafes:

1) Certificaciones, por cada cara de folio:

a) En general: 1,50

b) Certificados de empadronamiento: 0,00.

2) Copias de expedientes completos o parciales:

a) Copias simples de documentos en formato y cualquier soporte digital de expedientes previamente digitalizados: 5,00 €.

b) Copias simples de documentos de formato y soporte físico que se deben digitalizar en soporte digital: 0,15 € por cada cara escaneada+5 € en caso de facilitarlo en DVD.

b) Copias simples de documentos en formato y soporte papel: 0,15 € por cada cara fotocopiada.

En caso de desistimiento formulado por el solicitante con anterioridad a la expedición de los documentos solicitados, las cuotas a liquidar serán el 50 por 100 señaladas en el presente artículo, siempre que la actividad municipal se hubiera iniciado efectivamente.

El pago de esta tasa devengará en el momento de la solicitud de la misma.

3) Supuestos del artículo 6.3.1.: 0,25 % con un mínimo de 20,00 €.

4) Supuestos del artículo 6.3.2: 0,45 € por metro cuadrado de superficie urbana, con un mínimo de 20,00 €; y 0,15 € por metro cuadrado de superficie rústica, con un mínimo de 20,00 €.

5) Supuestos del artículo 6.3.3: hasta 10 metros lineales 20,00 €; y lo que exceda a razón de 0,30 € por metro lineal.

6)Supuestos del artículo 6.3.4: 0,25 % con un mínimo de 20,00 €.

7) Supuestos del artículo 6.4: 30,00 € por participar en procesos selectivos (excluidos los programas de de inserción socio laboral).

8) Informes emitidos por los Servicios Técnicos cuya solicitud haya sido a instancia de un particular físico o jurídico: 102,00 €.

9) Duplicado de carnet de biblioteca: 3,00 €.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Fontanar a 29 de noviembre de 2023. Firmado: El Alcalde. D. Victor San Vidal Martínez.

Información adicional

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  • Municipios: Fontanar
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