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Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
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Lunes, 20 Noviembre 2023 08:11

CONVOCATORIA SUBVENCIONES EN MATERIA DE AYUDAS PARA SUFRAGAR EL INCREMENTO DEL GASTO DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA PARA EL AÑO 2023

3868

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AYUNTAMIENTO DE ZORITA DE LOS CANES


3868

BDNS: 727317

TEXTO

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la página web del Ayuntamiento de Zorita de los Canes.

1. Bases Reguladoras

Estas subvenciones se regirán por lo establecido en la presente convocatoria, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 886/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas; en la Ordenanza General de Subvenciones, y en las restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean aplicables, y en su defecto, las normas de derecho privado.

El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta convocatoria, adjudicando, con el límite fijado en el punto siguiente, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

2. Créditos Presupuestarios

Los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención son los siguientes: “231.480 Asistencia social primaria. A familias sin ánimo de lucro”, y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas es de 28.838,53 euros.

Excepcionalmente, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.

La fijación y utilización de esta cuantía adicional estará sometida a las reglas del artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

El procedimiento de adjudicación es simplificado de concurrencia, es decir prioridad en función del orden de presentación de las solicitudes hasta agotar crédito presupuestario establecido

3. Beneficiarios, Objeto, Condiciones y Finalidad de la Concesión de la Subvención

Podrán ser beneficiarias de la subvención regulada en esta resolución, todos aquellos vecinos, autónomos o pymes titulares de facturas de energía eléctrica que se encuentren empadronados o cuyo domicilio fiscal y actividad profesional se ubique en Zorita de los Canes, con una antigüedad mínima de seis meses a contar desde fecha de finalización de presentación de solicitudes.

La subvención tiene por finalidad ayudar a los vecinos y empresarios de Zorita a sufragar los gastos derivados del incremento de la energía eléctrica en los inmuebles desde noviembre de 2022 a noviembre de 2023, ambos inclusive.

Serán subvencionables los gastos derivados de la energía eléctrica de las inmuebles de Zorita de los Canes durante los meses enero a octubre, ambos incluidos.

El importe de la subvención no podrá superar el 90% del gasto de la factura, ni la cuantía de 2.000,00 euros.

La concesión de las ayudas contempladas en la presente convocatoria se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

4. Requisitos para Solicitar la Subvención y Forma de Acreditarlos

Requisitos para solicitar la subvención:

  • La dirección del suministro eléctrico debe ser un inmueble sito en Zorita de los Canes.
  • El titular de la factura de la luz debe estar empadronado en Zorita de los Canes con una antigüedad mínima de seis meses desde la publicación de la presente convocatoria. Se incluye al cónyuge o pareja de hecho de la persona empadronada en Zorita de los Canes, siempre y cuando se aporte título acreditativo de dicha circunstancia y el inmueble o, en su caso, contrato de alquiler, conste a nombre de ambos miembros de la unidad familiar.
  • En el caso de Pymes y autónomos deberán prestar su actividad en de Zorita de los Canes y tener el domicilio fiscal en el municipio con una antigüedad de al menos, seis meses, a contar desde fecha de finalización de presentación de solicitudes.

Estos requisitos deberán ser acreditados por los solicitantes en la siguiente forma:

  • Facturas de la luz donde conste la dirección del suministro y el titular.
  • Certificado de empadronamiento histórico del titular de la factura de la luz, o cónyuge o pareja de hecho, en su caso.
  • En el caso de Pymes o autónomos:  Modelo 036 de la AEAT, certificado de situación censal y/o escritura de constitución- alta en RETA.
  • Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho (sólo en el supuesto de que el titular de la factura de la luz sea el cónyuge-pareja de hecho del solicitante empadronado en Zorita de los Canes).
  • Escritura del inmueble (sólo en el supuesto de que el titular de la factura de la luz sea el cónyuge o pareja de hecho del solicitante empadronado en Zorita de los Canes).

5. Órgano Competente para la Instrucción y Resolución del Procedimiento

El órgano competente para la instrucción del expediente es el Teniente de Alcalde.

Éste solicitará cuantos informes estime necesarios para resolver, así como evaluar las solicitudes que se presenten en tiempo y forma, todo ello de conformidad con el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 14 de noviembre, General de Subvenciones.

El órgano competente para resolver será el Alcalde.

6. Plazo de Presentación de Solicitudes y Documentación

Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo de esta convocatoria. Se dirigirán al Alcalde del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Deberán acompañarse a la solicitud los documentos siguientes :

  • Documentos que acrediten la personalidad del solicitante y, en su caso, la representación de quien firme la solicitud. (D.N.I.).
  • Solicitud donde especifique el domicilio, titular y cuantía de la ayuda que solicita (Anexo I).
  • Declaración responsable de que en el solicitante no concurre ninguna de las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. (Anexo II).

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 05 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.

7. Propuesta de resolución provisional, resolución definitiva, plazos y notificación

Una vez evaluadas las solicitudes, por el órgano instructor se formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a los interesados mediante publicación en el tablón de anuncios, concediendo un plazo de 05 días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Tras examinar las alegaciones si las hubiera, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

La propuesta de resolución definitiva, cuando resulte procedente de acuerdo con las bases reguladoras, se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de diez días comuniquen su aceptación.

Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente resolverá el procedimiento. La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

El plazo de resolución y notificación será de tres meses.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

8. Fin de la Vía Administrativa

El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa.

De acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra dicha resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

9. Medios de notificación o publicación

Las notificaciones se practicarán en el lugar y por el medio que el solicitante haga constar a tal efecto en la solicitud, teniendo en cuenta lo establecido a estos efectos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO I

 

SOLICITUD DE AYUDAS PARA SUFRAGAR LOS GASTOS DERIVADOS DEL INCREMENTO DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA- 2023

Persona

 

Nombre y apellidos

 

o empresa

 

Nombre de la empresa

 

Solicitante

 

NIF/NIE/CIF

 

Representante

 

Nombre y apellidos

 

(1)

 

NIF/NIE

 

Domicilio para

 

Dirección

 

notificaciones

 

Municipio

 

 

 

Provincia

 

Código postal

Datos de

 

Teléfonos

 

contacto

 

Correo electrónico

 

EXPONE

 

 

 

 

  • Que reuniendo los requisitos para optar a la solicitud de ayudas para sufragar los gastos derivados del incremento de la energía eléctrica-2023 publicada en el BOP de Guadalajara número _____________ de fecha ___________________.
  • Que la solicitud de la ayuda asciende a la cuantía de ________________ euros.
  • Que estoy empadronado / domicilio fiscal  y actividad empresarial en Zorita de los Canes con una antigüedad superior a seis meses desde la publicación de la presente convocatoria en el BOP.
  • Que  la dirección del inmueble que consta en la factura de energía eléctrica se encuentra en el término municipal de Zorita de los Canes.

 

por lo cual SOLICITA

 

 

 

 

La concesión de las ayudas para sufragar los gastos derivados del incremento de la energía eléctrica-2023 por el importe solicitado.

 

 

Fecha

 

 

 

         

Firma del interesado

Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Zorita de los Canes(Guadalajara)

Documentación Obligatoria

  • Copia D.N.I. / C.I.F
  • Copia facturas energía eléctrica
  • Certificado de empadronamiento histórico
  • En su caso, copia del libro de familia.
  • En su caso, copia de la Escritura del inmueble- contrato de alquiler.
  • En su caso, Modelo 036 de la AEAT, certificado de situación censal de la empresa-autónomo, escritura de constitución- alta en RETA.
  • Anexo I Solicitud de ayuda
  • Anexo II Declaración responsable

Consentimiento y Deber de Informar a los Interesados sobre Protección de Datos

  • He sido informado de que esta Entidad va a tratar y guardar los datos aportados en la instancia y en la documentación que la acompaña para la realización de actuaciones administrativas Información básica sobre protección de datos
  • Responsable: Ayuntamiento de Zorita de los Canes.
  • Finalidad: Tramitar procedimientos y actuaciones administrativas.
  • Legitimación: Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos otorgados a esta Entidad.
  • Destinatarios: Se cederán datos, en su caso, a otras Administraciones Públicas y a los Encargados del
  • Tratamiento de los Datos: No hay previsión de transferencias a terceros países.
  • Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, tal y como se explica en la información adicional.

Firma

 

PRESTA SU CONSENTIMIENTO para que la entidad realice consultas de los datos del solicitante/representante a través de la Plataforma de Intermediación de Datos y otros servicios interoperables

Firma

 

Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Zorita de los Canes(Guadalajara)

ANEXO II

 

DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES

Persona

 

Nombre y apellidos

 

o empresa

 

Nombre de la empresa

 

Solicitante

 

NIF/NIE/CIF

 

Representante

 

Nombre y apellidos

 

(1)

 

NIF/NIE

 

Domicilio para

 

Dirección

 

notificaciones

 

Municipio

 

 

 

Provincia

 

Código postal

Datos de

 

Teléfonos

 

contacto

 

Correo electrónico

 

Ante el Ayuntamiento de Zorita de los Canes, comparezco y DIGO:

Conforme con en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que dispone:

  1. Se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio. Los requisitos a los que se refiere el párrafo anterior deberán estar recogidos de manera expresa, clara y precisa en la correspondiente declaración responsable.
  2. Las declaraciones responsables y las comunicaciones previas producirán los efectos que se determinen en cada caso por la legislación correspondiente y permitirán, con carácter general, el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas.
  3. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable o a una comunicación previa, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable o comunicación previa, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
  4. Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un periodo de tiempo determinado, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación.

DECLARO, bajo mi exclusiva responsabilidad,

1º Que me hayo al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos del articulo 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones y de comprometerme a comunicar en cualquier momento la existencia de deuda por reintegro de subvenciones.

2º No estar incurso en ninguno de los supuestos de prohibición para recibir subvenciones enumerados en el artículo 13, apartado 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3º Que me hayo al corriente en el pago de mis obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

4º Que me comprometo a cumplir con las obligaciones que estable el articulo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ordenanza General del Ayuntamiento de Zorita de los Canes Reguladora de las Subvenciones.

5º Que NO he recibido de otras Administraciones Públicas o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, otras subvenciones o ayudas, para la misma finalidad o actividad desarrollada por el beneficiario.

De conformidad con lo establecido en el articulo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se presumirá que la consulta u obtención de aquella documentación que haya sido elaborada por cualquier Administración es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la Ley especial aplicable requiera consentimiento expreso.

Firma

 

Sr. Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Zorita de los Canes (Guadalajara)

En Zorita de los Canes a 16 de noviembre de 2023 . El Alcalde- Presidente D. José Andrés Nadador Corral.

Información adicional

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