MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA ENERGÉTICA Y MINAS
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Acequia Solar, S.L., en adelante, el promotor, con fecha 27 de abril de 2021, subsanada con fecha 26 de mayo de 2021, presentó solicitud de Autorización Administrativa Previa de la planta solar fotovoltaica Acequia Solar, de 50 MWp, en el término municipal de Guadalajara (Guadalajara), así como de las infraestructuras de evacuación asociadas, que son las siguientes: Líneas subterráneas de media tensión 30 kV hasta la subestación Taracena 30/220 kV, línea aérea a 220 kV de entrada/salida en la subestación Taracena 30/220 kV hasta el apoyo 56 de la línea 220 kV Yunquera – Cisneros (tramo subestación Yunquera – Apoyo 153).
Con fecha 8 de junio de 2021, esta Dirección General de Política Energética y Minas acordó la acumulación para la tramitación conjunta relativa de los expedientes de Autorización Administrativa Previa de las plantas fotovoltaicas Vega Solar, de 50 MWp, y Acequia Solar, de 50 MWp, así como los expedientes de la Subestación Eléctrica Taracena 30/220 kV, de la Subestación Colectora El Encín 220 kV, de la Línea aérea 220 kV Navajo – SE El Encín (tramo apoyo 153 – SE El Encín), y de la Línea subterránea de 220 kV SE El Encín – ST Alcalá II REE, en las provincias de Guadalajara y Madrid.
Posteriormente, con fecha 5 de abril de 2023, subsanada con fecha 26 de mayo de 2023, Acequia Solar, S.L. presentó solicitud de ampliación de autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental, para incorporar la infraestructura de evacuación a 220 kV “SET Yunquera – SE Cisneros REE” en el expediente.
Con fecha 5 de junio de 2023, esta Dirección General de Política Energética y Minas acordó la desacumulación para la tramitación separada relativa a los expedientes de Autorización Administrativa Previa de las plantas fotovoltaicas Vega Solar, de 50 MWp, y Acequia Solar, de 50 MWp, y de sus infraestructuras de evacuación asociadas, en las provincias de Guadalajara y Madrid.
El expediente fue incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la Delegación de Gobierno en Madrid, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación de las que no se desprende oposición de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.
Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento del Gobierno de Castilla-La Mancha, de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa, y de la Subdirección General de Industria e Inspección de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta su conformidad con la misma.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, donde muestra su oposición y ponen de manifiesto que la implantación de las infraestructuras proyectadas genera una congestión del suelo municipal por afecciones al crecimiento urbanístico y a intereses de particulares. Se ha dado traslado al promotor, que justifica la conformidad de la infraestructura propuesta con el planeamiento vigente y las afecciones previsibles. Se ha dado traslado al organismo, que reitera la necesidad de buscar soluciones alternativas a la planteada por el promotor.
Preguntados la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), el Ayuntamiento de Guadalajara, el Ayuntamiento de Tórtola de Henares, el Ayuntamiento de Taracena, la Base Aérea Torrejón de Ardoz, la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento del Gobierno de Castilla-La Mancha, la Delegación Provincial de Guadalajara de la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha, la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Fomento del Gobierno de Castilla-La Mancha, la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, Enagás, S.A., Red Eléctrica Española, S.A.U., la Subdirección General de Energía y Minas de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Viceconsejería de Economía de la Consejería de Economía Hacienda y Empleo, Telefónica S.A. y UFD Distribución Eléctrica, S.L., no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 18 de febrero de 2022 en el Boletín Oficial del Estado, con fecha 16 de febrero de 2022 en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y, con fecha 2 de marzo de 2022 en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Además, se publicó en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Guadalajara (con fecha 6 de abril de 2022), Tórtola de Henares (con fecha 4 de abril de 2022), y Alcalá de Henares (con fecha 4 de abril de 2022). Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.
Se han recibido alegaciones de Canal de Isabel II, S.L., donde ponen de manifiesto que tienen infraestructuras y terrenos que resultan afectados por el proyecto que comprende este expediente. En concreto, a los siguientes bienes propiedad de Canal de Isabel II: Tubería de aducción Arteria elevadora Santorcaz 1; y Depósito Los Santos de la Humosa. Para compatibilizar las infraestructuras, el Canal de Isabel II establece condicionado técnico que deberá seguir el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dicha alegación, que contesta exponiendo que la afección descrita corresponde a otro expediente tramitado por sociedades del Grupo IGNIS. Se ha dado traslado al organismo, el cual muestra conformidad.
Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural del Gobierno de Castilla-La Mancha, a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico, a la Confederación Hidrográfica del Tajo, a la Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible del Gobierno de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Castilla-La Mancha, a la Subdirección General de Política Agraria y Desarrollo Rural de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural del Gobierno de Castilla-La Mancha, a la Subdirección General de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico de la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico, a la Subdirección General de Suelo de la Dirección General de Suelo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Ecologistas en Acción-CODA (Confederación Nacional), a la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Desarrollo Sostenible del Gobierno de Castilla-La Mancha, a la Subdirección General de Impacto Ambiental de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Espacios Protegidos de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a GREFA, a Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA), a la Dirección General de Infraestructura de la Secretaría de Estado de Defensa del Ministerio de Defensa, a la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico, a la Subdirección General de Producción Agroalimentaria de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Políticas Agroambientales de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural del Gobierno de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas del Gobierno de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible del Gobierno de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior, a la Subdirección General de Recursos Naturales de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Residuos y Calidad Hídrica de la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, a la Sociedad Española de Sanidad Ambiental del Parque Empresarial Casa Blanca, a la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a SEO / Birdlife y a WWF/ADENA.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid emitió informe en fecha 11 de julio de 2022. Complementado con documentación posterior de carácter extemporáneo.
En relación con la infraestructura de evacuación a 220 kV “SET Yunquera – SE Cisneros REE”, el expediente fue incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la Delegación de Gobierno en Madrid, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, y de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestaciones del Ayuntamiento de Yunquera de Henares, del Administrador de Infraestructuras Ferrovarias (ADIF), de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., de la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre (SEITT), de Telefónica de España, S.A.U., de Unión Fenosa Distribución, S.A., de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento del Gobierno de Castilla-La Mancha, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla la Mancha del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa, y de la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento del Gobierno de Castilla-La Mancha, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, del Ayuntamiento de Marchamalo y del Ayuntamiento de Santos de la Humosa, donde muestran su oposición y ponen de manifiesto que la implantación de las infraestructuras proyectadas genera una congestión del suelo municipal por afecciones al crecimiento urbanístico y a intereses de particulares. Se ha dado traslado al promotor, que justifica la conformidad de la infraestructura propuesta con el planeamiento vigente y las afecciones previsibles. No se ha recibido respuesta de los organismos a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 29 de noviembre 2021 en el Boletín Oficial del Estado, con fecha 29 de noviembre de 2021 en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y con fecha 7 de diciembre de 2021 en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.
Se han recibido alegaciones de Canal de Isabel II, S.L., donde ponen de manifiesto que tienen infraestructuras y terrenos que resultan afectados por el proyecto que comprende este expediente. En concreto, a los siguientes bienes propiedad de Canal de Isabel II: Arteria Elevadora Santorcaz 1- Depósito los Santos de la Humosa; conducción de aducción; y Depósito de Pioz. Para compatibilizar las infraestructuras, el Canal de Isabel II establece condicionado técnico que deberá seguir el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dicha alegación, el cual presta conformidad.
