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Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
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Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
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Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
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Guadalajara
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Mazuecos
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Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
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Yebra
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Martes, 09 Mayo 2023 08:05

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LAS FIESTAS DECLARADAS DE INTERÉS TURÍSTICO PROVINCIAL DIRIGIDA A LOS AYUNTAMIENTOS Y ASOCIACIONES DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA, AÑO 2023

1604

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LAS FIESTAS DECLARADAS DE INTERÉS TURÍSTICO PROVINCIAL DIRIGIDA A LOS AYUNTAMIENTOS Y ASOCIACIONES DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA, AÑO 2023.
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DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA. ÁREA DE TURISMO


1604

Extracto del Acuerdo de 25 de abril de 2023 de la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Guadalajara por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones a los ayuntamientos y asociaciones para las fiestas declaradas de interés turístico provincial, año 2023.

BDNS: 691594

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la BDNS (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index) y en la Web de Diputación Provincial de Guadalajara (http://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-turismo).

PRIMERA - OBJETO Y FINALIDAD

El objeto de la presente convocatoria es regular la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a favor de Ayuntamientos y Asociaciones de la provincia de Guadalajara, destinadas a sufragar los gastos de mantenimiento, recuperación y potenciación de las manifestaciones festivas tradicionales, populares y folclore de la Provincia de Guadalajara a fin de posibilitar que su importante capacidad de atracción turística pueda derivar en la formación de un producto turístico de primer orden, que sirva de instrumento dinamizador de la economía de una localidad o comarca determinada.

SEGUNDA - BENEFICIARIOS

Podrán solicitar subvenciones y ayudas a la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara para Fiestas de Interés Turístico Provincial los Ayuntamientos, Cofradías o Hermandades y Asociaciones responsables de la organización de fiestas populares-tradicionales de la Provincia a las que la Excma.Diputación haya concedido oficialmente la declaración de "fiestas de interés turístico provincial", que se celebren durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023. Quedan excluidas de la presente convocatoria las entidades con las que se haya suscrito convenio de colaboración para la misma finalidad.

No podrán acogerse a esta Convocatoria solicitudes para la celebración de fiestas locales o patronales, con la excepción de aquellas que ostentan la distinción de “Interés Turístico Provincial”.

Para poder obtener la condición de beneficiario se deberá estar al corriente de las obligaciones de cualquier clase con la Diputación Provincial, con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social y no ser deudor por resolución de procedimiento de reintegro.

No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades en que concurran algunas de las circunstancias contempladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

Solo se admitirá una solicitud por municipio para la misma Fiesta. En caso de que tanto el Ayuntamiento como la Asociación, Cofradía o Hermandad del mismo municipio presenten solicitud, se tendrá en cuenta la de aquel que sea el responsable de la organización, mantenimiento o potenciación. En caso de duda, conflicto o que ambos sean corresponsables de la organización, potenciación o recuperación de la Fiesta, se concederá la subvención al que antes haya presentado la solicitud.

TERCERA - PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común, las solicitudes de subvención de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica deberán presentarse de forma telemática en la Sede Electrónica de Diputación https://dguadalajara.sedelectronica.es/info.0, mediante Instancia general. Para el acceso a la misma, será necesario identificarse electrónicamente por cualquiera de los medios principales citados en el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común. Los anexos y la documentación que se explicita en los párrafos siguientes deberán incluirse en el paso 3 de la tramitación electrónica del procedimiento (Instancia general). También se podrá presentar la solicitud en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los formularios y anexos editables se encuentran a disposición del solicitante para facilitar su gestión en la página web de turismo de la Diputación de Guadalajara, https://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-turismo

En todos los casos, para ser admitido en la convocatoria, el formulario de solicitud (Anexo I) deberá ser grabado y enviado antes de la finalización del plazo establecido.

