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Tordelloso
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Miércoles, 02 Agosto 2023 08:08

MODIFICACIÓN ORDENANZA MICOLÓGICA

2742

modificación ordenanza micológica
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AYUNTAMIENTO DE COGOLLUDO


2742

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, quedó automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario sobre la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el aprovechamiento de productos micológicos en los montes propiedad del ayuntamiento de Cogolludo. Se publica el texto íntegro refundido de conformidad con el artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Regulador a de las Haciendas Locales, RDL 2/2004, de 5 de marzo.

“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS MICOLÓGICOS EN LOS MONTES PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO DE COGOLLUDO

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Fundamento y ámbito de aplicación:

En uso de las facultades reconocidas en el artículo 133 de la Constitución y 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Bases de las Haciendas Locales, que se aprueba mediante el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, se establece la tasa por el aprovechamiento de níscalos en los montes propiedad de este Ayuntamiento, considerándose como un aprovechamiento común.

El ámbito de aplicación de la ordenanza será en todos aquellos montes propiedad del Ayuntamiento, cuyo aprovechamiento corresponda al común de los vecinos.

Artículo 2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible la recolección de productos micológicos (níscalos y otras especies recolectables) con fines de consumo o comercialización en los montes propiedad de este Ayuntamiento y, asimismo, la compra del producto.

Especies recolectables:

  1. Son objeto de recolección en las condiciones establecidas en la presente Ordenanza únicamente las especies micológicas silvestres comestibles o con usos medicinales.
  2. La recolección de otras especies micológicas distintas a las previstas en al apartado anterior será autorizable y, generalmente, tendrá como destino fines científicos, divulgativos y educativos.

Artículo 3. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria a cuyo favor se otorguen las autorizaciones para el aprovechamiento de níscalos.

También quienes se beneficien del aprovechamiento, aunque se procediera sin la oportuna autorización y a cuyo favor fuera o fueran otorgadas las correspondientes licencias de ocupación de puestos en la Lonja para la compra de níscalos u otras especies de hongos en general.

Artículo 4. Responsables.

  1. Son responsables solidarios de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
  2. Son responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y entidades en general, en los supuestos y términos señalados en el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5. Exenciones, reducciones y bonificaciones.

A los Recolectores Locales se concede:

  1. Exención del 100% de la tasa de Recolector Recreativo.
  2. Exención del 50% de la tasa de Recolector Comercial.

Se considera Recolector Local, a estos efectos, a la persona residente que cumpla con uno de los dos siguientes supuestos:

  1. Aquel que tenga antigüedad en el Padrón Municipal de Cogolludo superior a un año.
  2. Aquella unidad familiar que acredite su residencia temporal en Cogolludo: a través del arrendamiento (con contrato de más de un año de antigüedad) o la propiedad de vivienda habitable dentro del Término Municipal.

No se concederá otra exención, reducción, ni bonificación en la exacción de esta tasa, excepto las expresamente establecidas en las normas con rango de ley o derivadas de la aplicación de Tratados Internacionales.

Artículo 6. Actividades autorizadas.

Condiciones generales para la recolección de setas silvestres.

  1. Podrán ser objeto de recolección las setas que hayan alcanzado su tamaño normal de madurez, dejando en el terreno los ejemplares pasados, rotos o alterados.
  2. No se recolectarán ejemplares en sus primeras fases de desarrollo.
  3. Las setas recolectadas por error o alteradas deberán dejarse en el terreno, en su posición natural.
  4. Los sistemas y recipientes utilizados para la recolección y el traslado de los hongos por el monte, deberán permitir su aireación y la caída al exterior de las esporas.
  5. Las únicas herramientas de corte permitidas para la recolección de las setas serán elementos cortantes, como navajas y cuchillos con dimensiones de hoja inferiores a 110mm.
  6. El terreno deberá quedar en las condiciones originales, debiendo rellenarse los agujeros producidos en la extracción, en su caso, con la misma tierra extraída.
  7. Los hongos deberán ser recolectados y transportados de forma que permitan su correcta identificación taxonómica.

Artículo 7.- Prácticas prohibidas.

