AYUNTAMIENTO DE QUER
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Por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Quer, de fecha 28 de junio de 2023, fue aprobada la creación de Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento tras lo cual, mediante Resolución de Alcaldía de fecha 29 de junio de 2023, se aprobó el nombramiento de los Concejales que formarán parte de dicha Junta y la delegación de competencias en la misma, lo que se publica a los efectos de los artículos 46.1 y 52.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. Todo ello conforme al siguiente detalle literal:
“Visto que se adoptó, por Acuerdo del Pleno de fecha 28 de junio de 2023, la constitución de la Junta de Gobierno Local, que deberá asistir permanente a Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, así como ejercer las atribuciones que le deleguen Alcalde o el Pleno.
Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en los artículos 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 43, 46 y 52 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, esta Alcaldía es competente para nombrar a los miembros que vaya a integrar la Junta, así como para delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en sus miembros, y por ello
RESUELVO
PRIMERO. Nombrar, como miembros de la Junta de Gobierno Local, a los siguientes Concejales:
Titulares
- D. Laureano Morales Martínez
- María Concepción Bargiela Urosa
Suplentes
- D. Edgard Delgado Sánchez
- Dña. Gema Cañones Ordóñez
SEGUNDO. Delegar en la Junta de Gobierno Local de todas las atribuciones de la Alcaldía, salvo las indelegables mencionadas en los artículos 21.3 y 71 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Todo ello sin perjuicio de que la Alcaldía advoque las competencias en cualquier momento para en cuestiones de necesidad de mayor agilidad, urgencia o emergencia.
TERCERO. Comunicar esta Resolución a todos los Concejales afectados para su conocimiento y efectos.
CUARTO. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 46.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
QUINTO. Dar cuenta de esta Resolución al Pleno en la próxima sesión que éste celebre.”
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Lo que se publica a los efectos oportunos en Quer (Guadalajara) a 29 de junio de 2023, el alcalde, D. José Miguel Benítez Moreno.