AYUNTAMIENTO DE ALIQUE
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de fecha 15 de mayo de 2023, de Modificación n.º 3 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
TEXTO MODIFICACIÓN N.º 3 ORDENANZA FISCAL REGULADORA TASA RECOGIDA RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
Artículo 6º.- Cuota tributaria
Queda redactado de la siguiente manera:
“La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad catastral inmobiliaria habitada o susceptible de ser habitada, y a tal efecto se aplicará una tarifa anual de 40,59.-€”
En Alique, a 08 de septiembre de 2023. Fdo.: Mercedes Yolanda Cabello Vives. Alcaldesa