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Cendejas de la Torre
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Olmeda de Jadraque (La)
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Orea
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Pareja
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Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
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Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
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Puebla de Beleña
Puebla de Valles
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Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
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San Andrés del Rey
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Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
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Sotodosos
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Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
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Torremocha del Campo
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Valdearenas
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Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
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Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
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Viernes, 19 Mayo 2023 08:05

APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA CESIÓN PARA LA UTILIZACIÓN TEMPORAL O ESPORÁDICA CON FINES PRIVADOS DE LOS EDIFICIOS MUNICIPALES: SALÓN CENTRO SOCIAL POLIVALENTE Y ALMACÉN

1765

APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA
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AYUNTAMIENTO DE ALCOCER


1765

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de la cesión para la utilización temporal o esporádica con fines privativos de los edificios municipales: salón, centro social polivalente y almacén, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.

«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA CESIÓN PARA LA UTILIZACIÓN TEMPORAL O ESPORÁDICA CON FINES PRIVADOS DE LOS EDIFICIOS MUNICIPALES: SALÓN CENTRO SOCIAL POLIVALENTE Y ALMACÉN

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto. —El objeto de la presente ordenanza es la regulación del uso temporal o esporádico de edificios, locales e instalaciones municipales para usos privados, con o sin fines lucrativos, por parte de personas físicas, personas jurídicas, asociaciones y otros  tipos de organizaciones, empadronados o con domicilio social en el municipio de Alcocer (Guadalajara).

Art. 2. Ámbito de aplicación. —Las normas de la presente ordenanza se aplicarán a los siguientes edificios o locales:

  • Salón Centro Social Polivalente
  • Almacén

Art. 3. Uso de los edificios, locales e instalaciones municipales. —Los anteriores  edificios y locales municipales podrán ser utilizados para llevar a cabo en ellos eventos privados, tales como exposiciones, reuniones, celebraciones privadas y fiestas, siempre y  cuando se haga un uso responsable de los mismos.

Art. 4. Canon. —Los diferentes cánones a satisfacer al Ayuntamiento de Alcocer en concepto de uso de las instalaciones y locales objeto de la presente ordenanza se relacionan a continuación:

4.1. Salón Centro Social Polivalente:

Con fines lucrativos. —Se entenderá por “fines lucrativos” el cobro de entrada o venta de productos de cualquier tipo.

  • Canon: 200 euros por día.
  • Fianza: 100 euros.

Sin fines lucrativos. —Las asociaciones y agrupaciones locales están exentas.

  • Canon: 50 euros por día.
  • Fianza: 50 euros.

4.2. Almacén:

Con fines lucrativos. —Se entenderá por “fines lucrativos” el cobro de entrada o venta de productos de cualquier tipo.

  • Canon: 500 euros canon por día.
  • Fianza: 250 euros.

Sin fines lucrativos. —Las asociaciones y agrupaciones locales están exentas.

  • Canon: 400 euros canon por día.
  • Fianza: 250 euros.

Los importes correspondientes a las fianzas indicadas anteriormente serán devueltos al cesionario tras la comprobación por parte del Ayuntamiento de que no se han producido desperfectos y de que se ha llevado a cabo la posterior debida limpieza en los locales descritos anteriormente y en sus inmediaciones.

TÍTULO II

Normas reguladoras de la utilización de los edificios y locales municipales

Art. 5. Solicitudes. —Los interesados en la utilización de edificios y locales municipales deberán obtener autorización del Ayuntamiento con carácter previo. El Ayuntamiento tendrá prioridad en la utilización de los edificios y locales municipales, aun cuando el uso de estos haya sido cedido temporalmente, debiendo avisar al beneficiario con la antelación mínima suficiente necesaria.

En la instancia se hará constar, además de los datos preceptivos según la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, los siguientes extremos:

  • Datos del solicitante: número de identificación fiscal o cédula de identificación fiscal, nombre y apellidos o razón social.
  • Duración: días y horarios.
  • Finalidad y actividades a realizar.
  • Estimación del número de personas que participaran en el acto.

Previo a la concesión de la autorización, el Ayuntamiento podrá solicitar cuantos documentos, informes o aclaraciones complementarias considere oportunos.