CUARTA - DOCUMENTACIÓN

La documentación que habrá de acompañarse a la solicitud de subvención será la siguiente:

  • Memoria y programa de actos detallado de la fiesta, con especial mención, si procede, de la recuperación de elementos tradicionales de la misma o de la incorporación de nuevos elementos que, sin alterar sus valores culturales y tradicionales, contribuyan a su enriquecimiento y capacidad de atracción turística. Asimismo, deberá hacerse constar el número de años que viene celebrándose la fiesta, así como el número aproximado de visitantes asistentes.
  • Presupuesto razonado de la celebración de la fiesta, con expresión detallada de ingresos y gastos.
  • Documento debidamente firmado por las personas responsables de la organización de la fiesta, asumiendo la totalidad de responsabilidades legales que pudieran derivarse de la celebración de esta y eximiendo expresamente a la Excma. Diputación Provincial de subsidiariedad en ellas (ANEXO II).
  • Fotocopia del N.I.F. y Estatutos de la entidad solicitante (a excepción de los Ayuntamientos).
  • Ficha de Datos de Terceros (según modelo que se adjunta).
  • Declaración responsable de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de estar al corriente de las obligaciones de cualquier clase con la Diputación Provincial, de no estar el solicitante incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según modelo que se acompaña (Anexo III).
  • Declaración del solicitante de que cumple los requisitos exigidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ordenanza General y la Convocatoria para obtener la condición de beneficiario (Anexo III).
  • Declaración de ayudas percibidas para el mismo objeto (Anexo IV).
  • Relación detallada de las actividades de promoción turística en las que el solicitante ha colaborado con la Diputación de Guadalajara en los 5 últimos años. De no especificarse, se entenderá que no ha colaborado con esta Institución en actividades de promoción turística.

QUINTA - CRÉDITO PRESUPUESTARIO

La cuantía total máxima de las subvenciones asciende a la cantidad de 80.000 euros.  Las subvenciones se financiarán: 40.000 euros con cargo a la Aplicación 430.46200 (a Ayuntamientos) y 40.000 euros con cargo a la Aplicación 430.48900 (a Asociaciones) del Presupuesto de Gastos de la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara para el año 2023.

El importe máximo de la subvención no podrá exceder del 80% de los gastos subvencionables.

Esta subvención será compatible con cualquier otra subvención, ayuda, recurso o ingreso que otorgue cualesquiera Administración o ente público o privado. No obstante, el importe de la subvención otorgada por la Diputación, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

SEXTA - GASTOS SUBVENCIONABLES.

Serán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, es decir, que correspondan específicamente a la celebración de la fiesta de interés turístico provincial, resulten estrictamente necesarios y hayan sido realizados y pagados durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre del ejercicio en curso.

No tendrán la consideración de gastos subvencionables, gastos tales como protocolarios, cáterin, comidas, dietas, de personal, gastos particulares, etc y, en definitiva, cualquier otro gasto que, siendo necesario para la realización de la actividad, cumplimiento del objetivo o ejecución del proyecto, no tenga como objetivo el fomento de una finalidad pública o de un interés social, cultural, etc. Tampoco se admitirán como subvencionables los gastos de manutención ni los de kilometraje.

Nos se considerará gasto subvencionable el IVA, ni otros impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Excepcionalmente tendrán la consideración de gastos subvencionables, los gastos de comida o productos de alimentación inherentes a aquellas fiestas de interés turístico provincial cuyo objeto de la celebración sea gastronómico.

SÉPTIMA - TRAMITACIÓN Y NOTIFICACIÓN.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. El órgano competente para resolver emitirá Resolución Provisional de la convocatoria, que será notificada a los solicitantes mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, y se concederá un plazo de 10 días para que presenten las alegaciones que consideren oportunas en defensa de sus intereses.

Transcurrido dicho plazo, y examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva. La resolución definitiva adoptada por el órgano competente será notificada a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Conforme al art. 24.6 de la Ley General de Subvenciones, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

OCTAVA - PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

El acuerdo de la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial resolviendo el procedimiento de concesión de las subvenciones será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara

La resolución de la convocatoria pone fin a la vía administrativa pudiendo interponerse contra la misma, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.

