AYUNTAMIENTO DE ZAOREJAS
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de esta entidad sobre imposición y ordenación de la tasa por el servicio de aparcamiento de vehículos en aparcamientos municipales así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA DE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN LOS APARCAMIENTOS Falaguera 1, Falaguera 2, La Escarehuela Y Puente San Pedro
I.NATURALEZA Y FUNDAMENTO
Artículo 1
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 a 27 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la “Tasa por estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en los aparcamientos Falaguera 1, Falaguera 2, La Escarehuela y Puente de San Pedro”, situados en Monte de Utilidad Pública y en el Parque Natural del Alto Tajo, que se regirá por las presentes normas, las cuales atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado texto refundido.
II. HECHO IMPONIBLE
Artículo 2
La tasa que se regula en estas normas tiene por objeto la ocupación especial y privativa de porciones de dominio público por vehículos a motor en las zonas de estacionamiento Falaguera 1, Falaguera 2, La Escarehuela y Puente de San Pedro y que se lleve a cabo en el período comprendido entre los días 1 de julio a 31 de agosto de cada anualidad.
Se entenderá por estacionamiento toda inmovilización de un vehículo cuya duración exceda de 2 minutos, siempre que no está motivada por necesidades de la circulación.
III. SUJETO PASIVO
Artículo 3
- Son sujetos pasivos de esta tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público referido mediante el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica dentro de las zonas señaladas.
- Se entenderá que disfrutan, utilizan o aprovechan especialmente el dominio público los conductores de los vehículos de motor estacionados dentro de las zonas definidas anteriormente.
IV. RESPONSABLES
Artículo 4
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
V. EXENCIONES
Artículo 5
Estarán exento de la tasa los estacionamientos de los siguientes vehículos:
- Los vehículos titularidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible
- Los vecinos del municipio, así como los propietarios de viviendas en el mismo.
- Los vehículos ambulancias, servicios de extinción de incendios, Protección Civil y de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad que se encuentren prestando servicio.
- Los vehículos propiedad de Telefónica Sociedad Operadora de Servicios de Telecomunicaciones de España), hasta un máximo de siete vehículos.
- Los vehículos para personas con movilidad reducida.
VI. DEVENGO
Artículo 6
Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir en el momento de estacionar el vehículo sujeto a la tasa en las zonas establecidas o en el momento de efectuar la reserva previa de plaza de aparcamiento.
VII. TIPO DE GRAVAMEN
Artículo 7
La tasa exigible será la que resulte de aplicar las siguientes tarifas por día de ocupación:
- Sábados, domingos y festivos (nacionales o autonómicos): 8 euros.
- De lunes a viernes no festivos: 2 euros.
- Por fracción de horario mañana o tarde en sábado y festivos (nacionales o autonómicos): 5 euros.
- Minibús y Autocaravanas: 15 euros
VIII. INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 8
En todo lo referente a infracciones y sanciones tributarias, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
IX. Legislación Aplicable
Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y será de aplicación a partir del día que se fije mediante Bando, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Zaorejas, a 19 de septiembre de 2023. El Alcalde, Fdo. José Luis López Arcediano