DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA. SERVICIO DE BIENESTAR SOCIAL Y EMPLEO.
2876
BDNS (Identif.): 712.465
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index). Asimismo, el texto completo también podrá consultarse, así como descargar formularios y anexos en el enlace: http://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-servicios-sociales
Primero. -Beneficiarios:
LINEA 1 (Ayuas a la Contratación):
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas físicas o jurídicas, las entidades sin ánimo de lucro o las comunidades de bienes que, desarrollando una actividad económica (se considerará a estos efectos lo que figure en el certificado de situación censal que se aporte), formalicen contratos con personas trabajadoras desempleadas, inscritas en la Oficina de Empleo como demandantes de empleo, no ocupadas, que cumplan los siguientes requisitos, a la fecha de presentacion de sus solicitudes.
a) Que tengan la condición de pequeña empresa (PYME) o "microempresa", con arreglo a la definición establecida por Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión. A estos efectos:
Se entenderá por "pequeña empresa" la que:
- Ocupe a menos de 50 trabajadores
- Aquella cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no exceda de 10 millones de euros.
Se entenderá por "microempresa" la que:
- Ocupe a menos de 10 personas.
- Aquella cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no exceda de 2 millones de euros.
A los efectos de la convocatoria, se asimilan a esta categoría de “microempresa”, las personas físicas trabajadoras autónomas con asalariados o que soliciten contratar, las entidades sin ánimo de lucro y las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, ejerzan una actividad económica.
b) Que estén constituidas y hayan iniciado su actividad con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
c) Que el centro de trabajo se encuentre en un municipio de la provincia de Guadalajara, con población inferior a los 20.000 habitantes, y que el domicilio fiscal se encuentre ubicado en cualquier municipio de la provincia de Guadalajara. A estos efectos, se considerará lugar de actividad o centro de trabajo, así como de domicilio fiscal, aquellos que figuren como tal en el Certificado tributario de Situación Censal aportado en el expediente de solicitud. En aquellos supuestos en que el dato del Centro de trabajo que figure en dicho documento sea en distintas poblaciones o éstas no estén determinadas, deberá establecerse cuál es el municipio en el que se localiza el centro de trabajo principal del negocio, bien mediante documentos que así lo acrediten o bien, mediante declaración jurada del representante legal de la entidad.
d) No estar aplicando, ni tener aprobado un Expediente de Regulación de empleo.
e) No haber sido sancionado en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el ejercicio en que se solicita la subvención.
f) Que el solicitante no se encuentre inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública y no esté incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que le impida obtener la condición de beneficiario.
g) Que el beneficiario se encuentre al corriente en sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, con la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.
Contratos subvencionables:
Serán subvencionables todas las modalidades de contratación salvo los contratos de formación en alternancia siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- El trabajador contratado deberá estar empadronado en cualquier municipio de la provincia de Guadalajara. A estos efectos, deberá aportarse volante de empadronamiento que lo acredite.
- El contrato debe ser a jornada completa. A estos efectos, se considerará el dato que figure a este respecto en el contrato a subvencionar.
- El contrato no puede tener una duración inicial inferior a un mes natural. A estos efectos, no se contemplan contratos prorrogados ni sucesión de contratos.
- El centro de trabajo en el que el trabajador contratado debe desarrollar mayoritariamente su actividad debe ser un municipio (o varios) de la provincia de Guadalajara con población inferior a los 20.000 habitantes y ser coincidente con alguno de los que tenga dado de alta como tal la entidad solicitante. En aquellos casos en que este dato no se refiera en el contrato deberá aportarse documentación acreditativa del cumplimiento de tal requisito o bien una declaración jurada de la empresa solicitante en la que se ratifique este requisito.
- Su alta debe haberse producido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2023.
- El contrato deberá estar formalizado por escrito
Contratos excluidos:
- Los contratos que se formalicen con los cónyuges, descendientes y demás parientes por consanguinidad, afinidad o en su caso por adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empleador o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedades mercantiles, salvo que se acredite que no conviven ni están a cargo del empleador.
- Los contratos que se formalicen con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedades mercantiles o bien, los que se realicen a miembros socios en el caso de entidades sin personalidad jurídica. Así mismo, tampoco serán subvencionables los contratos con quienes formen parte de la Junta directiva de las entidades sin ánimo de lucro.
