Suscripción a Nuestra Newsletter

Encuentra Cualquier Contenido

Búsquedas Simples

Búsquedas Múltiples (Se puede marcar más de una opción en la casilla de la derecha).

Tipo de anuncio
Municipios

Buscar

Anuncio
Concurso
Corrección de errores
Cédula de Notificación
Edicto
Empleo
General
Multa
Ablanque
Abánades
Adobes
Alaminos
Alarilla
Albacete
Albalate de Zorita
Albares
Albendiego
Alcocer
Alcolea de las Peñas
Alcolea del Pinar
Alcoroches
Aldeanueva de Atienza
Aldeanueva de Guadalajara
Algar de Mesa
Algora
Alhóndiga
Alique
Almadrones
Almoguera
Almonacid de Zorita
Alocén
Alovera
Alustante
Anguita
Angón
Anquela del Ducado
Anquela del Pedregal
Aranzueque
Arbancón
Arbeteta
Argecilla
Armallones
Armuña de Tajuña
Arroyo de las Fraguas
Atanzón
Atienza
Auñón
Azuqueca de Henares
Baides
Barriopedro
Baños de Tajo
Bañuelos
Berninches
Bodera (La)
Brihuega
Budia
Bujalaro
Burgos
Bustares
Cabanillas del Campo
Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
Yunta (La)
Yélamos de Abajo
Yélamos de Arriba
Zaorejas
Zaragoza
Zarzuela de Jadraque
Zorita de los Canes

Podrá filtrar la búsqueda por el tipo de anuncio que aparece en la lista desplegable.

Otra forma de filtrar la búsqueda es seleccionando el municipio.

Seleccione desde qué fecha quiere comenzar la búsqueda. Por defecto será desde el día uno del mes anterior a la fecha actual. La fecha puede modificarse en el calendario para personalizar la búsqueda.

Fecha actual la cual podrá ser modificada en el calendario que aparece al clikar.

Búsqueda por el día exacto de publicación del anuncio si lo conoce.

Martes, 11 Julio 2023 08:07

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

2413

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
Descargar pdf Anuncio

AYUNTAMIENTO DE ANQUELA DEL DUCADO


2413

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la  Ordenanza municipal reguladora del Impuesto de construcciones, instalaciones y obras, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. 

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES INSTALACIONES Y OBRAS DEL AYUNTAMIENTO DE ANQUELA DEL DUCADO

Artículo 1.-  Hecho imponible

El Impuesto de Construcciones, Instalaciones y obras es un tributo directo cuyo hecho  imponible es la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la cual se exija la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o actividad de control corresponda a este municipio.

2.- Las construcciones, instalaciones u obras a que se refiere el apartado anterior, podrán consistir en:

A. Obras de construcción de edificaciones e instalaciones de toda clase, de nueva planta.

B. Obras ampliación de edificios e instalaciones de todas clases existentes.

C. Modificación o reforma que afecten a las estructuras de los edificios e instalaciones de todas clases existentes.

D. Modificación del aspecto exterior de los edificios e instalaciones de todas clases existentes.

E. Obras que modifiquen la disposición interior de los edificios, cualquiera que sea su uso.

F. Obras que hayan de realizarse con carácter provisional a que se refiere el apartado 2 del Artículo 58 del texto refundido de la Ley del Suelo.

G. Obras de instalación de Servicio Público.

H. Movimientos de tierra, tales como desmontables, explanación, excavación y terraplenado, salvo que tales actos estén detallados y programados como obras a ejecutar en un Proyecto de Urbanización y Edificación aprobados o autorizados.

I. Demolición de las construcciones, salvo en los casos declarados de ruina inminente.

J. Los actos de edificación y uso del suelo que se realicen por particulares en terrenos de dominio público sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que sean pertinentes otorgar por parte del ente titular del dominio público.

K. Vaciados, derribos, apeos y demoliciones.

L. Vallados de solares y fincas o terrenos.

M. Las construcciones, instalaciones y obras realizadas en la vía pública por particulares o por las empresas suministradoras o proveedoras de servicios públicos, entre las cuales se incluyen tanto las aperturas de catas, zanjas o pozos, la colocación de palos de soporte, las canalizaciones, las acometidas, y en general, cualquier remoción del pavimento o aceras, como todas las obras que se efectúen para la reposición, reconstrucción o reparación de aquello que haya resultado destruido o deteriorado por las obras mencionadas.

N. Cualesquiera otras construcciones, instalaciones u obras que requieran licencia de obra urbanística, declaración responsable o comunicación previa.

Artículo 2.- Sujetos pasivos

1.- Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas, personas jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquélla. A estos efectos tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización con independencia de donde proceda la financiación.

2.- En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutivos del contribuyente, los que soliciten las licencias correspondientes o presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas o quienes realicen las construcciones, la instalación u obra. El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.

por la Orden del Ministerio de Hacienda de 5 de Julio de 2001.

Artículo 3.- Base imponible, cuota, tipo y devengo

1.- La base imponible de este impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, la instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquélla.

No forman parte de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no se integre, estrictamente, el coste de ejecución material. En todo caso, forman parte de la base imponible, el coste de todos los elementos necesarios para el desarrollo de la actividad objeto de la instalación, construcción u obra

2.- La cuota del impuesto será el resultado de aplicar la base imponible al tipo de gravamen.

3.- El tipo de gravamen será el 4%, de la base imponible.

4.- El Impuesto se devengará en el momento de iniciarse la construcción, la instalación o la obra, aunque no se haya obtenido la licencia correspondiente

No se establecen bonificaciones.

