AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA TORRE
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Aprobada definitivamente por este Ayuntamiento la modificación 1-2023 de las bases de ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento para el ejercicio 2023 -afectante al artículo 65 dotaciones de grupos políticos y anexo II-, se hace público, de conformidad con lo establecido en los artículos 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 127 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local
Podrán interponer recurso contencioso-administrativo contra el referido acuerdo, en un plazo de dos meses a contar desde el siguiente día de la publicación de este anuncio en el B.O.P., las personas y entidades a que hacen referencia los artículos 63.1 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local y 170 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y por los motivos únicamente enumerados en el número 2 del citado artículo 170.
Villanueva de la Torre, 18 de septiembre de 2023. LA ALCADESA. Fdo. María Sonsoles Rico Ordóñez.
TEXTO COMPLETO DE LAS BASES MODIFICADAS
Artículo 65: Dotaciones a los grupos políticos.
“Se incorporan a las presentes bases las normas aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento sobre dotaciones económicas a grupos políticos en Villanueva de la Torre. Legislatura 2023-2027.”
ANEXO II. NORMAS SOBRE DOTACIONES ECONOMICAS A GRUPOS POLITICOS EN VILLANUEVA DE LA TORRE.
Una vez constituidos legalmente los Grupos Políticos en el Ayuntamiento estos tienen derecho a percibir para los gastos de funcionamiento a que se refiere el artículo 73.3 de la Ley de Bases de Régimen Local asignación integrada por la suma de una cantidad fija por grupo y otra variable según el número de miembros, en la cantidad que estipule y apruebe el Pleno del Ayuntamiento. Es necesario, por lo tanto, no solo que el pleno apruebe el importe de estas dotaciones, sino que además es conveniente la aprobación por el pleno unas normas sobre la fijación de del sistema de justificación de estas dotaciones económicas.
Conforme a la referida Ley, su importe de estas dotaciones se destinará a gastos de funcionamiento del Grupo Político.
El pago, que no tiene carácter de asignación personal, se realizará, periódicamente y dentro de cada legislatura, debiendo ser objeto de contabilización por el Grupo, contabilidad que se pondrá a disposición del Pleno de la Corporación siempre que éste lo pida conforme establece la legislación vigente. Esta justificación, en principio, no se realizará ante el Interventor, sino ante el Pleno de este Ayuntamiento cuando se solicite y conforme a estas normas.
Los artículos 3 y 4 de la Ley General de Subvenciones excluyen estos pagos de las normas particulares de esta Ley General, pero no deben quedar excluidos del principio general de transparencia, por lo que se propone al Pleno la aprobación de las siguientes normas.
1.- IMPORTE DE LA DOTACIÓN ECONÓMICA ASIGNADA A LOS A GRUPOS POLÍTICOS.
Una vez constituidos los grupos políticos el Pleno del Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 73.3 de la Ley 7/85 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, fijará el importe de la asignación anual para cada grupo político. El citado artículo establece lo siguiente:
<<3. A efectos de su actuación corporativa, los miembros de las corporaciones locales se constituirán en grupos políticos, en la forma y con los derechos y las obligaciones que se establezcan con excepción de aquéllos que no se integren en el grupo político que constituya la formación electoral por la que fueron elegidos o que abandonen su grupo de procedencia, que tendrán la consideración de miembros no adscritos.
El Pleno de la corporación, con cargo a los Presupuestos anuales de la misma, podrá asignar a los grupos políticos una dotación económica que deberá contar con un componente fijo, idéntico para todos los grupos y otro variable, en función del número de miembros de cada uno de ellos, dentro de los límites que, en su caso, se establezcan con carácter general en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y sin que puedan destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la corporación o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial.
Los derechos económicos y políticos de los miembros no adscritos no podrán ser superiores a los que les hubiesen correspondido de permanecer en el grupo de procedencia, y se ejercerán en la forma que determine el reglamento orgánico de cada corporación.
Esta previsión no será de aplicación en el caso de candidaturas presentadas como coalición electoral, cuando alguno de los partidos políticos que la integren decida abandonarla.
Los grupos políticos deberán llevar con una contabilidad específica de la dotación a que se refiere el párrafo segundo de este apartado 3, que pondrán a disposición del Pleno de la Corporación, siempre que éste lo pida.
