AYUNTAMIENTO DE LEDANCA
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por la prestación de los servicios del cementerio municipal, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Modificar la redacción de los epígrafes 1 y 2 del artículo 8 que pasan a tener la siguiente redacción:
Artículo 8. CUOTAS
Las cuotas se determinarán según los epígrafes de la siguiente:
TARIFA
Epígrafe 1. Derechos por cesión de uso durante cincuenta años:
Por adjudicación de nuevas sepulturas para tres cuerpos: Mil ochocientos euros (1.800,00 €).
Epígrafe 2. Cabrá la renovación de los derechos de cesión de uso. Tal renovación de la cesión puede ser por cincuenta años, sin límite de número de renovaciones, debiendo abonar la tarifa señalada en el epígrafe 1 anterior, según que la renovación sea por cincuenta años, abonando en tal caso mil ochocientos euros (1.800,00 €).
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Ledanca, 16 de octubre de 2023.- El alcalde, Rubén Viejo Toledano.