MANCOMUNIDAD VILLAS ALCARREÑAS
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Aprobado definitivamente el expediente de suplemento de crédito, financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, tras la publicación del acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de la Provincia número 165, de 30 de agosto, sin que contra el acuerdo de aprobación inicial se haya interpuesto alegación o recurso alguno dentro del periodo de exposición al público. Se hace público, a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, ambos del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el acuerdo de aprobación definitiva.
Las nuevas partidas de gastos que incrementan su saldo son las siguientes:
Aplicaciones que incrementar en el presupuesto de gastos |
Créditos iniciales |
Suplemento de crédito |
Créditos definitivos |
Aplicación presupuestaria 920 227 06 |
2.500,00 |
3.777,58 |
6.277,58 |
Procedencia de los fondos
|
Saldo restante |
Importe consumido |
Saldo actual |
Recurso de financiación Remanente de Tesorería para gastos generales 870. |
68.360,01 |
3.777,58 |
64.582,43 |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
- El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
- La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Tendilla a 15 de septiembre de 2023. LA PRESIDENTA, Fdo.: Consuelo Vazquez Pastor.