Cuando la mayoría de los concejales de un grupo político municipal abandonen la formación política que presentó la candidatura por la que concurrieron a las elecciones o sean expulsados de la misma, serán los concejales que permanezcan en la citada formación política los legítimos integrantes de dicho grupo político a todos los efectos. En cualquier caso, el secretario de la corporación podrá dirigirse al representante legal de la formación política que presentó la correspondiente candidatura a efectos de que notifique la acreditación de las circunstancias señaladas.>>
Se aprueban los siguientes importes fijos y variables para realizar el cálculo de las asignaciones a los grupos políticos:
ASIGNACION FIJA MENSUAL |
79.50 €/MES |
ASIGNACION VARIABLE POR NUMERO CONCEJAL |
26.50 €/MES |
Especialidades:
1.- Altas o bajas de miembros del Grupo Político.
En el caso de variaciones en la composición numérica del grupo político, la asignación variable se ajustará en función de la fecha efectiva de baja o alta del miembro del Grupo Político, considerándose fecha efectiva de baja la de la presentación en el Ayuntamiento de renuncia o cese de su cargo de Concejal o Concejala saliente, y fecha efectiva del alta, la de la toma de posesión del Concejal o Concejala entrante en el Pleno del Ayuntamiento que corresponda.
No se considerará variación a estos efectos el alta o baja de miembros dentro del mismo Grupo Político, siempre que se mantenga el mismo número de integrantes del mismo.
2.- Calculo de las asignaciones para los ejercicios de inicio y fin de legislatura.
En el caso de asignaciones a Grupos Políticos para los ejercicios de inicio y fin de legislatura el importe de las asignaciones se establecerá conforme a las siguientes normas:
- Para el ejercicio de inicio de legislatura: A partir de la fecha efectiva de constitución del grupo político. El importe de las asignaciones fijas y variables que no correspondan con el mes integro se prorratearan de acuerdo con la siguiente formula: nº días * asignación/30.
- Para ejercicio de fin de legislatura: Hasta el cese efectivo del grupo político, que se considerará a estos efectos el día anterior a la celebración de elecciones locales. El importe de las asignaciones fijas y variables que no correspondan con el mes integro se prorratearan de acuerdo con la siguiente formula: nº días * asignación/30.
3.- Será la Intervención municipal la encargada del comunicar a los grupos políticos a través de sus portavoces el importe correspondiente a su asignación anual en los siguientes plazos:
- Ejercicio de inicio de legislatura: En el plazo de 10 días a contar desde la aprobación de las siguientes normas.
- Resto de los ejercicios: Del 1 al 31 de enero del ejercicio.
- Modificaciones en la composición del grupo durante un ejercicio: En el plazo de 15 días desde que se tenga conocimiento por la Intervención Municipal.
2.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN LA INTERVENCIÓN MUNICIPAL A LA CONSTITUCIÓN O VARIACIONES DEL GRUPO POLITICO.
a) Constitución del Grupo Político.
Una vez constituido el Grupo Político, la Intervención municipal recabará de oficio documentación oportuna en la que conste:
- Nombre del grupo político.
- Fecha de constitución.
- Integrantes del grupo.
- Portavoz del grupo.
El Grupo Político, sin necesidad de requerimiento previo por la Intervención municipal, deberá presentar ante la Intervención Municipal:
- Copia del CIF expedido a nombre del Grupo Municipal.
- Ficha de tercero en modelo oficial del Ayuntamiento o fotocopia de libreta o cuenta corriente abierta para el ingreso de las asignaciones.
b) Variaciones en el Grupo Político.
Cualquier variación en la composición o en el número de miembros del grupo deberá ser comunicada a Intervención de oficio por la Secretaría Municipal para su debida constancia. La Intervención Municipal podrá requerir al Grupo Político cualquier documentación que se considerará necesaria para su gestión.
3.- DESTINO DE LAS DOTACIONES EFECTUADAS POR EL AYUNTAMIENTO A LOS GRUPOS POLÍTICOS.
A) Destino de las dotaciones.
Las dotaciones económicas aprobadas por el Ayuntamiento a los Grupos Políticos deberán destinarse exclusivamente a la financiación de gastos necesarios para la realización de su política municipal y el cumplimiento de sus fines, con las siguientes limitaciones:
- Las establecidas con carácter general en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
- Las establecidas en la normativa local: No podrán destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la corporación o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial. A estos efectos solo se considerarán objeto de esta limitación aquellos activos fijos cuyo importe exceda de 1.000 euros.
- Las establecidas en estas normas. A estos efectos:
- No se admitirán gastos de fecha anterior a la constitución del Grupo Político o de fecha posterior a la terminación del mandato.
- Las cantidades asignadas a cada Grupo Político durante el ejercicio anual, deberán emplearse durante dicho ejercicio. Se admitirán gastos realizados y facturados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio en que se recibe la asignación. Excepcionalmente se admitirán gastos de ejercicios anteriores al ejercicio corriente siempre y cuando no se hayan presentado como justificación en otros ejercicios anteriores. No obstante estos gastos se imputarán siempre al ejercicio en que se presente la justificación.