Artículo 4. Gestión

1.- Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante este Ayuntamiento declaración y autoliquidación, según modelo determinado por el mismo, que contendrá los elementos de la relación tributaria imprescindibles para la liquidación procedente.

2.- El pago del Impuesto se efectuará en régimen de autoliquidación en el momento de solicitar la licencia de Obra o Urbanística, la declaración responsable o comunicación previa en su caso, junto con el justificante de pago, acompañado de resguardo del depósito de la tasa por la actividad administrativa afectada.

3.- La autoliquidación presentada tendrá carácter provisional, determinándose la base imponible del modo siguiente:

a. En las obras mayores, en función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que el mismo hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente cuando ello constituya un requisito preceptivo.

b. En las obras menores, o que puedan ser objeto de comunicación previa, será practicada autoliquidación del impuesto en función del presupuesto de ejecución aportado por los interesados, que contendrá en todo caso materiales y mano de obra, y que se presentará simultáneamente a la solicitud de licencia. En aquellos casos en que exista discrepancia entre el presupuesto presentado y los valores de mercado se tomará como referencia el resultante de la aplicación de los índices de “Precios de la Construcción Centro, publicados por el Colegio Oficial de Arquitectos Técnicos e Ingenieros de la Edificación de Guadalajara”, vigentes en la fecha de solicitud de la licencia.

4.- Las autoliquidaciones se practicarán en el impreso que a tal efecto facilitará la Administración Municipal. Dicha autoliquidación no supondrá la autorización de Licencia de Obras, ya que para poder realizar las mismas será preceptivo obtener la correspondiente Licencia de Obras.

5.- En caso de que se modifique el proyecto y hubiere incremento del presupuesto, una vez aceptada la modificación, se deberá presentar autoliquidación complementaria por la diferencia entre el presupuesto inicial y el modificado.

6.- Una vez finalizadas las construcciones, instalaciones u obras, se tramitará por la oficina gestora liquidación definitiva del impuesto, debiendo a ese efecto presentar los sujetos pasivos en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su terminación, la siguiente documentación:

- Cuando sea preceptiva dirección técnica, certificación y presupuestos finales, pudiendo también presentar, por propia iniciativa o a requerimiento de la Administración municipal, facturas de materiales y mano de obra, u otros medios de prueba admitidos en derecho.

- Cuando no sea preceptiva dirección técnica, declaración del coste final, acompañada de facturas de materiales y mano de obra, u otros medios de prueba admitidos en derecho. Si, requerido el titular de la licencia para que presente la documentación indicada, no lo hiciere, la liquidación definitiva se realizará según informe de los Servicios Técnicos Municipales de acuerdo a la naturaleza y alcance de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas, pudiendo complementariamente tomarse como referencia los módulos del apartado 3 del presente artículo.

En su caso el Ayuntamiento o servicio de recaudación delegado podrá proceder a practicar la inspección fiscal al objeto de conocer el importe del coste material de ejecución de la obra, construcción o instalación de que se trate.

7.- Cuando el coste real y efectivo de las construcciones, instalaciones u obras, sea superior o inferior al que sirvió de base en la liquidación o liquidaciones anteriores, la Administración municipal procederá a practicar la liquidación definitiva, por la diferencia, positiva o negativa, que se ponga de manifiesto, que será debidamente notificada al interesado. A tal efecto de oficio y a través de los servicios de inspección tributaria municipal podrá comprobar los valores declarados por el sujeto pasivo e iniciar, si procede, el correspondiente procedimiento sancionador por infracción tributaria.

8.- A los efectos de los precedentes apartados, la fecha de finalización de las construcciones, instalaciones y obras será la que se determine por cualquier medio de prueba admisible en derecho y, en particular:

a) Cuando sean de nueva planta, a partir de la fecha de expedición del certificado final de obra suscrito por el facultativo o facultativos competentes, y a falta de este documento, desde la fecha de notificación de la licencia de nueva ocupación.

b) En los demás casos, a partir de la fecha de expedición del certificado final de obra en las condiciones del apartado anterior o, a falta de éste, desde que el titular de la licencia comunique al Ayuntamiento la finalización de las obras, aunque en este caso el Ayuntamiento podrá comprobar tal circunstancia. En defecto de los citados documentos, se tomará a todos los efectos como fecha de terminación la que resulte de cualquier comprobación de esta situación por parte de la Administración municipal.

9.- En el caso de que la correspondiente licencia de obras o urbanística sea denegada o no se realice la obra, los sujetos pasivos tendrán derecho a la devolución de las cuotas satisfechas.

Artículo 5- Inspección y recaudación.

La inspección y la recaudación del impuesto se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria, las demás leyes del Estado reguladoras de la materia y las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Artículo 6.- Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias y a la determinación de las sanciones que les correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.

DISPOSICIÓN ADICIONAL. Las modificaciones que se produzcan en la regulación de este impuesto por las Leyes presupuestarias del Estado o cualesquiera otra que resulte de aplicación y que resulten de aplicación directa, producirán en su caso, la correspondiente modificación tácita de la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Ordenanza publicada en el BOP de Guadalajara de 31 de diciembre de 2001 y su modificación  publicada en fecha 31-12-2008.

DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza Fiscal cuya última modificación ha sido aprobada definitivamente por acuerdo plenario de fecha 3 de mayo de 2023, entrará en vigor a partir del día siguiente de la publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Anquela del Ducado a 7 de julio de 2023.El Alcalde- Presidente Sebastián Abánades Abánades

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Anquela del Ducado
Visto 98 veces

© Diputación Provincial de Guadalajara

Plaza de Moreno, 10 - 19001 Guadalajara - Tel.: 949 88 75 00