AYUNTAMIENTO DE MEGINA
3804
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Megina sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de distribución de agua y alcantarillado, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y que a continuación se transcribe:
“Visto el expediente tramitado al efecto, el texto íntegro de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de distribución de agua y alcantarillado, el pleno del Ayuntamiento de Megina, previa deliberación y por unanimidad de los miembros presentes de la Corporación,
ACUERDA
PRIMERO. Aprobar la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio se distribución de agua y alcantarillado, con la redacción que a continuación se recoge:
“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA Y ALCANTARILLADO
Se modifica el artículo 5.2., que pasará a tener el siguiente contenido literal:
Artículo 5. Cuota tributaria.
2. La cuantía de la tasa a exigir por la prestación del servicio de suministro de agua consistirá en una cantidad fija y en otra variable en función del consumo de cada vivienda recogido en su respectivo contador de suministro.
A tal efecto, se aplicará la siguiente tarifa:
- Cuota de servicio o mínimo consumo para viviendas de carácter familiar: 20 € anuales.
- Bares, cafeterías o establecimientos de carácter similar: 30 € anuales.
- Hoteles, fondas, residencias, etc.: 30 € anuales.
- Locales comerciales: 30 € anuales.
- Naves industriales y ganaderas: 30 € anuales
De 0 m3 a 450 m3, por cada metro cúbico 0,20€
De 451 m3 en adelante, por cada metro cúbico 0,30€
La lectura del contador se efectuará una vez al año, la primera quincena de agosto, la facturación y cobro del recibo, una vez al año.
La posterior sustitución de contadores, por avería, mal uso, etc, podrá realizarla el usuario a su costa, pero si es el Ayuntamiento el encargado de tal sustitución, repercutirá en aquél el importe del contador.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Megina, a 13 de noviembre de 2023.EL ALCALDE FDO.: ISIDRO HERNÁNDEZ ABAD