- El Grupo Político deberá llevar una contabilidad de estos ingresos y gastos adecuada a la legislación vigente.
- Todas las facturas deberán ir expedidas a nombre del Grupo político.
- Los gastos deben tener como soporte la factura correspondiente (salvo caso de taxis, aparcamiento o estacionamiento de vehículos, autopistas de peaje, entradas, o billetes de desplazamiento que se podrá admitir tiquet) y se custodiarán por el propio Grupo Político.
- Los gastos deben justificarse a través de cuenta justificativa, salvo los de importe superior a 100 € IVA incluido que además deberá acompañarse copia de la factura. El hecho de que sólo se tengan que presentar copias de las facturas superiores a 100 € no exime de la necesidad que todos los gastos, incluso los menores, deban cumplir con la normativa sobre facturación (Reglamento por el que se regulan las obligaciones sobre facturación). Así mismo no debe fraccionarse un pago o facturación con el único objeto de eludir el requisito de necesidad de presentación de copia de la factura.
- Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares, cafeterías, horchaterías, chocolaterías y establecimientos similares: Deberán acompañarse de informe suscrito por el portavoz del Grupo en el que conste motivo de la reunión y asistentes en modelo normalizado que acompaña a estas normas.
- Kilometrajes y dietas:
- Serán abonados los gastos de locomoción que se justifiquen en el caso de desplazamientos por gestión oficial. En estos casos se devengarán, asimismo las dietas correspondientes a la cuantía individual que se regirán por lo preceptuado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, aplicable conforme a lo dispuesto en el artículo 157 del Texto Refundido de 18-4-86, o legislación que le sustituya. Los miembros del Grupo Político se adscriben al Grupo 2, de entre los previstos en la normativa citada.
- No se abonará factura alguna por combustible de vehículo o reparaciones de los mismos.
- Deberán acompañarse de la liquidación correspondiente en modelo normalizado que se acompaña a estas normas.
- Así mismo cada ejercicio deberá acreditarse el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social mediante declaración responsable del representante del grupo político.
4.- FORMA, PLAZOS Y TRAMITACION DE JUSTIFICACIÓN DE GASTOS ANTE EL PLENO.
La justificación de las dotaciones deberá ajustarse a las siguientes normas:
A) PLAZOS
- Los grupos deberán presentar semestralmente la justificación de la dotación económica asignada.
- Los plazos para la presentación de la justificación de la dotación económica serán los siguientes:
- Gastos primer semestre: Hasta 15 de junio incluido del año en curso.
- Gastos segundo semestre: Hasta 15 de diciembre incluido del año en curso.
- En el caso de cierre de legislatura: Hasta 15 de junio del año en curso.
La no presentación de la justificación de la dotación económica en plazo en el segundo semestre de cada ejercicio y del cierre de la legislatura dará lugar a la perdida de los derechos económicos de la asignación no justificada.
La no presentación de la justificación de la dotación económica en plazo del primer semestre de cada ejercicio no supondrá la pérdida de los derechos económicos, aunque si supondrá que la cantidad no justificada se minoré del importe del segundo pago a cuenta regulado en el apartado 5 de estas normas.
B) FORMA
- La justificación se realizará a través de cuenta justificativa y declaración responsable emitida por el miembro portavoz del grupo, en el modelo que aprobado junto con las presentes normas a la que acompañará copia de las facturas superiores a 100 €.
- En la justificación del segundo semestre, junto con la documentación anterior deberá presentarse justificante del reintegro de las cantidades no empleadas durante el ejercicio.
C) TRAMITACION DE LA DOCUMENTACION
- La documentación se presentará por registro de entrada y una vez comprobada por la Presidencia será remitida a Pleno para su examen y dación de cuentas.
- Una vez presentada la documentación justificativa y comprobada la misma por Presidencia, y dada cuenta de los mismos al Pleno y se autorizará el pago de la asignación.
- El órgano interventor del Ayuntamiento sólo comprobará, para poder liberar las asignaciones de un ejercicio, que:
- los Grupos Políticos han presentado la justificación, mediante la cuenta justificativa.
- que se han cotejado y admitido por Presidencia y que se ha dado cuenta al Pleno.
- que el Grupo Político aporte declaración responsable de estar al corriente con las obligaciones tributarias con la AEAT, con la Hacienda Autonómica y con la Seguridad Social.
5.- PAGOS A REALIZAR POR EL AYUNTAMIENTO.