Se han recibido alegaciones de Teclaui Investment, S.L., donde muestran su oposición y ponen de manifiesto que tienen el propósito de construir un Centro del Motor denominado "Circuito La Matilla" que resulta afectado por el proyecto que comprende este expediente, y que se engloba en el acuerdo de promotores que vierten en el nudo Alcalá II 220 kV. Entre las instalaciones que tienen afecciones, en el ámbito de este expediente se incluyen los apoyos 117, 118 y 119 de la LAAT 220 kV “SET Yunquera – SE Cisneros REE” que se cruzan con el circuito de velocidad del Centro del Motor, en el término municipal de Pozo de Guadalajara, en la provincia de Guadalajara. Se ha dado traslado al promotor, que manifiesta se ha realizado una modificación del trazado de la línea que hace desaparecer la afección.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural del Gobierno de Castilla-La Mancha, a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico, a la Confederación Hidrográfica del Tajo, a la Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible del Gobierno de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Castilla-La Mancha, a la Subdirección General de Política Agraria y Desarrollo Rural de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural del Gobierno de Castilla-La Mancha, a la Subdirección General de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico de la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico, a la Subdirección General de Suelo de la Dirección General de Suelo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a Ecologistas en Acción-CODA (Confederación Nacional), a la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Desarrollo Sostenible del Gobierno de Castilla-La Mancha, a la Subdirección General de Impacto Ambiental de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Espacios Protegidos de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a GREFA, al Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA), a la Dirección General de Infraestructura de la Secretaría de Estado de Defensa del Ministerio de Defensa, a la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico, a la Subdirección General de Producción Agroalimentaria de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Políticas Agroambientales de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural del Gobierno de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas del Gobierno de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior, a la Subdirección General de Recursos Naturales de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Residuos y Calidad Hídrica de la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, a la Sociedad Española de Sanidad Ambiental. Parque Empresarial Casa Blanca, a la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a SEO / Birdlife, a la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible del Gobierno de Castilla-La Mancha y a WWF / ADENA.
Posteriormente, el 26 de junio de 2022, el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid informa a la Dirección General de Política Energética y Minas de cambios sustanciales en la línea de evacuación a 220 kV “SET Yunquera – SE Cisneros REE”. Estos cambios comprenden el retranqueo y desplazamiento de la traza en varios tramos, así como el soterramiento de 6,3 km a petición del promotor.
En consecuencia, se inicia un nuevo trámite de información pública y consultas incoado por la Dependencia de Industria y Energía de la Delegación de Gobierno en Madrid, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición del Ayuntamiento de Chiloeches, y de Infraestructuras del Agua de Castilla la Mancha. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestaciones del Ayuntamiento de Yunquera de Henares, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), del Administrador de Infraestructuras Ferrovarias (ADIF), de Telefónica de España, S.A.U., de la Dirección General de Infraestructura de la Secretaría del Ministerio de Defensa, de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, de Confederación Hidrográfica del Tajo, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y de la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre (SEITT), donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, en el que pone de manifiesto, entre otros condicionados técnicos, que la línea de evacuación a 220 kV «SET Yunquera – SE Cisneros REE», deberá tener en cuenta las siguientes líneas: «L+C/220 kV Complutum-Anchuelo» y «L+C/220 kV Cisneros-L/Arroyo de la Vega-Meco». La línea de evacuación a 220 kV «SET Yunquera – SE Cisneros REE» afecta a terrenos propiedad de Red Eléctrica, por lo que serán necesarias comunicaciones posteriores para coordinar ambos servicios. Se ha dado traslado al promotor, que contesta prestando conformidad al citado condicionado.
Se ha recibido contestación de Unión Fenosa Distribución, S.A., en el que pone de manifiesto que tienen infraestructuras que resultan afectadas por el proyecto que comprende este expediente: paralelismo entre los apoyos 417 y 422 y la línea 45 kV Alcalá I-Mahou - Derivación 1 Marina Santorcaz; cruzamiento entre los apoyos 418 y 419 y la línea 45 kV Alcalá I-Mahou - Derivación 1 Marina Santorcaz; cruzamiento entre los apoyos 413 y 414 y la línea 132 kV DC Bolarque- Loeches/Guadalajara-Loeches; cruzamiento entre apoyos 83 y 84 y la línea 45 kV Guadalajara- Alcohete; cruzamiento entre apoyos 72 y 74 y la línea 132 kV Fuente de la Niña-Fuentes de la Alcarria. Expresan al promotor la necesidad de cumplir las prescripciones técnicas y reglamentarias establecidas en la legislación aplicable a las instalaciones de la red de distribución. Adicionalmente, el organismo destaca la existencia de cruzamientos con infraestructuras que no son objeto de su propiedad y no han sido identificados y catalogados por el promotor. Se ha dado traslado al promotor, que contesta prestando conformidad al citado condicionado.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Alcalá de Henares y del Ayuntamiento de Guadalajara, donde muestran su oposición y ponen de manifiesto que la implantación de las infraestructuras proyectadas genera una congestión del suelo municipal por afecciones al crecimiento urbanístico y a intereses de particulares. Se ha dado traslado al promotor, que justifica la conformidad de la infraestructura propuesta con el planeamiento vigente y las afecciones previsibles. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre
Preguntados el Ayuntamiento de Pozo de Guadalajara, el Ayuntamiento de Santorcaz, el Ayuntamiento de Santos de la Humosa, el Ayuntamiento de Tórtola de Henares, Enagás, S.A., Iberdrola Clientes, S.A.U., I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico, la Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas del Gobierno de Castilla-La Mancha, la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Fomento del Gobierno de Castilla-La Mancha, la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento del Gobierno de Castilla-La Mancha, la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, y Alfanar Energía, S.L.U., no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 1 de julio de 2022 en el Boletín Oficial del Estado, con fecha 27 de junio 2022 en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, y con fecha 5 de julio de 2022 en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.
