AYUNTAMIENTO DE EL CASAR
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El Pleno del Ayuntamiento de El Casar, en la sesión ordinaria celebrada el 5 de marzo de 2021 aprobó, con carácter inicial y provisional, la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por los servicios de Tenencia y Recogida de Animales.
Dicha aprobación y el expediente elaborado al efecto, han sido sometidos, conforme a lo ordenado en el referido acuerdo, a un período de exposición e información públicas por el plazo de 30 días hábiles, computados desde la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara nº 97 de 22 de mayo de 2023, habiéndose igualmente anunciado en el Tablón de Anuncios, Sede Electrónica y Portal de Transparencia municipales. Dado que durante el citado período de información pública no se han presentado reclamaciones ni sugerencias contra el referido acuerdo, de conformidad con lo prescrito en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL) y artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el mismo se entiende definitivamente adoptado.
En aplicación de lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBL), y en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, será preciso publicar un anuncio de la aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia junto con el texto completo de la Ordenanza aprobado, así como en la Sede Electrónica municipal, entrando en vigor en el momento mismo de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 7.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el texto íntegro de este acuerdo y de la Ordenanza podrá consultarse en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de El Casar en la ruta Normativa, Procedimientos en trámites de información pública, y cuyo enlace es el siguiente:
https://elcasar.sedelectronica.es/transparency/ae7aed3c-a528-4528-838d-f32f6b0deef1/ y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de El Casar en la siguiente dirección:
https://www.aytoelcasar.es/portal/noEstatica.do?opc_id=268&ent_id=1&idioma=1
Contra dicho acuerdo y la modificación de Ordenanza aprobados, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, de acuerdo con los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Conforme al artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa.
El Casar, 7 de julio de 2023. El Alcalde, José Luis González Lamola.
Anexo:
ORDENANZA FISCAl, TASAS POR LOS SERVICIOS DE TENENCIA Y RECOGIDA DE ANIMALES.
ARTÍCULO 1º.-
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, el Ayuntamiento de El Casar establece las tasas por los servicios de Tenencia y Recogida de Animales.
ARTÍCULO 2º.-
Constituye el hecho imponible la recogida de animales abandonados en la vía pública u otro cualquier lugar del Término Municipal y su estancia en los Centros de Tenencia y Recogida de Animales.
En cualquier caso y, sin perjuicio de abonar los gastos ocasionados, se suspenderá el acto de recogida si el propietario u otra persona autorizada comparece y adopta las convenientes medidas.
ARTÍCULO 3.-
La obligación de contribuir recaerá sobre el propietario del animal y nace en el momento en que comience a prestarse el servicio.
ARTÍCULO 4º.-
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que resulten beneficiados por la prestación del servicio.
ARTÍCULO 5º.-
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
ARTÍCULO 6º.-
Los derechos exigibles en concepto de retirada del animal serán de:
Recogida de perros:
Horario normal. De 9:00 a 18:00 horas, lunes a viernes días laborables.
Precio estancia animal por día o fracción………………………... 5,00 €
Precio retirada de perros en horario normalizado …………….185,00 €
Horario extraordinario. Días laborables de 18:00 a 9:00 horas, sábados, domingos y festivos
Precio retirada de perros en horario extraordinario………… 365,00 €
Recogida de gatos
Precio estancia del animal por día o fracción…………………..….. 5,00 €
Precio por retirada de gatos en horario normalizado:
Hembras……………………………………………………………..155,00 €
Machos……………………………………………………………….135,00 €
quedando reducidos a la mitad si en el momento de la retirada se presentara el propietario.
ARTÍCULO 7º.-
No serán devueltos a su propietario ninguno de los animales que hubieran sido objeto de recogida mientras no se haga efectivo el pago de los derechos, que en último término podrán ser exigidos por la vía de apremio.
La exacción de derechos que por la presente ordenanza se establecen no excluye el pago de las sanciones que procedieran por la infracción de las normas en vigor.
DISPOSICIÓN FINAL.-
La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.