El Ayuntamiento realizará pagos dos pagos a cuenta con carácter semestral a los grupos políticos, en los siguientes meses:
- febrero -correspondiente al anticipo del primer semestre del ejercicio-.
- agosto -correspondiente a la reposición de los fondos de la cantidad justificada en primer semestre- de cada ejercicio.
Los pagos realizados como anticipos tendrán carácter de no presupuestarios procediéndose a la imputación presupuestaria de los mismos a la aprobación de la justificación final del ejercicio que corresponda y con cargo al mencionado presupuesto.
6.- CONSECUENCIAS DE LA FALTA DE JUSTIFICACIÓN.
La falta de justificación o de reintegro de la cantidad no justificada puede ser considerada alcance de fondos públicos con la consiguiente obligación de comunicación de esta circunstancia al Tribunal de Cuentas.
Respecto a aquellas cantidades abonadas como pagos a cuenta que no se justificaran o reintegraran de conformidad con las presentes normas se iniciará expediente de reintegro, que conllevará la exigencia del calculo de intereses de demora desde la fecha en que se abonó la dotación hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. (art. 40 LGS).
Puesto que se trata de un ingreso de derecho público la cantidad no justificada o reintegrada es susceptible de recaudación en ejecutiva y existe responsabilidad solidaria de los miembros del Grupo Político al carecer éste de personalidad jurídica.
En ningún caso podrán realizar nuevos pagos a cuenta a aquellos grupos que tengan pendiente justificación o reintegro de cantidades abonadas a cuenta.
7.- LEY ORGANICA 3/2015
Informar a los Grupos Políticos perceptores de estas asignaciones que La Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, de control de la actividad económico financiera de los Partidos Políticos (BOE 31/03/2015) impone obligaciones de contabilidad y control sobre este tipo de subvenciones y aportaciones a Grupos Políticos, entre ellas el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social para poder percibir estos fondos, el hacer públicas sus cuentas, el hacer público por parte de las Administraciones Públicas que las concedan el detalle de las subvenciones abonadas, obligaciones de llevanza de contabilidad y formulación de cuentas anuales en el partido político, incluso la consolidación de cuentas de nivel local si existen las asambleas locales, y un régimen de contratación inspirado en los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igual y no discriminación.
8.- VIGENCIA.
Estas normas conservarán su vigencia hasta su derogación o modificación expresas por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento y serán incorporadas a las bases de ejecución del presupuesto municipal.
MODELO DE CUENTA JUSTIFICATIVA
GRUPO POLITICO |
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CIF |
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PORTAVOZ DEL GRUPO |
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DNI |
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SEMESTRE |
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AÑO |
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El que suscribe DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. - Que se han asentado en la contabilidad de ingresos del grupo político al que represento las cantidades relativas a ingresos recibidos por estas asignaciones por importe de _______________________€ correspondientes al ejercicio de___________.
SEGUNDO. - Que se han asentado en la contabilidad de gastos del grupo político al que represento las siguientes cantidades relativas a gastos realizados:
Cuenta justificativa de gastos:
FECHA |
FACTURA |
CIF |
CONTRATISTA |
CONCEPTO |
IMPORTE |
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TOTAL |
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TERCERO. – Que se acompaña a la presente justificación justificante de ingreso en la cuenta de titularidad municipal la siguiente cantidad no justificada (SOLO PARA SEGUNDO SEMESTRE):
IMPORTE:_______________________ €
Marcar cuenta donde se ha realizado el ingreso:
( ) LA CAIXA: ES45 2100 8848 5322 0002 8288
( ) IBERCAJA: ES18 2085 8074 5503 0000 0199
CUARTO.- Que la totalidad de gastos detallados en la cuenta justificativa anterior, ninguno se corresponde ni con gastos de personal de la propia Corporación, ni con adquisición de bienes patrimoniales.
QUINTO.- Que los gastos justificados se corresponden con gastos efectivamente realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida dotación.
SEXTO. - Que el Ayuntamiento el Grupo Político ha asumido estos gastos como propios y no han sido presentados ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de subvenciones concedidas por las mismas.
SEPTIMO. - Que los gastos realizados por este Grupo Político con cargo la mencionada dotación económica aprobada por el Ayuntamiento, relativos a Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares, cafeterías, horchaterías, chocolaterías y establecimientos similares, han sido los siguientes:
FECHA |
FACTURA |
CONTRATISTA |
MOTIVO GESTION |
ASISTENTES |
IMPORTE |
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TOTAL |
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OCTAVO. - Que el grupo político está al corriente con las obligaciones tributarias con la AEAT, con la Hacienda Autonómica y con la Seguridad Social.
Villanueva de la Torre, _______ de ____________________ de 202_.
Fdo._____________