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Viernes, 19 Mayo 2023 08:05

APROBACION ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE ELECTRODOMÉSTICOS, MUEBLES, ENSERES DOMÉSTICOS, RESTOS DE PODA Y SU TRASLADO AL PUNTO DE CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS

1766

APROBACION DEFINITIVA ORDENANZA
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AYUNTAMIENTO DE ALCOCER


1766

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de la tasa por recogida de electrodomésticos, muebles, enseres domésticos, restos de poda y su traslado al punto de clasificación de residuos, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local. 

«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE ELECTRODOMÉSTICOS, MUEBLES, ENSERES DOMÉSTICOS, RESTOS DE PODA Y SU TRASLADO AL PUNTO DE CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS

Artículo 1. Fundamento y régimen

Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, aprobado por el RD Legislativo 2/2004, establece la tasa de recogida de electrodomésticos, muebles y restos de poda para su traslado al punto de clasificación de residuos.

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de este tributo la utilización del servicio de recogida municipal de electrodomésticos, muebles, enseres domésticos y restos de poda para su traslado al punto limpio.

Artículo 3. Devengo

La obligación de contribuir nacerá desde que se solicite al Ayuntamiento de Alcocer la recogida para depositar en el punto limpio electrodomésticos, muebles y restos de poda.

Artículo 4. Sujetos pasivos

Están obligadas al pago de la tasa las personas naturales o jurídicas que soliciten la recogida de materiales para su traslado al punto de clasificación de residuos.

Artículo 5. Base imponible y base liquidable

La base imponible estará constituida por el número y naturaleza de cada material: electrodomésticos muebles, así como por los viajes que deberán realizar los vehículos municipales de recogida por los itinerarios que se determinen.

Artículo 6. Cuota tributaria

Las tarifas a aplicar serán las siguientes

Tasa: 30 € viaje. Se recogerá en horario laboral.

Artículo 7. Normas de gestión

La recogida se realizará en el primero o décimo quinto día de mes, si este cayera en fin de semana o festivo, en el inmediato día laboral siguiente.  Todo estará sujeto a disponibilidad de los recursos humanos municipales.

Los interesados en recibir la presentación del servicio completarán en el Ayuntamiento de Alcocer una solicitud firmada en dicho sentido, en la que consten los datos de: nombre, apellidos, número de D.N.I., y domicilio del solicitante además de identificar el tipo de materiales a depositar y su número y/o peso. Con una antelación mínima de una semana para poder planificar las recogidas.

Se practicará la correspondiente autoliquidación y el interesado deberá ingresar la tasa correspondiente en la cuenta bancaria que el personal municipal le indique. El justificante de haber satisfecho la tasa se unirá a la solicitud de prestación del servicio mencionado en los párrafos anteriores.

Una vez comprobados dichos extremos, por el personal municipal que atienda el servicio se fijará día y hora en la que se procederá a la recogida.

Servicio prestado con material a pie de portal. En ningún caso los operarios entrarán a estancias más allá del recibidor a recoger ningún objeto. No se realiza un servicio de mudanzas.

El ramaje y otros residuos procedentes de la poda de jardines, y la hierba se tendrán que preparar en haces (con un máximo de 30 kg y un metro de longitud) o bolsas (con capacidad máxima de 100 l y cerradas), respectivamente, para la recogida a domicilio.

No obstante, todo lo anterior, excepcionalmente, el Ayuntamiento podrá negarse a la prestación del servicio si se diesen circunstancias que así lo aconsejen, como recogida de escombros, productos peligrosos o tóxicos, etc.

Artículo 8. Infracciones y sanciones tributarias

En lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan a cada caso, se aplicará la Ley General Tributaria y demás disposiciones que la complementan y desarrollan.

Disposición adicional

Esta ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el B.O.P. y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2023, estando en vigor   hasta su derogación.»

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de de Castilla-La Mancha con sede en Albacete en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Alcocer a 17 de mayo de 2023.- El Alcalde.- Borja Castro Cervigón

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