Se han recibido alegaciones de Alfanar Energía España, S.L.U. donde muestran su oposición y ponen de manifiesto que proyectan una planta fotovoltaica ubicada en Guadalajara y Madrid que resulta afectada por el proyecto que comprende este expediente, y que vierte en el nudo Alcalá II 220 kV. El proyecto que promueve Alfanar Energía España, S.L.U. y, cuyo código de tramitación en la AGE es el PFot-492, se denomina Haza del Sol. Se solicita por parte del alegatario que se compatibilicen las infraestructuras de los proyectos mencionados. Se ha dado traslado al promotor, que manifiesta haber mantenido reuniones con el alegante sin haber llegado a ningún acuerdo. Posteriormente, con fecha 1 de junio de 2023, varios promotores, entre ellos Alfanar Energía España, S.L.U. y Acequia Solar, S.L. firmaron un acuerdo de promotores para evacuar en el mencionado nudo y compatibilizar las infraestructuras.
Se han recibido alegaciones de la Dirección General de Servicios e Inspección del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación donde ponen de manifiesto que las modificaciones del proyecto afectan a la finca con referencia catastral 28005A011100010000XE, propiedad del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, lo que precisará del cumplimiento de condiciones a determinar por el mismo. Se ha dado traslado al promotor, que manifiesta su conformidad con las disposiciones del organismo.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Mancomunidad de Aguas del Sorbe, a la Subdirección General de Política Agraria y Desarrollo Rural de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural del Gobierno de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural del Gobierno de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Desarrollo Sostenible del Gobierno de Castilla- La Mancha, a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible del Gobierno de Castilla-La Mancha, a la Subdirección General de Suelo de la Dirección General de Suelo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible del Gobierno de Castilla-La Mancha, a la Subdirección General de Impacto Ambiental de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Políticas Agroambientales de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural del Gobierno de Castilla-La Mancha, a la Subdirección General de Producción Agroalimentaria de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Direccion General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior, a la Subdirección General de Recursos Naturales de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Residuos y Calidad Hídrica de la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico, a la Subdirección General de Espacios Protegidos de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Impacto Ambiental de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Castilla-La Mancha, a la Delegación Provincial Consejería Educación, Cultura y Deportes Guadalajara, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, a la Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico de la Dirección General del Agua de la Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico, a Ecologistas en Acción-CODA (Confederación Nacional), a GREFA, a SEO / Birdlife, al Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA) y a WWF/ADENA.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de Madrid de la Subdelegación del Gobierno en Madrid emitió informe en fecha 10 de octubre de 2022.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) ha sido sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 3 de marzo de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el Boletín Oficial del Estado.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:
- Reducción de la superficie de la PSFV Acequia Solar, de conformidad con la modificación del proyecto presentada por el promotor en junio de 2022. La superficie autorizada para la citada instalación será de 81,97 Ha, según la condición 1.i).(1).
- Soterramiento de la línea a 220 kV “E/S SET Taracena 30/220 kV – Ap 56 de la L/220 kV Yunquera – Cineros REE (Tramo ST Yunquera – Apoyo 153)”, según la condición 1.i).(1).
- Respetar la anchura de la vía pecuaria con la que la PSFV y su línea interna coinciden espacialmente y garantizar las servidumbres de paso del conjunto de las VVPP afectadas por el proyecto, según la condición 1.ii).(32).
