AYUNTAMIENTO DE TÓRTOLA DE HENARES
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El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 3 de mayo de 2023, acordó, por mayoría absoluta, la aprobación provisional del establecimiento del precio público regulador de la prestación del servicio de Escuela Infantil y el Acuerdo regulador del mismo, expte. 199/2023, cuyo texto es el siguiente:
“ACUERDO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESCUELA INFANTIL DE PRIMER CICLO DE 0 A 3 AÑOS DE EDAD
A la vista de la Memoria Económico-Financiera, se propone la aprobación del Precio Público regulador del servicio de Escuela Infantil en Tórtola de Henares, proponiéndose la siguiente redacción:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Ayuntamiento de Tórtola de Henares cuenta con una Escuela Infantil con una capacidad máxima de 41 plazas, distribuidas en tres aulas, de la siguiente manera: 8 plazas de 0 a 1 años, 13 plazas de 1 a 2 años y 20 plazas de 2 a 3 años.
El Ayuntamiento de Tórtola de Henares ha solicitado autorización a la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, siendo ésta la competente, en el marco de la normativa básica, para establecer la organización de la atención dirigida a los niños de Primer Ciclo de Educación Infantil (0 a 3 años) y las condiciones que habrán de reunir los centros e instituciones en que se preste, así como los procedimientos de supervisión y control que se estimen adecuados.
Este Ayuntamiento, como titular del servicio, debe aprobar las tarifas que deben abonar los usuarios del servicio como contraprestación, tarifas que, al no concurrir en éste ni la obligatoriedad en su solicitud o recepción ni la situación de monopolio por parte de la Administración, deben revestir la forma de precio público.
CAPITULO I.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO.
ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y OBJETO.
1. En uso de la facultad concedida por el artículo 105.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en relación con la Disposición adicional primera de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, el Ayuntamiento de Tórtola de Henares establece un precio público como contraprestación por la prestación del servicio de Escuela Infantil de Primer Ciclo (0 a 3 años) en el término municipal de Tórtola de Henares, a que se refiere el artículo 20. 4 t) del propio Real Decreto Legislativo, que se regirá por el presente Acuerdo.
2. Las tarifas por la prestación de los servicios que se citan en el artículo 4 del presente Acuerdo tienen la condición de precio público, de acuerdo con el artículo 41 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Dichos servicios se prestarán por la entidad adjudicataria del correspondiente contrato administrativo, con sujeción a lo que disponga la ordenanza municipal reguladora de los centros de Educación Infantil.
ARTÍCULO 2. OBJETO IMPONIBLE
La obligación del pago de los precios públicos regulados en el presente Acuerdo está constituida por la prestación de los servicios que se detallen en el artículo 4.
ARTÍCULO 3. OBLIGADOS AL PAGO.
1. Son obligados al pago las personas físicas o jurídicas que previa solicitud resulten beneficiadas por la prestación de los servicios que se detallan en el artículo 4 de la presente Ordenanza.
2. La obligación de pagar las tarifas previstas en el artículo 4 nace desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, si bien las entidades podrán exigir el depósito previo de su importe total o parcial.
3. Cuando por causas no imputables al obligado al pago, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente con las excepciones previstas en los artículos siguientes.
ARTICULO 4. TARIFAS Y BONIFICACIONES.
1. Las tarifas a satisfacer por la prestación del servicio de Escuela Infantil de titularidad municipal en periodo lectivo son las siguientes:
CONCEPTO |
PRECIO |
Matrícula |
30€/año |
Estancia 5 horas diarias, de lunes a viernes |
190,00€/mes |
Estancia 8 horas diarias, de lunes a viernes |
250,00€/mes |
Comida habitual |
50,00€/mes |
Desayuno/merienda habitual |
20,00€/mes |
Hora extra |
4,00€/hora |
Desayuno/merienda esporádica |
1,50€/día |
Comida esporádica |
4,00€/día |
2. En el caso de varios hermanos matriculados la Escuela Infantil, se aplicará un descuento de un 15% en la estancia, a partir del segundo hijo.
3. Las familias numerosas tendrán derecho a una bonificación de un 10% en la estancia.
4. Cuando se trate de familias cuya renta familiar sea igual o inferior a dos veces el IPREM, se les aplicará una bonificación de un 10% en la estancia.
5. Las bonificaciones previstas en los apartados 2 y 3 no serán acumulables entre sí, pero cada una de ellas sí será compatible con la bonificación prevista en el apartado 4 relativo a la renta familiar.
El resto de bonificaciones o ayudas que pudiera aprobar el Ayuntamiento para el pago de las Escuelas sí serán compatibles con las previstas en los apartados 2, 3 y 4.
6. Para hacer uso del servicio de Escuela Infantil durante los meses de julio y agosto, los padres deberán comunicarlo con una antelación mínima de un mes.
7. La cuota por matrícula y reserva de plaza no se devolverá en caso de inasistencia del niño o niña.
8. Se devolverá de forma proporcional al tiempo de inasistencia la tarifa correspondiente a las cuotas, en los casos de intervenciones quirúrgicas y/o ingresos hospitalarios del alumno o alumna que conlleven su inasistencia al centro por un periodo igual o superior a 7 días naturales.
9. En caso de que los padres, madres, tutores o guardadores comuniquen un periodo de ausencia de un alumno o alumna, y sin embargo, el menor acudiera al centro, no será aplicable la exención de las cuotas de alimentación durante el resto del curso escolar.
ARTÍCULO 5. NORMAS DE GESTIÓN.
1. El pago de las tarifas previstas en el artículo anterior, salvo la matrícula y la reserva de plaza, será mensual y se abonará entre el día 1 al 5 de cada mes a la empresa adjudicataria del correspondiente contrato administrativo del servicio de Escuela Infantil de titularidad municipal.
2. Si un alumno o alumna causara baja, se comunicará por escrito a la empresa adjudicataria del servicio, de manera fehaciente con un mínimo de 15 días de antelación. En caso de incumplimiento de este deber de preaviso, se considerará que el alumno o alumna continúa matriculado, debiéndose abonar la parte proporcional del tiempo de asistencia efectiva al centro, más el 25% de la mensualidad correspondiente.
3. Las tarifas establecidas por cuotas mensuales se abonarán por entero, sin que puedan deducirse las faltas de asistencia del alumno o alumna en dicho periodo.
4. El impago de una mensualidad será causa de baja del alumno o alumna en el centro.
ARTÍCULO 6. LEGISLACIÓN APLICABLE.
En todo lo no previsto en el presente Acuerdo se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y la Ley General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y será de aplicación a los servicios de Escuela Infantil de Primer Ciclo de titularidad municipal que se presten a partir del inicio del curso escolar 2023-2024, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.”
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Guadalajara, con sede en Guadalajara, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio.
En Tórtola de Henares, a 8 de mayo de 2023. El Alcalde, Martín Vicente Vicente.