DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA
3913
Código de identificación: BDNS 728788
Extracto del Acuerdo de 17 de noviembre de 2023 del Pleno de la Corporación Provincial de Diputación Provincial de Guadalajara, por el que se aprueba la convocatoria de la concesión de subvenciones destinadas a municipios entre 1.000 y 20.000 habitantes, para la realización de obras de construcción, rehabilitación o mejora en infraestructuras de titularidad municipal durante el ejercicio 2024, de la Diputación Provincial de Guadalajara:
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero.- Beneficiarios
1. Podrán solicitar las subvenciones los Ayuntamientos de la provincia de Guadalajara que cuenten con población censada, igual o superior a 1.000 e inferior a 20.000 habitantes.
3. No se concederán subvenciones a los Municipios que aun teniendo 1.000 habitantes o más, se encuentren incluidas en la línea del Fondo de Inversiones Municipales 2024 destinada a Municipios de Cabecera afectados por la despoblación.
Segundo.- Importe de las ayudas y crédito presupuestario
1. El importe global máximo de las ayudas a conceder asciende a 1.800.000,00 € euros, que se realizará con cargo el Presupuesto de la Diputación Provincial de Guadalajara, en la aplicación presupuestaria 1501.76251, teniendo en cuenta las siguientes anualidades:
2023: 900.000 euros
2024: 900.000 euros
3. La cuantía individual de las ayudas se determinará en función del número de solicitudes. El importe máximo a percibir vendrá determinado por la cuantía del proyecto presentado, con un importe máximo que resulte de prorratear el crédito de manera lineal entre todos los solicitantes. Los Ayuntamientos deberán asumir las diferencias económicas que se produzcan con respecto al presupuesto del Proyecto presentado
Tercero.- Gastos subvencionables
1. Se financiará una ÚNICA ACTUACIÓN DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN, REHABILITACIÓN O MEJORA EN INFRAESTRUCTURAS de competencia y titularidad municipal, imputable a capítulo VI “inversiones reales” de la clasificación económica de gastos recogida en la normativa vigente por la que se establece la estructura de los Presupuestos de las Entidades Locales.
3. Serán subvencionables todos los gastos de inversión realizados desde la fecha de publicación de la convocatoria de la subvención en el B.O.P. hasta el 30 de diciembre de 2024.
Cuarto.- Forma y plazo de presentación de solicitudes
1. Los municipios que deseen acogerse a las ayudas deberán presentar de forma telemática, en el plazo de 20 días hábiles desde el día siguiente a la publicación en el BOP de la presente convocatoria, el modelo de solicitud que se adjunta como ANEXO I.
2. La solicitud se acompañará del proyecto básico y de ejecución, o documento técnico preceptivo, redactado por técnico competente que especifique detalladamente el gasto de la actuación a realizar.
Cuando la actuación requiera Proyecto, y esté pendiente de redacción a la fecha de presentación de solicitud, se hará constar esta circunstancia en la solicitud, y se aportará memoria valorada redactada por el Técnico que está redactando el proyecto. En este caso el proyecto se aportará con documentación que se debe presentar para percibir el 2º pago.
3. La presentación de la solicitud implica la aceptación de los compromisos establecidos en las presentes bases reguladoras.
Quinto.- Otros datos.
El texto completo de la convocatoria y sus anexos estarán a disposición de los interesados en la página web de la Diputación Provincial de Guadalajara www.dguadalajara.es
En Guadalajara, a 22 de noviembre de 2022. Fdo. El Presidente de la Diputación. D. José Luis Vega Pérez.