- Evitar la ubicación de infraestructuras en pendientes superiores al 12 %, según la condición 1.ii).(24).
- Mantener toda la red de vaguadas y arroyos estacionales o permanentes con una de reserva naturalizada de, al menos, 20 m a cada lado, según la condición 1.ii).(28).
- Soterramiento de la línea siguiendo caminos y/o carreteras existentes, según la condición 1.ii).(23).
- Redacción de estudio de exposición de la población a los campos electromagnéticos, según la condición 1.ii).(4).
- Elaboración de un Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística, según condición 1.ii). (7).
- Elaborar un plan definitivo de medidas compensatorias que desarrolle el compromiso adquirido con los organismos competentes en medio ambiente de Castilla-La Mancha y Comunidad de Madrid, según la condición 1.ii). (22).
- Presentar un documento detallado sobre la configuración y ubicación definitiva de las infraestructuras del proyecto tanto al Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Guadalajara, como a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, según la condición 1.ii). (30).
- Elaboración de un Plan o Programa de Gestión de la Vegetación en fase de explotación, según condición 1.ii). (10).
- Elaboración de un Plan de Protección contra Incendios, según condición 1.ii). (33).
- El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según el apartado 1.iii).
Asimismo, la infraestructura de evacuación “ampliación de la línea de evacuación de los parques solares fotovoltaicos Vega Solar y Acequia Solar de 50 MWp cada uno y su infraestructura de evacuación en las provincias de Madrid y Guadalajara" que comprende la línea a 220 kV “SET Yunquera – SE Cisneros REE” desde el apoyo 56 hasta el apoyo 153 ha sido sometida al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 5 de junio de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el Boletín Oficial del Estado.
La documentación aportada por el promotor al citado procedimiento comprende, documentación de fecha 5 de abril de 2023, con el proyecto técnico de línea, documentación ambiental y los resultados de la información pública y consultas. Adicionalmente, la citada Resolución de fecha 5 de junio de 2023 con la declaración de impacto ambiental favorable, tiene en cuenta:
- Adenda Técnico-Ambiental: Análisis Ambiental del Soterramiento en el tramo apoyo 96 al 107 de la L/220 kV Yunquera - Cisneros REE (Tramo ST Yunquera – Apoyo 154), su modificación y adenda;
- Adenda Técnico-Ambiental: Análisis Ambiental del Soterramiento en el tramo coincidente con el ZEC “Cuencas de los ríos Jarama y Henares” solicitado por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid en su informe de 10 de mayo de 2023.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, las principales actuaciones que se llevarán a cabo para dar cumplimiento a la misma son las siguientes teniendo en cuenta:
- Soterramiento en el tramo apoyo 96 al 107 de la L/220 kV Yunquera - Cisneros REE (Tramo ST Yunquera – Apoyo 154).
- Soterramiento del trazado soterramiento en el tramo coincidente con el ZEC “Cuencas de los ríos Jarama y Henares”.
- Ajuste del trazado y ubicación de los apoyos lo máximo posible a caminos existentes o zonas clareadas de encinar especialmente en las zonas correspondientes a los HIC 9240 y 9340.
En lo que se refiere a la Resolución de fecha 3 de marzo de 2023 y a la Resolución de fecha 5 de junio de 2023, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en las citadas declaraciones de impacto ambiental deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas, previamente a su aprobación.
Las citadas declaraciones de impacto ambiental han tomado en consideración las modificaciones al proyecto que se han producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones recibidos durante la tramitación del proyecto e incluidas en la documentación adicional aportada a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en las meritadas declaraciones de impacto ambiental, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de Alcalá II 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Alcalá II 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U., a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 1 de junio de 2023, varios promotores, entre ellos Acequia Solar, S.L., firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta en la Subestación Alcalá II 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.
Asimismo, con fecha 19 de noviembre de 2020, varios promotores, entre ellos Acequia Solar, S.L., firmaron un acuerdo para el uso compartido de las infraestructuras de evacuación en los nudos de la subestación de transporte Alcalá II 220 kV y Cisneros 220 kV.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:
- Líneas de evacuación a 30 kV hasta subestación Taracena 30/220 kV.
- Subestación eléctrica Taracena 30/220 kV, ubicada en el término municipal de Guadalajara, en la provincia de Guadalajara.
- Infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la subestación Taracena 30/220 kV con el apoyo 56 de la línea 220 kV Yunquera – Cisneros (tramo subestación Yunquera – Apoyo 153), ubicada en el término municipal de Guadalajara, en la provincia de Guadalajara.
- Infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta el apoyo 56 de la línea 220 kV Yunquera – Cisneros (tramo subestación Yunquera – Apoyo 153) con el apoyo 153 de la línea 220 kV Yunquera – Cisneros (tramo subestación Yunquera – Apoyo 153) ubicada en los términos municipales de Yunquera de Henares, Fontanar, Tórtola de Henares, Guadalajara, Chiloeches, Pozo de Guadalajara, Santorcaz, Los Santos de la Humosa y Alcalá de Henares, en las provincias de Guadalajara y Madrid.
- Infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta el apoyo 153 de la línea 220 kV Yunquera – Cisneros (tramo subestación Yunquera – Apoyo 153) con la Subestación Alcalá II Colectora 220 kV, ubicado en el término municipal de Alcalá de Henares, en la provincia de Madrid.
La infraestructura de evacuación restante hasta llegar a la subestación de Alcalá II 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U., se tramita en el expediente SGEE/PFot-492:
- Subestación Alcalá II Colectora 220 kV, ubicada en el término municipal de Alcalá de Henares, en la provincia de Madrid
- Infraestructura de evacuación a 220 kV entre la SET Alcalá II Colectora y la SET Alcalá II, propiedad de Red Eléctrica Española, S.A.U e Instalación de Medida Punto Frontera Alcalá II.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico- financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
- A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.
- Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)”
A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:
- la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.
- la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.”
La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas
RESUELVE
Único. OTORGAR A ACEQUIA SOLAR, S.L. AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA para la instalación fotovoltaica Acequia Solar, de 42,5 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, que a continuación se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:
- Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
- Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 42,5 MW.
- Potencia pico de módulos: 50,00 MW.
- Potencia total de inversores: 42,5 MW.
- Capacidad de acceso, según lo estipulado en el informe de aceptabilidad emitido por Red Eléctrica de España, S.A.U: 37,5 MW
- Término municipal afectado: Guadalajara, en la provincia de Guadalajara.
Las infraestructuras de evacuación recogidas en los anteproyectos: “Instalación FV Acequia Solar 50,00 MWp / 37,5 MWn e infraestructura de evacuación en 30 kV”, (T.M.: Guadalajara - Guadalajara), fechado en abril de 2020; “Evacuación de energía de planta fotovoltaica en subestación transformadora ST Taracena 220/30 kV”, (T.M.: Guadalajara – Guadalajara), fechado en abril de 2020; “E/S en Taracena de L/220 kV Navajo – Alcalá II REE (T.M.: Guadalajara – Guadalajara), fechado en mayo de 2021; “L/220 kV Navajo – Alcalá II REE (Tramo Apoyo 153 – SE El Encín), (T.M.: Alcalá de Henares – Madrid), fechado en julio de 2021; “L/220 kV Yunquera – Cisneros REE (Tramo ST Yunquera – Apoyo 154) coincidente con L/220 kV Navajo – Alcalá II REE (Tramo Apoyo 21 – Apoyo 154), (TT.MM.: Yunquera de Henares, Fontanar, Guadalajara, Tórtola de Henares, Pozo de Guadalajara, Chiloeches, Los Santos de La Humosa, Santorcaz y Alcalá de Henares), fechado en noviembre de 2020; “Modificación de L/220 kV Yunquera – Cineros REE (Tramo ST Yunquera – Apoyo 153) coincidente con L/220 kV Navajos – Alcalá II REE (Tramo Apoyo 225 – Apoyo 153), (TT.MM.: Yunquera de Henares, Fontanar, Guadalajara, Tórtola de Henares, Pozo de Guadalajara, Chiloeches, Los Santos de la Humosa, Santorcaz y Alcalá de Henares), fechado en febrero de 2021; “L/220 kV Yunquera – Cineros REE (Tramo ST Yunquera – Apoyo 153) coincidente con L/220 kV Navajo – Alcalá II REE (Tramo Apoyo 337 – Apoyo 153), (TT.MM.: Yunquera de Henares, Fontanar, Guadalajara, Tórtola de Henares, Pozo de Guadalajara, Chiloeches, Los Santos de la Humosa, Santorcaz y Alcalá de Henares)”, fechado en abril de 2022, se componen de:
- Las líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de transformación de la planta con la subestación Taracena 30/220 kV.