LINEA 2 (Ayudas a la iniciativa emprendedora)
Podrán ser destinatarios de estas ayudas:
- Las personas físicas que pongan en marcha actividades económicas o pequeñas empresas, o impulsen nuevas líneas de actividad, así como autónomos que, en el inicio o consolidación de su actividad empresarial, necesiten realizar inversiones en sus negocios de modernización o mejora. No se consideran beneficiarios de estas ayudas los socios de sociedades mercantiles, de cooperativas y autónomos societarios, los autónomos en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación, las personas trabajadoras autónomas que solo desarrollan la actividad por cuenta propia dentro de una entidad sin personalidad jurídica y las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes a los que se refiere el capítulo III del título II de la Ley 20/2017, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador autónomo.
- Las personas jurídicas cuando se trate de sociedades de responsabilidad limitada constituidas exclusivamente por personas físicas que tengan la consideración de pequeña empresa (PYME) o microempresa, en los términos establecidos por la definición del Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, siempre que estén iniciando su actividad o bien que, en el inicio o consolidación de ésta, requieran de inversiones para la mejora de su productividad. No podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades de capital público ni las administraciones públicas.
En todos los casos, deberá acreditarse que la entidad lleva a cabo actividad económica en el momento de presentar su solicitud, la cual debe haberse mantenido desde el inicio de la actividad. A estos efectos, se tendrá en cuenta lo establecido en el certificado de situación censal aportado.
A estos efectos, se establecen dos modalidades de financiación
Modalidad A). Inicio o Ampliación/Cambio de actividad, para aquellas empresas que cumpliendo los mencionados requisitos inicien una actividad o bien que, ya en activo, pero en el período de consolidación de su actividad, decidan ampliar la actividad iniciada mediante la realización de actividades económicas o profesionales complementarias, o, en su caso, efectuar cambio de actividad. (Será requisito obligatorio darse de alta en un nuevo epígrafe del IAE).
Modalidad B). Inversión para consolidación o mejora de actividad. La inversión a realizar deberá estar claramente relacionada con la actividad a desarrollar.
Requisitos
Los beneficiarios de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de presentación de la solicitud:
Común a las dos modalidades:
- Establecerse o estar establecido y contar con el centro de trabajo principal o lugar de ejercicio de su actividad empresarial o profesional en algún municipio de la provincia de Guadalajara, con población inferior a los 20.000 habitantes, y que el domicilio fiscal se encuentre ubicado en cualquier municipio de la provincia de Guadalajara. A estos efectos, se considerará lugar de actividad o centro de trabajo, así como de domicilio fiscal, aquellos que figuren como tal en el Certificado tributario de Situación Censal aportado en el expediente de solicitud. En aquellos supuestos en que el dato del Centro de trabajo que figure en dicho documento sea en distintas poblaciones o éstas no estén determinadas, deberá acreditarse documentalmente cual es el municipio en el que se localiza el centro de trabajo principal del negocio.
- No estar incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que le impida obtener la condición de beneficiario.
- Hallarse al corriente en sus obligaciones Tributarias, con la Seguridad Social, con la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara y por reintegro de subvenciones a la fecha de publicación de la convocatoria.
Requisitos específicos a cada modalidad:
Modalidad A) Inicio o Ampliación/cambio de actividad:
- Creación de la nueva empresa, iniciando una actividad empresarial o actividad profesional, con alta censal inicial en la Agencia Tributaria y en Seguridad Socia o mutualidad, a partir de 1 de enero de 2023.
O bien,
- Creación de la nueva empresa, iniciando una actividad empresarial o actividad profesional, con alta censal inicial en la Agencia Tributaria y en Seguridad Social o mutualidad, a partir del 1 de enero de 2019 y que, además, hayan efectuado cambio o ampliación de su actividad económica mediante el alta en un nuevo epígrafe del IAE a partir del 1 de enero de 2023, lo cual deberá acreditarse documentalmente.
Modalidad B) Consolidación o mejora de actividad:
- Haber iniciado la actividad empresarial o actividad profesional, con alta censal inicial en la Agencia Tributaria y en Seguridad Social o mutualidad, a partir del 1 de enero de 2019.
Ver exclusiones en base tercera convocatoria.
