AYUNTAMIENTO DE ALBALATE DE ZORITA
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PRIMERO. Normas Generales
Es objeto de las presentes bases la creación de una bolsa de empleo para atender las necesidades temporales que pudieran surgir en la prestación del servicio de SERVICIO DE LIMPIEZA EN EL MUNICIPIO DE ALBALATE DE ZORITA, mediante concurso.
SEGUNDO. Características de la plaza
La modalidad del contrato que se efectuará en caso de necesidad es la de contrato temporal por circunstancias de la producción o sustitución, dependiendo de la necesidad detectada, regulada por el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. La contratación se realizará en régimen de dedicación a jornada parcial. El horario, jornada y vacaciones de trabajo se acomodará a las necesidades del servicio.
La plaza referida está adscrita al servicio de limpieza y será cometido de las plazas propias de su denominación y en general cualesquiera otras tareas que le sean encomendadas por la Alcaldía o responsable pertinente, en relación con el puesto de trabajo a desarrollar.
TERCERO. Condiciones de Admisión de Aspirantes
Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario:
- Tener capacidad para ser contratado, conforme al Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
- No padecer enfermedad ni estar afecto por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones o que las imposibilite.
- No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad señaladas en la legislación vigente, comprometiéndose, en su caso, a ejercer la oportuna opción.
- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder la edad de jubilación forzosa, salvo que por ley se establezcan otra edad máxima para el acceso al empleo público.
Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán cumplirse en referencia al último día de plazo de presentación de instancias.
CUARTO. Forma y Plazo de Presentación de Instancias
Las solicitudes requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales, para la plaza que se opte se dirigirán a la Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Albalate de Zorita, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, en el plazo de VEINTE días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
La solicitud deberá ir acompañada por:
- Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.
- Documentos acreditativos de los méritos y circunstancias alegados que deban ser valorados.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento en la que se hará constar el día, hora y lugar en que habrán de realizarse la prueba escrita.
QUINTO. Tribunal Calificador
El Tribunal calificador estará constituido por:
- Presidente: Diego Gutiérrez Bustamante
Suplente: Laura García Pérez.
- Secretario: Yolanda Merchante Ballesteros
Suplente: Mercedes Rivas Sanabria.
- Vocal: Estela Hidalgo Pérez
Suplente: Roxana Hidalgo Burgueño.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los miembros del Tribunal Calificador son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal Calificador de selección, por mayoría.
El Tribunal Calificador podrá estar asistida por asesores nombrados por el mismo, con voz pero sin voto.
SEXTO. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN:
FASE OPOSICIÓN
Los aspirantes realizarán un ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio, consistente en la contestación de preguntas tipo test, que estarán relacionadas con las funciones del puesto de trabajo, de los temas que se detallan.
Tema 1. Aparatos, instrumentos y técnicas de limpieza.
Tema 2. Productos de limpieza.
Tema 3. Metodología de los procesos de limpieza y desinfección de dependencias interiores y exteriores. Programas de mantenimiento de limpieza y buen orden del centro de trabajo, sus instalaciones y enseres.
Tema 4. Técnicas de ejecución de las labores propias de limpieza manual o mecánica de las diferentes instalaciones del centro de trabajo.
Tema 5. Técnicas de higienización de las dependencias y del menaje y útiles de cocina.
Tema 6. Técnica de higienización en la limpieza de edificios públicos. Especialidades de la limpieza en centros de atención a la infancia y centros de mayores.
Tema 7. Útiles, productos y técnicas de lavado, planchado y costura.
Tema 8. Manipulación de alimentos. Higiene y sanidad alimentaria. Montaje y limpieza de comedores y cocinas.
Tema 9. Tipo de residuos. Identificación y tratamiento de residuos. Recogida y evacuación.
Calificación de la fase de oposición: El ejercicio tendrá carácter eliminatorio y será calificado con un máximo de 12 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 6 puntos. Las calificaciones se harán públicas en el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el tablón de edictos de la entidad local.
FASE CONCURSO
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de una fase concurso, que supondrá un máximo de 8 puntos. El concurso consistirá en el examen y valoración de los méritos alegados y acreditados por los aspirantes, conforme al siguiente baremo:
- Antigüedad laboral, que se valorará hasta un máximo de 4 puntos, y que se acreditará mediante certificaciones expedidas por el órgano de contratación, de acuerdo con los siguientes criterios: Servicios prestados como limpiador en Administraciones Públicas como en el sector privado o en puestos relacionados con el: 0,10 puntos por mes.
Común a toda la experiencia profesional: Para el cómputo por meses, NO se valorarán los períodos inferiores a 30 días a efectos de valorar méritos. Cada 30 días = 1 mes.
La experiencia laboral se acreditará mediante contrato de trabajo o certificado de servicios prestados y vida laboral.