- La subestación Taracena 30/220 kV está ubicada en Guadalajara, en la provincia de Guadalajara.
- La línea eléctrica aérea de 220 kV que evacúa la energía de la subestación Taracena 30/220 kV en el apoyo 56 de la línea 220 kV “SET Yunquera – SE Cisneros”. Dicha línea se proyecta en un único tramo y consta de 0,867 kilómetros. Las características principales son:
- Sistema: corriente alterna trifásica.
- Circuito 1: tensión 220 kV, símplex
- Circuito 2: tensión 220 kV, símplex
- Término municipal afectado: Guadalajara, en la provincia de Guadalajara.
- Sistema: corriente alterna trifásica.
- La línea eléctrica aérea de 220 kV que evacúa la energía del apoyo 56 de la línea 220 kV Yunquera – Cisneros en el apoyo 153 de la línea 220 kV Yunquera – Cisneros. Dicha línea se proyecta en cinco tramos y consta de 34,15 kilómetros. A efectos de la presente resolución, se aprueban exclusivamente los circuitos mencionados a continuación. Las características principales son:
- Sistema: corriente alterna trifásica.
- Tramo 4 (aéreo). Desde el apoyo 56, incluyendo la conexión con las SET Taracena 30/220 kV, al apoyo 59. Longitud: 0,85 km:
- Circuito 2: tensión 220 kV, símplex (circuito que evacúa la energía generada en las PFV de los expedientes PFot-601 y PFot-602)
- Tramo 5 (aéreo). Desde el apoyo 59 al apoyo 403. Longitud: 19,8 km:
- Circuito 2: tensión 220 kV, dúplex (circuito que evacúa la energía generada en las PFV de los expedientes PFot-601 y PFot-602)
- Tramo 6 (aéreo). Desde el apoyo 403 al apoyo 411 PAS. Longitud: 2,4 km:
- Circuito 2: tensión 220 kV, dúplex (circuito que evacúa la energía generada en las PFV de los expedientes PFot-601 y PFot-602)
- Tramo 2 (subterráneo). Desde el apoyo 411 PAS al apoyo 412 PAS. Longitud: 2 km:
- Circuito 2: tensión 220 kV, símplex (circuito que evacúa la energía generada en las PFV de los expedientes PFot-601 y PFot-602)
- Tramo 7 (aéreo). Desde el apoyo 412 PAS, incluyendo la conexión con la SE Alcalá II Colectora, al apoyo 153. Longitud: 9,1 km:
- Circuito 2: tensión 220 kV, dúplex (circuito que evacúa la energía generada en las PFV de los expedientes PFot-601 y PFot-602)
- Términos municipales afectados: Guadalajara, Chiloeches, Pozo de Guadalajara, Santorcaz, Los Santos de La Humosa y Alcalá de Henares, en las provincias de Guadalajara y Madrid.
- La línea eléctrica aérea de 220 kV que evacúa la energía del apoyo 153 la línea 220 kV Yunquera – Cisneros (tramo subestación Yunquera – Apoyo 153) en la subestación Alcalá II Colectora. Dicha línea se proyecta en un único tramo y consta de 0,442 kilómetros. Las características principales son:
- Sistema: corriente alterna trifásica.
- Circuito 1: tensión 220 kV, símplex
- Término municipal afectado: Alcalá de Henares, en la provincia de Madrid.
- Sistema: corriente alterna trifásica.
No obstante, lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de las citadas declaraciones de impacto ambiental de fechas 3 de marzo de 2023 5 de junio de 2023 l y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, la modificación del trazado y al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:
- Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de las meritadas declaraciones de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
- Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace referencia en el artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en las citadas declaraciones de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otros expedientes (SGEE/PFot-492). A los efectos del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dicho expediente obtenga, a su vez, la autorización administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación pertinente.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En Madrid, a 5 de junio de 2023 por Miguel García Hernández, el Director General de Política Energética y Minas