Segundo.- Objeto:
El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones para favorecer la generación de empleo y la iniciativa emprendedora en la provincia de Guadalajara, con dos líneas de actuación:
LINEA 1.- Fomento del empleo: Ayudas a la contratación
LINEA 2.- Fomento del autoempleo: ayudas a la iniciativa emprendedora
Tercero.- Bases reguladoras:
Las bases reguladoras de este procedimiento de concesión de subvenciones son la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Guadalajara aprobada inicialmente en el Pleno de fecha 16 de julio de 2021 y publicada, de forma definitiva, en el BOP nº 172 de fecha 7 de septiembre.
Además, esta convocatoria está recogida en el Plan estratégico de subvenciones para los ejercicios 2023-2025 aprobado por el Pleno de la Corporación el 16 de diciembre de 2022.
Cuarto.- Cuantía:
Las subvenciones reguladas en esta convocatoria se financiarán con cargo a las partidas 2411.47000 y 2411.770.00 del presupuesto en vigor, por un importe total de 588.000,00 €, con el siguiente desglose:
Línea 1: 188.000,00 € (gasto corriente; aplicación presupuestaria 2411.470.00)
Línea 2: 400.000,00 €, de los que se imputarán 100.000 € en la aplicación 2411.470.00 (gasto corriente) y 300.000 € en la aplicación 2411.770.00 (gasto en inversión)
Cuantías LINEA 1
La cuantía máxima de la subvención a conceder vendrá determinada por los meses efectivos de contratación del contrato a subvencionar dentro del período subvencionable (de 1 de enero a diciembre de 2023) a razón de 420 € por cada mensualidad completa, despreciándose los períodos de tiempo inferiores a dicha unidad.
Solo podrá solicitarse subvención para un contrato por empresa.
Excepcionalmente y para aquellas empresas que acrediten su implantación en zonas especialmente deprimidas, así como el impacto favorable de la actividad en el territorio, el número de personas a contratar podrá llegar a 2.
A estos efectos se considera que cumplen esta condición las empresas implantadas en municipios de Guadalajara incluidos en zona en riesgo de despoblación (zona extrema despoblación) en el Anexo al Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 de la Ley 2/2021 de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.
Cuantías LINEA 2
Modalidad A)
- Cuantía máxima de la ayuda: 1.500,00 €.
Dicha cuantía podrá incrementarse en 500,00 € adicionales (no acumulables), si:
- la persona que se establece por cuenta propia se encuentra dentro de algunas de las circunstancias que se indican:
- o si en la empresa recientemente constituida o que opte por la ampliación/cambio de actividad, la participación en el capital social y de administración de la misma esté constituida mayoritaria (más del 50%) por personas pertenecientes a alguno de los siguientes colectivos (en todos los casos, deberá acreditarse documentalmente la referida circunstancia):
- Mujeres.
- Jóvenes menores de 30 años.
- Mayores de 55 años.
- Desempleados de larga duración, entendiendo por tales, las personas desempleadas e inscritas como demandante de empleo, de forma ininterrumpida en las Oficinas de Empleo y Emprendedores de Castilla La Mancha durante 12 meses (admitiendo los que durante este período no hayan trabajado más de 90 días, sean consecutivos o alternos).
Modalidad B)
-El importe máximo de la subvención será del 80 % del coste total sin IVA de los gastos de capital, con el límite de 3.000,00 €.
Quinto. - Plazo de presentación de solicitudes:
Las solicitudes deberán presentarse en los Registros y Oficinas que al efecto determina el art. 16 de la Ley 39/2015, con fecha límite de presentación el día 2 de octubre de 2023, acompañadas de la siguiente documentación:
LÍNEA 1:
1. Anexo I.A., modelo normalizado de solicitud de subvención, firmado y en formato no editable.
2.a) DNI/NIE, para el caso en que el solicitante sea una persona física. Si el solicitante es persona jurídica, NIF de la entidad y del DNI/NIE del representante legal, junto con el documento que acredite el poder de representación ante la Administración.
2.b) Las comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, deberán presentar, además:
- Escrituras de constitución en las que se señale fehacientemente sus integrantes
- Nombramiento de representante único de la entidad con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la entidad.
2.c) Si el solicitante de la subvención es una entidad sin ánimo de lucro, debe aportarse Estatutos de la entidad y certificado del secretario en el que se acredite a los miembros de la junta directiva actual.