  1. Remover el suelo de forma que se altere o perjudique al estrato humífero o mantillo del terreno, el micelio fúngico o el sistema radicular de la vegetación, ya sea manualmente o utilizando cualquier tipo de herramienta.
  2. Portar y usar cualquier herramienta apta para el levantamiento indiscriminado de mantillos o capas superficiales del suelo forestal, tales como hoces, rastrillos, escardillos, azadas o similares.
  3. La recogida durante la noche, desde el ocaso hasta el orto.
  4. El uso de bolsas y cubos de plástico para transportar las setas, así como otros recipientes que no permitan la dispersión de esporas mientras se está recolectando por el monte.
  5. La recolección de ejemplares pasados de madurez o en descomposición.
  6. Depositar o dejar desperdicios, basuras o elementos ajenos y no naturales en el monte.
  7. Acampar en el monte.

Artículo 8. Sistemas y métodos de recogida.

  1. La recolección de setas silvestres en los montes se realizará de acuerdo con los principios y normas generales sobre aprovechamientos forestales contenidos en la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, dentro de los límites que permitan los intereses de conservación y mejora del monte, de acuerdo con lo que se dispone en la presente Ordenanza de manera que quede garantizada su persistencia y capacidad de renovación.
  2. Se establece la figura del Recolector Comercial, para quienes hay destinado una licencia de temporada específica cuya recogida tiene carácter lucrativo. El límite máximo diario de este tipo de recolección por persona es de 50,0Kg de la especie “Níscalo” o “Rebollón” (sp. Lactarius deliciosus). El resto de especies permanece con el límite del apartado anterior.
  3. La recolección de setas silvestres se hallará sujeta a la obtención del permiso o autorización correspondiente, expedida por el Ayuntamiento de Cogolludo, previo abono de la cuota establecida en el artículo siguiente.
  4. Todas las licencias serán expedidas en las oficinas del Ayuntamiento de Cogolludo, sitas en Plaza Mayor, 1 (19230) Cogolludo. Eventualmente, y solo para las licencias de Recolectores Recreativos, se podrán habilitar otros puntos de expedición de licencias, que se pondrán en conocimiento debidamente.

Artículo 9. Aprovechamiento de níscalos y cuota tributaria.

1. Aprovechamiento para consumo alimentario o comercial:

  1.  

A. Se establecen las siguientes figuras que intervienen tanto en la recolección Recreativa para exclusivo uso particular y la recolección Comercial donde intervienen tanto Recolectores Comerciales como Recreativos (con carnet de manipulador de alimentos en vigor) y la figura de los Compradores. Todos los sujetos que intervienen en la comercialización deberán estar provistos de autorización administrativa y deberán cumplir las disposiciones contenidas al efecto de en el Real Decreto 30/2009, de 16 de enero.

A cada uno de estos intervinientes se les aplica el siguiente canon:

- Recolectores Recreativos (máximo 5,0Kg/día): Personas físicas, mayores de 18 años.

Canon diario: 5,00€/persona.

(Para comercializar su producto ha de estar en posesión de carnet de manipulador de alimentos en vigor)

- Recolectores Comerciales (máximo 50,0Kg/día): Personas físicas, mayores de 18 años, en posesión de carnet de manipulador de alimentos en vigor y alta en Seguridad Social (ya sea como autónomo o trabajador por cuenta ajena).

Canon por toda la Temporada: 300,00€/persona.

- Compradores: personas físicas mayores de 18 años o jurídicas, en posesión de los respectivos permisos Sanitarios para el transporte, almacenamiento y comercialización de este tipo de Productos, alta en la Actividad Comercial correspondiente.

Canon diario: 45,00€/comprador.

Canon semanal: 250,00€/comprador.

Canon mensual: 900,00€/comprador.

Canon por toda la Temporada: 1.500,00€/comprador.