- Cursos de formación relacionados con las funciones a desempeñar en el puesto de trabajo: 0,10 puntos por cada 10 horas de curso, hasta un máximo de 3 puntos. Documento acreditativo: certificado en el que conste, de modo expreso, el número de horas de participación o el número de créditos.
- Graduado escolar o título equivalente a efectos laborales: 1 punto, acreditado mediante la presentación del oportuno título.
En caso de empate se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto 364/1995.
SEPTIMO. Relación de Aprobados, Presentación de Documentos y Formalización del Contrato
Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la constitución de una Bolsa de Trabajo, por orden de la puntuación obtenida en la fase de selección, en el tablón de edictos del Ayuntamiento. Dicha relación se elevará al Presidente de la Corporación.
En los contratos se estipulará un periodo de prueba de dos meses. Si alguno de los seleccionados no lo superara, se atenderá al orden establecido en la Bolsa de Empleo constituida para suplir dicho puesto.
OCTAVO. Funcionamiento de la Bolsa de Trabajo
Todas las personas que superen el proceso de selección serán incluidas en una bolsa de trabajo para futuras contrataciones que resulten necesarias a fin de cubrir posibles vacantes y sustituciones, ordenadas según la puntuación obtenida.
El integrante de la bolsa que obtenga un contrato de trabajo causará baja en la bolsa, y un vez que finalice su contrato de trabajo, volverá a causar alta en la bolsa de empleo en el puesto de la misma que le corresponda en relación con los punto obtenidos.
La renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá el pase del aspirante al último lugar de la bolsa de empleo, salvo que concurra una de las siguientes circunstancias:
- Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.
- Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente.
- Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
NOVENO. Incidencias
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Recurso Potestativo de Reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, ante el mismo órgano que dictó el acto.
Alternativamente al recurso de reposición, podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados en la misma forma, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, con arreglo a lo señalado en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y Boletín Oficial de la Provincia.
Publíquese esta convocatoria de pruebas selectivas y de sus correspondientes bases en el Tablón de edictos, página web del Ayuntamiento y Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
En Albalate de Zorita a 21 de julio de 2023. Firmado por el Alcalde Presidente D. Julio Vicente Villalba
ANEXO I
SOLICITUD PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO DE PERSONAL DE LIMPIEZA EN ALBALATE DE ZORITA
DATOS DEL SOLICITANTE:
NOMBRE Y APELLIDOS |
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D.N.I./N.I.E. |
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PUESTO QUE SOLICITA |
Bolsa de empleo de limpiador |
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EDAD
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CARNET DE CONDUCIR |
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DOMICILIO
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TELÉFONOS
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COMPROMISOS:
1. El solicitante declara que reúne todos los requisitos establecidos por las Bases de Selección para participar en el proceso selectivo promovido por el Excmo. Ayuntamiento de Albalate de Zorita.
2. El solicitante acepta el procedimiento, requisitos y prioridades establecidos por el Tribunal de Selección para la selección del puesto.
3. El solicitante se compromete a comunicar documentalmente las variaciones que se produzcan respecto a su situación personal y/o familiar, no pudiendo ser seleccionado mientras que no se actualicen dichos datos.
4. El solicitante, mediante este escrito, autoriza al Excmo. Ayuntamiento de Albalate de Zorita a solicitar a la Oficina del SEPECAM de Guadalajara y al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), para su actualización, la documentación que estime conveniente.
DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA (marque con una X):
- Fotocopia del DNI, NIE o, en su caso, pasaporte.
- Instancia de solicitud.
- Certificado de vida laboral (Se solicita llamando al teléfono nº 901502050, o a través de Internet en www.seg-social.es. Se recibe en el domicilio), si procede.
- Copia de los contratos en el que aparezca la categoría y la duración de los mismos, o certificado de prestación de servicios equivalente, si procede.
- Copia de la Titulación reflejada como mérito, si procede.
- Cualquier otro documento acreditativo de los méritos y circunstancias alegados que deban ser valorados.
OTRA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA:
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En cumplimiento del artículo 5.1 de la Ley Orgánica de 15/1999, queda Ud. informado que los datos de carácter personal que ha suministrado serán incorporados a un fichero automatizado con tratamiento de datos, quedando bajo responsabilidad del Ayuntamiento de Albalate de Zorita como titular del fichero, teniendo usted derecho en todo caso a exigir el acceso, rectificación, cancelación y oposición al uso de los mismos en las dependencias de este ayuntamiento. Los datos recabados tienen por finalidad la realización de acciones facilitadoras de empleo, así como del conjunto de actividades propias de la Agencia de Desarrollo Local, quedando en todo caso garantizado el uso legítimo y seguridad de tales datos de carácter personal.
En Albalate de Zorita a, de de 2023.
Firma
Sr. Alcalde – Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Albalate de Zorita (Guadalajara)