3. Declaración Responsable (Anexo II).
4. Documento de alta de Ficha de Tercero de la Diputación Provincial conformado por entidad bancaria correspondiente (Anexo III). La conformación de entidad bancaria en el referido documento podrá sustituirse por certificado de titularidad de cuenta.
5. Informe expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, actualizado en el mes en el que se solicite la subvención, relativo a la vida laboral de la empresa desde el día 1 de enero de 2023.
6. Informe de la TGSS de la Plantilla Media de trabajadores en situación de alta desde el 01/01/2023 hasta la fecha de solicitud.
7. Certificado tributario de situación censal actualizado.
8. DNI/NIE del trabajador o trabajadores a contratar, así como volante de empadronamiento actualizado de éstos.
9. Contrato de trabajo completo y firmado, así como, informe de datos para la cotización del trabajador contratado (modelo IDC-Trabajador por cuenta ajena de la Tesorería General de la Seguridad Social) en el que figure el alta del contrato a subvencionar.
10. Justificantes de que el beneficiario se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social actualizado a la fecha de presentación de la solicitud.
11. Autorización de la representación para la presentación por medios telemáticos, en su caso (Modelo Anexo IV).
12. Solo en caso de optar a la valoración por este ítem según lo establecido en la base duodécima, documento acreditativo del periodo que ha estado desempleado u ocupado e inscrito como demandante de empleo el trabajador o los trabajadores a contratar.
LÍNEA2:
1. Modelo normalizado de solicitud de subvención correctamente cumplimentado, firmado y en formato no editable. (Anexo I.B)
2. a) DNI/NIE, para el caso en que el solicitante sea una persona física.
b) Si el solicitante es persona jurídica, NIF de la entidad y del DNI/NIE del representante legal, junto con el documento que acredite el poder de representación ante la Administración (no será necesario si figura como tal en la escritura de constitución), así como escritura pública o documento fehaciente de constitución de la sociedad.
3. Declaración Responsable (Anexo II).
4. Documento de alta de Ficha de Tercero de la Diputación Provincial conformado por entidad bancaria correspondiente (Anexo III). La conformación de la entidad bancaria podrá sustituirse por certificado de titularidad de cuenta.
5. Documentos acreditativos de inicio de actividad:
a) Para personas físicas, documento acreditativo de su alta en el régimen Especial de la Seguridad social de los Trabajadores por cuenta propia o autónomos o en la mutualidad correspondiente del colegio profesional al que están adscritos.
b) Para las personas jurídicas, documento acreditativo del alta ante la Agencia Tributaria, modelo 036 Declaración en el censo de empresarios, profesionales y retenedores o DUE en su caso.
6. Documentos relativos a la seguridad Social:
a) Para personas físicas, informe de vida laboral actualizado a la fecha de presentación de la solicitud.
b) Para las personas jurídicas, informe de vida laboral de código cuenta de cotización que incluya como período desde el 1/01/2022 hasta la fecha de solicitud.
7. Certificado tributario de situación censal actualizado.
8. Justificante de que el beneficiario se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
9. Solo para los solicitantes en la Modalidad B), facturas de los gastos a subvencionar si estos se han realizado a la fecha de presentación de su solicitud, y, en caso contrario, facturas-proforma o presupuesto suscrito por proveedor.
Cuando el importe total del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector público, para el contrato menor (40.000 €-contratos de obras-, o 15.000 €, -contratos de suministro-) el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la publicación de esta convocatoria de subvenciones. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
10.Autorización de la representación para la presentación por medios telemáticos, en su caso ( Anexo IV).
11. Solo en caso de que el solicitante o las personas socias de la sociedad limitada de forma mayoritaria pertenezcan a alguno de los colectivos bonificados según lo dispuesto en la base octava, documentos acreditativos de su pertenencia a los mismos. Si estos son desempleados de larga duración, el documento será el acreditativo del periodo que ha estado desempleado u ocupado e inscrito como demandante de empleo en las Oficinas Emplea de Castilla La Mancha.
Sexto.- Otros datos:
El proceso de concesión será en régimen de concurrencia competitiva, valorándose las solicitudes mediante los criterios de valoración que se establecen en la base duodécima.
Los modelos de los distintos Anexos en formato digital para su descarga podrán localizarse en el siguiente enlace: http://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-servicios-sociales.
En Guadalajara, 14 de agosto de 2023, El Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara, D. Jose Luis Vega Pérez