DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA. ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL Y EMPLEO
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BDNS (Identif.): 700630
Con fecha 6 de junio de 2023, se publicaba en el BOP de Guadalajara nº 107, la Resolución de 26 de mayo de 2023 de la Junta de Gobierno de la Diputación por la que se aprobaba la Convocatoria de subvenciones para el desarrollo de actuaciones del Plan corresponsables en la Provincia de Guadalajara. Aprobada corrección de errores por Resolució de fecha 20 de junio de la Junta de Gobierno de Diputación y, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, se publica el contenido de la resolución aprobada, cuyo texto completo y actualizado puede consultarse en el enlace:
http://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-servicios-sociales
RESOLUCIÓN DE 20 DE JUNIO DE 2023 DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE DIPUTACIÓN:
“15.- Expediente 3364/2023.Rectificación error particular núm. 13 de la Junta de Gobierno de fecha 26 de mayo de 2023, Convocatoria de subvenciones para el desarrollo de las actuaciones del Plan Corresponsables 2023.
El Sr. Presidente da cuenta de que la Junta de Gobierno extraordinaria de fecha 26 de mayo de 2023 aprobó la Convocatoria de subvenciones para el desarrollo de las actuaciones del Plan Corresponsables en la provincia. Advertida la necesidad de incluir algunos términos en lenguaje inclusivo y la omisión por error de un epígrafe en el artículo 25 del texto de la Convocatoria incluido en el acuerdo adoptado, y, considerando lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, visto el informe del Servicio.
La Junta de Gobierno por siete votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención, acuerda:
PRIMERO.- Corregir algunos términos utilizados en la Convocatoria para adaptarlos al lenguaje inclusivo, para cumplir con lo requerido por las técnicas del Instituto de la Mujer de Castilla la Mancha, en reunión de la comisión de seguimiento del Convenio de colaboración entre el referido instituto y esta Diputación para la puesta en marcha de las actuaciones del Plan Corresponsables, celebrada el 30 de mayo de 2023, debiendo subsanarse como sigue:
- “En el Artículo 21. “Obligaciones de los beneficiarios”, debe de decir: Artículo 21. “Obligaciones de las Entidades beneficiarias”
- En ANEXO I:
-
- En el punto: LINEA PLAN CORRESPONSABLES Y OBJETO O FINALIDAD PARA LA QUE SE SOLICITA LA SUBVENCIÓEN E IMPORTE, donde dice “UBICACIÓN DE LOS DESTINATARIOS”, debe de decir” LOCALIDADES DONDE SE DESARROLLA LA ACTIVIDAD”
- En el punto DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA:
- Donde dice “Acreditación del representante legal de la entidad, conforme Anexo III” Acreditación de la persona representante legal de la entidad, conforme Anexo III”
- Donde dice “Declaración Responsable del representante legal de la Entidad de encontrarse al corriente de sus obligaciones…, conforme modelo Anexo V”, debe de decir “Declaración Responsable de la persona representante legal de la Entidad de encontrarse al corriente de sus obligaciones…, conforme modelo Anexo V”.
- En ANEXO II: Donde dice “Beneficiarios o destinatarios del programa (cuantificar desagregados por sexo)”, debe de decir “Menores destinatarios del programa (cuantificar desagregados por sexo)”
- En ANEXO III: Donde dice “ACREDITACION DEL REPRESENTANTE LEGAL”, debe de decir “ACREDITACION DE LA PERSONA REPRESENTANTE LEGAL””
SEGUNDO.- Localizado error por ausencia en el artículo 25 “Justificación del gasto” del texto de la Convocatoria aprobado en la Junta de Gobierno del pasado 26 de mayo, dado que debería haberse incluido como epígrafe 7 de los documentos a aportar como justificación de la subvención el siguiente:
“Para las ayudas concedidas a entidades locales, cuando proceda, certificado del Secretario General indicando que se ha cumplido con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Público”.
Por tanto, y dado que es preceptivo incluir dicho apartado en el referido artículo 25 de la Convocatoria, éste quedará redactado en su texto completo como sigue:
“Para las tres líneas de subvención, el plazo para la presentación de la justificación de la ejecución de la medida subvencionada al amparo de esta Convocatoria finaliza el día 15 de enero de 2024. Transcurrido este plazo sin haberse presentado la misma, se requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 15 días hábiles la presente, con apercibimiento de que de no hacerlo se incoará el oportuno expediente de reintegro.
La justificación de la subvención se efectuará presentando en el expediente correspondiente a través de la Sede Electrónica de Diputación, la siguiente documentación:
- Memoria de las actividades realizadas en la que se incluya material gráfico relativo a la ejecución del proyecto.
- Informe de los resultados obtenidos, detallando indicadores cuantitativos desagregados por sexo del total de personas beneficiarias.
- Certificado del secretario en el caso de las entidades locales y del representante legal cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro o AMPAS de que se ha procedido al gasto para la finalidad que le fue concedida y Cuenta justificativa con indicación de los gastos de la actividad o programa subvencionado que se van a presentar para justificar la ayuda concedida por Diputación conforme al modelo Anexo VI. Los gastos incluidos deberán ir numerados o consignados de forma que permita su vinculación con la denominación de los archivos digitales que soporten las facturas o gastos correspondientes y se relacionarán de forma cronológica.
- Relación clasificada de los gastos totales del proyecto, con identificación del acreedor, importe, fecha de emisión, concepto y fecha de pago, conforme modelo Anexo VII.
- Declaración de otras subvenciones o ayudas obtenidas para la misma finalidad o en su caso, mención expresa a que éstas no se han producido, conforme modelo Anexo VIII.
- Facturas y demás documentos de valor probatorio en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa en el lugar de realización del negocio jurídico, de todos los gastos incluidos en la relación del Anexo VI e imputados a la subvención concedida.
- Para las ayudas concedidas a entidades locales, cuando proceda, certificado del Secretario General indicando que se ha cumplido con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Público.
- Documentos acreditativos del pago de las facturas y demás justificantes aportados conforme al apartado anterior que, atendiendo a su forma de pago, deberán consistir en lo siguiente:
- Si la forma de pago es una transferencia bancaria, ésta se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la misma el número de factura o el concepto abonado.
- Si la forma de pago es en metálico, el documento justificativo de la factura presentada consistirá en un recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse el número de factura, fecha de pago y nombre y número del NIF de la persona que recibe el dinero. Solo se admitirá el pago en metálico en justificantes de cuantía inferior a 300 euros.
- Si la forma de pago es mediante cheque bancario, se presentará copia del cheque nominativo y justificante del movimiento bancario que acredite el cobro del cheque. Deberá dejarse constancia de la fecha de recepción del cheque a la empresa que presta el servicio/suministro.
- No se admitirán justificantes de gasto abonados mediante sistemas de pago distintos a los establecidos en los epígrafes anteriores.
- Evidencia gráfica que acredite el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 28, así como, en su caso, fuentes de verificación relativas a las actividades ejecutadas en el marco del proyecto subvencionado.
Todos los documentos aportados en el expediente de justificación, salvo la evidencia gráfica a que se refiere el apartado 8º anterior, deberán tener formato pdf.
Deberán cumplir, en todo caso, las normas sobre justificación y control contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 30 de la vigente Ordenanza General de Subvenciones, la BEP número 48, y en la presente convocatoria, y financiar la consecución de los objetivos establecidos en la memoria.”
TERCERO.- Publicar esta subsanación de errores en el B.O.P. de Guadalajara, de conformidad con lo indicado en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.”
En Guadalajara, a 5 de julio de 2023, El Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara, D. José Luis Vega Pérez