  1. Se establece un único punto de primera venta autorizado donde los Recolectores comercializan sus productos. Quedando prohibida cualquier otra localización para estas actividades. Esta Lonja, estará localizada en los aledaños del frontón cubierto Municipal de Cogolludo, sito en la Zona Polideportiva de Cogolludo (Ctra. de Torrelaguna (CM-1001), kilómetro 32+500).
  2. Para habilitar la compra-venta, los compradores expedirán albarán: identificando el Comprador, la especie micológica (nombre científico y nombre vulgar), el lugar de procedencia (Cogolludo – Sierra Norte), la identificación del Recolector (con licencia en vigor), fecha de recolección y la cantidad (en Kg). Dichos albaranes podrán ser requeridos, en cualquier momento, por las Autoridades correspondientes.
  3. El monte público queda acotado por el Municipio para regular tales aprovechamientos.
  4. A tal fin estos aprovechamientos podrán señalizarse con carteles metálicos con leyenda de aprovechamiento de níscalos. Prohibido recolectar sin autorización, especificando el nombre del monte y del término municipal.
  5. El Ayuntamiento podrá regular y controlar la recogida de níscalos mediante el personal que estime oportuno, ya sean vigilantes de seguridad, agentes de orden público, etc.

2. Recolección con fines científicos, divulgativos y educativos.

  1. Este tipo de recolección requerirá autorización administrativa, donde se recogerán las condiciones en que la recolección deberá llevarse a cabo, pudiendo ser diferentes a las establecidas con carácter general, incluyendo la recogida de setas no recolectables y el uso de recipientes herméticos.
  2. Las solicitudes se presentarán conforme al anexo de esta Ordenanza indicando los datos del titular de la solicitud, la finalidad de la recolección, el uso que se dará a la información obtenida, las personas a autorizar, el área de recolección y la acreditación de la condición científica, cultural o formativa del interesado.
  3. El anexo se presentará por las personas jurídicas exclusivamente por medios telemáticos a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. En el caso de personas físicas, en el Registro de los Servicios Centrales, las Direcciones Provinciales y las Oficinas Comarcales Agrarias de la Consejería de Desarrollo Sostenible o en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones y, opcionalmente, por medios telemáticos.
  4. El plazo máximo para resolver la solicitud y notificarla es de un mes, contado desde el día siguiente al de la presentación de solicitud autorización. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima al interesado para entender desestimada, por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
  5. En el caso de jornadas micológicas, se indicará también la fecha de celebración de la actividad y el número máximo de personas que pueden participar, así como una autorización del propietario del monte donde se pretende llevar a cabo la recolección. Las setas recolectadas con este tipo de autorización únicamente podrán tener destinos sin ánimo de lucro.
  6. Este tipo de autorizaciones solamente se expedirán a las asociaciones micológicas, a los socios de las mismas y las personas físicas que acrediten el desarrollo y participación en proyectos y estudios científicos relacionados con las setas silvestres.
  7. A los efectos del ámbito de la presente Ordenanza se entiende por asociación micológica, a aquellas asociación que, legalmente establecida y sin ánimo de lucro, tenga entre sus fines el estudio y el conocimiento de las especies micológicas.

Artículo 10. Devengo.

La tasa se devengará cuando lo soliciten y obtengan los permisos correspondientes.

Artículo 11. Infracciones y sanciones tributarias.

1.-En el momento del aprovechamiento deberá llevarse el permiso a efectos de control por parte del Ayuntamiento o las Autoridades.

2.-Cuando se incumpla alguna de las normas establecidas en la presente ordenanza podrán proceder, los agentes competentes, a la retirada definitiva de la autorización o inhabilitación del Recolector y proponer al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cogolludo la imposición de sanción o multa que podrá ascender al doble del valor de mercado del producto recogido o a la retirada o incautación del mismo.

3.- El régimen sancionador aplicable a los incumplimientos de esta Ordenanza será el establecido en Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y los reglamentos que las desarrollen.

4.- Las setas recolectadas de manera fraudulenta podrán ser decomisadas, así como los medios utilizados, todo ello conforme al artículo 94 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y estará en vigor en tanto no se apruebe su modificación o derogación.
Los interesados podrán en la forma y plazos establecidos en la norma reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, formular directamente, ante el Juzgado o la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Castilla-La Mancha, recurso contencioso-administrativo.”
Contra el presente Acuerdo, conforme al Artículo 19 del TRLRHL, aprobada por el RDL 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOP, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, con sede en Albacete.

En Cogolludo, a 27 de julio de 2023. El Alcalde  Don Juan Alfonso Fraguas Tabernero

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