Cuando sean varios los solicitantes, la Alcaldía se dirigirá, en el desarrollo de las relaciones que puedan derivarse de la utilización, a la persona que se designe expresamente a tal efecto o, en su defecto, al primero de los solicitantes.

Art. 6. Deberes de los usuarios:

  • Mantener durante el evento el edificio o local y su entorno inmediato en perfecto estado de limpieza, higiene y mantenimiento.
  • Efectuar la correspondiente limpieza al término del evento en los locales y en sus inmediaciones.
  • Cuidar del mobiliario existente y comportarse con el debido civismo.
  • No vender ni facilitar bebidas alcohólicas a los menores de edad.
  • No alterar el estado de paredes, techos y demás elementos del continente o contenido de los edificios y locales.
  • Ajustarse al horario autorizado por el Ayuntamiento.
  • Asumir la plena responsabilidad del buen fin de los eventos a realizar, siendo el único responsable tanto frente al Ayuntamiento como frente a terceros de los daños, perjuicios y accidentes que pudieran ocasionarse durante la realización de los mismos.
  • Los daños causados en los locales y enseres en ellos existentes serán responsabilidad del titular de la autorización y el Ayuntamiento podrá exigir su reparación.
  • Cuando el Ayuntamiento lo considere, en función del evento a desarrollar, deberá contar con un seguro para cubrir los riesgos del citado evento, instalaciones y aparatos de cualquier naturaleza, así como otros de responsabilidad civil por los daños personales o materiales que se puedan causar como consecuencia del evento.  Una copia de tales pólizas, de igual duración que el plazo de la concesión, en su caso, deberá ser aportada al Ayuntamiento.
  • Realizar por sí mismo el evento y no ceder o traspasar los derechos de la concesión sin autorización del Ayuntamiento.
  • Obtener a su costa las autorizaciones y licencias administrativas que pudieran ser necesarias para la celebración del evento, en su caso.
  • Cumplir fielmente todo lo dispuesto por el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas aprobado por el  Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto y, en general, cuantas normas resulten de aplicación.
  • Ingresar la fianza y el canon, antes de la celebración del evento, en la cuenta bancaria designada por el Ayuntamiento.
  • El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones u otras previstas en esta ordenanza podrá dar lugar a la extinción de la concesión.

Art. 7. Prohibiciones. —Estarán prohibidas las siguientes actuaciones:

  • El uso de los edificios y locales para otra finalidad distinta a la autorizada, para aquellas actividades que vulneren la legalidad, para aquellas actividades que fomenten la violencia, el racismo, la homofobia, la xenofobia y cualquier otra forma de discriminación o que atenten contra la dignidad humana.
  • Negar la entrada a cualquier vecino del municipio que se interese por el evento cuando tenga este carácter público.

Art. 8. Condiciones de uso de los locales e instalaciones. —Los solicitantes que obtengan la autorización deberán hacer uso de los edificios y locales municipales indicados atendiendo a su naturaleza y destino, y de forma que no se ocasione a los mismos daños o  menoscabo alguno, sin perjuicio del desgaste que pueda producirse por el uso normal, adecuado y razonable atendiendo al fin para el cual fue solicitada la utilización.

En ningún caso podrán destinarse los edificios y locales del Ayuntamiento a fines distintos a aquellos para los que se permitió la utilización.

Los usuarios de edificios, locales e instalaciones municipales velarán por su limpieza y orden.

Después de su uso procederán a su limpieza y ordenación del mobiliario y elementos interiores, de forma que puedan ser inmediatamente utilizados al día siguiente.

Art. 9. Autorización de uso. —La autorización de uso se plasmará en una resolución de la Alcaldía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Cuando no sea posible la utilización de los edificios o locales con personal municipal, se facilitarán las llaves al solicitante para la apertura y cierre de los mismos, quien será responsable de su custodia y su devolución en el Ayuntamiento al día siguiente del evento celebrado.

El solicitante responderá de la devolución de dichas llaves y tendrá absolutamente prohibido realizar reproducciones de estas, bajo acusación penal.

La persona o entidad beneficiaria del uso del local, edificio o instalación deberá llevar consigo y presentar al personal municipal encargado la resolución de la Alcaldía que autorice el uso.

Una vez finalizada la utilización, se realizará una nueva comprobación a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de los usuarios establecidas en esta ordenanza y de-  más legislación vigente.

