AYUNTAMIENTO DE HITA
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En la sesión plenaria celebrada el día 27 de junio de 2023, se dio cuenta de la Resolución de Alcaldía 2023-0183 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
Primero. Efectuar a favor de los miembros de la Corporación Municipal que a continuación se relacionan, una delegación general de atribuciones de gestión de las siguientes Áreas:
CRISTINA ROJO BLAS |
Recursos Humanos, Bienestar Social, Deporte ocio y tiempo libre y turismo |
RAFAEL SANCHEZ SAN MIGUEL |
Agricultura y Ganadería, Medio Ambiente y Festejos Populares |
SORAYA GARCIA ESTEBAN |
Cultura, Patrimonio, Educación, Comercio, Turismo y Nuevas Tecnologías |
ANOTNIO MURILLO DIAZ |
Urbanismo e infraestructuras |
Segundo. Las delegaciones, en general, comprenden las facultades de impulso y gestión de las diversas áreas, sin que quepa la resolución mediante actos administrativos, que se reserva esta Alcaldía. El Concejal-delegado queda obligado a informar a esta Alcaldía, a posteriori, de las gestiones que realice y podrá efectuar las propuestas de resolución que estime convenientes.
Tercero. Delegar de forma indistinta en todos los Concejales de este Ayuntamiento, las competencias que a esta Alcaldía le otorga el artículo 51.1 del Código Civil, en la nueva redacción dada al mismo por la Ley 35/1994, de 23 de diciembre, para autorizar los matrimonios civiles que se celebren en este término municipal.
Esta delegación faculta a todos los Concejales para autorizar matrimonios civiles, sin que en una misma ceremonia pueda intervenir más de uno de ellos.
Cuarto. Las atribuciones delegadas se deberán ejercer en los términos y dentro de los límites de ésta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas por sus titulares en otro órgano o concejal.
Quinto. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 del Reglamente de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, estas delegaciones tendrán efecto desde el día siguiente a la fecha de notificación de este Decreto a los Concejales afectados, y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación de esta Alcaldía.
En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento de los Concejales delegados, esta Alcaldía asumirá, directa y automáticamente, las competencias delegadas, como titular de la competencia originaria, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de avocación en base a la presente resolución, sin necesidad de una nueva resolución expresa en este sentido.
Sexto. Notificar la presente resolución a los Concejales afectados, entendiéndose aceptada la competencia delegada de forma tácita, si dentro del plazo de las 24 horas siguientes no se manifiesta nada en contra o se hace uso de la delegación.
Séptimo. Dar cuenta al Pleno de esta resolución en la primera sesión que tenga lugar, y publicar su texto en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 44.2 del texto legal antes citado.
En Hita, a 30 de junio de 2023. Alcalde-Presidente.- Ignacio Ayuso Blas