AYUNTAMIENTO DE PEÑALEN
2016
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de esta entidad sobre imposición de la tasa por aparcamiento en el Cañón del Tajo, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN APARCAMIENTOS MUNICIPALES
ARTICULO 1. Fundamento y Naturaleza
En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo previsto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en los artículos 15 a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, esta Entidad establece la tasa por el servicio de aparcamiento de vehículos en aparcamientos municipales del Cañón del Tajo, en el paraje de EL VIVERO, al objeto de garantizar una adecuada ordenación del tráfico en las zonas señaladas durante el año, cuando de manera circunstancial haya más afluencia de vehículos, como en los meses de julio y agosto, que se regirá por la normas de esta Ordenanza Fiscal.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local como consecuencia del estacionamiento de vehículos en aparcamientos municipales en el paraje de EL VIVERO en la denominada pista del río en los periodos indiciados.
ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos
Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, General Tributaria que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular mediante el estacionamiento de los vehículos en aparcamientos municipales.
ARTÍCULO 4. Responsables
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTICULO 5.Cuota Tributaria
La cuota tributaria será la resultante de la aplicación de las cuantías incluidas en la presente Ordenanza Fiscal.
La tasa a que se refiere esta Ordenanza se regirá por las siguientes cuantías:
- sábados, domingos y festivos (nacionales o autonómicos): 8 euros.
- De lunes a viernes no festivos: 2 euros.
- Por fracción de horario mañana o tarde en sábado y festivos (nacionales o autonómicos): 5 euros días. (de 9:00 a 15:00 horas. y de 15:30 a 21:00 horas)
- Minibús y Autocaravanas: 30 euros
El ticket se abonará en Caja o por medios telemáticos puestos a disposición para ello.
ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones
Estarán exentos del pago de la tasa:
- Las personas residentes en el municipio de Peñalen
- Personas, que, aunque no sean residentes del municipio tengan vivienda en propiedad.
- Personas que se encuentren alojados en establecimientos turísticos del municipio.
Estará bonificada la cuota de la tasa el 100%, debiendo estar identificados mediante tarjeta de autorización.
ARTÍCULO 7. Devengo
La tasa se devengará cuando se inicie la prestación del servicio, es decir, en el momento que se solicita una plaza de aparcamiento.
Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público, la actividad administrativa o el derecho a la utilización o el aprovechamiento del dominio público no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente, de conformidad con el artículo 26.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 8. Normas de Gestión
En cuanto a las cuotas especiales bonificadas (bonos) los interesados en este tipo de bonos deberán solicitarlo al Ayuntamiento, aportando la documentación que justifique la concurrencia de los requisitos exigidos en esta Ordenanza, que deberán mantenerlos durante todo el período de validez pudiendo ser requeridos para su acreditación por el Ayuntamiento en cualquier momento durante la vigencia del bono.
Una vez concedidos los bonos, la desaparición de los requisitos que motivaron su concesión en cada una de las modalidades, supondrá automáticamente la exigencia del pago de la cuantía de la modalidad que corresponda desde el momento en que se produjo esa circunstancia, liquidándose las cantidades dejadas de abonar. La falta de pago en periodo voluntario de esas liquidaciones supondrá automáticamente la pérdida del bono.
Los bonos se concederán, previa petición por los interesados, por el órgano competente siguiendo el orden de entrada de las solicitudes en el Registro General de Entradas.
El número máximo de plazas bonificadas que se autorizarán en el aparcamiento, se determinarán en función del grado de ocupación del mismo.
ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones
En todo lo referente a infracciones y sanciones tributarias, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 10. Legislación Aplicable
Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
DISPOSICIÓN FINA
La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 31 de marzo de 2023, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa».
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, con sede en Albacete.
En Peñalen, a 7 de junio de 2023. La Alcaldesa, Ester Rubio Sanz