Art. 10. Determinaciones de la autorización. —La autorización de uso se dictará  atendiendo, entre otros, a los siguientes criterios:

  • Clase de actividad: cultura, música, deportes, conferencias, ocio, etcétera.
  • Disponibilidad de locales o instalaciones.
  • Número de destinatarios de la actividad.
  • Duración temporal de la cesión.

Cualquier uso de los edificios o locales municipales comprendidos en la presente ordenanza estará supeditado al funcionamiento habitual de los servicios públicos y de las actividades propias a desarrollar en el edificio, local o instalación.

En caso de coincidir más de una solicitud para una misma fecha, se dará prioridad por fecha de entrada.

Art. 11. Fianzas. —Las fianzas responderán del cumplimiento de las obligaciones de buen uso y restitución de los edificios, locales e instalaciones municipales a la situación anterior al momento de la cesión. Asimismo, garantizará la indemnización de daños y perjuicios cuando deban responder los usuarios de los que efectivamente se produzcan en los edificios, locales e instalaciones cedidos. También responderá del pago de las sanciones que puedan imponerse en virtud de la aplicación de la presente ordenanza.

La resolución podrá imponer condiciones particulares en relación al aforo máximo permitido, restricciones al acceso de menores o limitaciones derivadas de la normativa vigente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Art. 12. Comprobación municipal del uso adecuado. —Concluido el uso de edificio local municipal, los usuarios comunicarán al Ayuntamiento esta circunstancia.

El Ayuntamiento podrá practicar cuantas comprobaciones considere oportunas a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de los usuarios establecidas en esta ordenanza y demás legislación vigente.

TÍTULO III

Responsabilidades, infracciones y sanciones

Art. 14. Responsabilidades. —Los solicitantes de los edificios, locales e instalaciones municipales objeto de utilización responderán de los daños y perjuicios que por su dolo o negligencia se ocasiones en los mismos. Si fueren varios los solicitantes, todos ellos responderán conjunta y solidariamente del pago de los precios públicos, de la indemnización de los daños y perjuicios que ocasiones en los locales, instalaciones y bienes que en ellos  pudieran encontrarse y de las sanciones que, en su caso, se pudieran imponer.

Art. 15.    Infracciones. —De acuerdo con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, las infracciones se  clasificarán en muy graves, graves y leves.

Serán muy graves las siguientes infracciones:

  • Ocupar edificios y locales municipales sin permiso del Ayuntamiento.
  • Realizar actividades no autorizadas por el permiso de uso o ajenas a las actividades del particular.
  • No realizar las labores de limpieza diaria del local o dependencia ocupados con autorización en la forma establecida en la presente ordenanza.
  • Causar daños en los locales, instalaciones, equipos y demás bienes muebles que se encuentren en los locales utilizados.
  • Realizar reproducciones de llaves de acceso a los edificios o locales utilizados.
  • No restituir las llaves de acceso a edificios y locales objeto de utilización de forma inmediata a su desalojo definitivo.
  • Perturbar la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable o a la salubridad u ornato público, siempre que se trate de conductas no subsumibles en los tipos previstos en el capítulo IV de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, de Protección  de la Seguridad Ciudadana.
  • Impedir el uso de un servicio público por otra y otras personas con derecho a su utilización.
  • Obstruir el normal funcionamiento de un servicio público.
  • Realizar actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público.
  • Impedir el uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.
  • Realizar actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana.

Las demás infracciones se clasificarán en graves y leves, de acuerdo con los siguientes criterios:

  • La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los derechos a otras personas o actividades.
  • La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato público.
  • La intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de un servicio o de un espacio público por parte de las personas con derecho a utilizarlos.
  • La intensidad de la perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de un servicio público.
  • La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio o de un espacio público.

Art. 16. Sanciones. —Las sanciones a imponer en caso de comisión de las infracciones arriba indicadas, serán:

  • Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.
  • Infracciones graves: hasta 1.500 euros.
  • Infracciones leves: hasta 750 euros.

Las sanciones que pueden imponerse serán independientes de la indemnización de daños y perjuicios que proceda.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA y tendrá vigor desde el día de la publicación hasta su modificación o derogación expresa”.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Alcocer a 17 de mayo de 2023. El Alcalde.- Borja Castro Cervigón

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