NOVENA - FORMA DE PAGO.

Conforme a la base 46 de Ejecución del Presupuesto para el ejercicio 2023 de esta Diputación:

  1. Las subvenciones concedidas por importe hasta 1.000,00.-€, se podrán abonar en su totalidad, una vez aprobadas y publicadas las mismas, previa verificación, por parte del Servicio, de que el beneficiario de la subvención está al corriente de sus obligaciones con la Diputación Provincial.
  2. Las subvenciones por importe superior a 1.000,00.-€, se podrá anticipar hasta el 50 por 100 una vez aprobadas y publicadas las mismas, previa verificación, por el Servicio, de que el beneficiario de la subvención está al corriente de sus obligaciones, con la Diputación Provincial, quedando el importe restante pendiente de la aprobación de la justificación.

DÉCIMA. -PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN DEL GASTO.

15.1 La justificación de las subvenciones concedidas, se llevará a cabo presentando la entidad beneficiaria de la subvención, la cuenta justificativa en el plazo de 2 meses desde la finalización de la actividad subvencionada y, en cualquier caso, hasta el 30 de noviembre del ejercicio en el que se hubiera concedido la subvención.  La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

  1. Memoria de la actuación justificativa que incluya:

a. Memoria de actividades realizadas.

b. Informe de los resultados obtenidos.

  1. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá:

a. Relación clasificada de los gastos totales de la actividad subvencionada, con indicación del acreedor, importe, fecha de emisión, concepto y fecha de pago. (Anexo V)

b. Certificado de la cuenta justificativa de la subvención firmado por el secretario, para las Corporaciones Locales o por el representante legal, para las entidades jurídicas, con identificación del acreedor, importe, fecha de emisión, concepto y fecha de pago (Anexo VI)

c. Declaración de otras subvenciones o ayudas obtenidas para la misma finalidad o, en su caso, mención expresa a que éstas no se han producido firmado por el secretario para las Corporaciones Locales o por el representante legal. (Anexo VII)

d. Facturas originales o copias auténticas.

e. Para las ayudas concedidas a entidades locales, Certificado del secretario general indicando que se ha cumplido con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y con la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.

f. Documentos acreditativos del pago de las facturas.       

g. Declaración responsable de que el IVA soportado contenido en los justificantes de gastos es o no deducibles para el beneficiario.

En aquellos casos en que las actividades subvencionadas deban realizarse con posterioridad al 30 de noviembre, el plazo de ejecución será hasta el 31 de diciembre de 2023 y el plazo de presentación de la cuenta justificativa será hasta el 31 de enero de 2024.

15.2 En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Solo se considerarán gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido para la ejecución de la actividad.

Se podrán imputar a la justificación concedida solo aquellos gastos que han sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación.

No se admitirán como justificantes tiques, albaranes, proformas, facturas simplificadas sin los datos fiscales del destinatario de las operaciones, y en todos los casos, el justificante deberá identificar a la entidad beneficiaria de la subvención como receptor del gasto.

 La justificación del pago de las facturas presentadas con cargo a la subvención concedida se realizará de la siguiente forma, tal y como establece el artículo 30.8 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Guadalajara:

  1. Transferencia bancaria o domiciliación en cuenta.

Se justificarán mediante extracto, adeudo o movimiento bancario acreditativo del cargo, debiendo quedar identificados en ambos casos el ordenante y el beneficiario de la operación, así como el documento justificativo o concepto del gasto abonado, teniendo plena validez los obtenidos por vía telemática.

  1. Cheque nominativo o pagaré.

En el caso de pago mediante cheque nominativo o pagaré, los documentos justificativos consistirán en la copia del cheque o pagaré y del extracto de la entidad financiera del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada, debiendo quedar suficientemente detallado el concepto del gasto.

  1. Pagos en metálico.

Solo se admitirá el pago en efectivo cuando su importe no sea superior a 300 euros.

La justificación del pago de dichos gastos se realizará mediante inclusión en la propia factura del "Recibí" con firma, nombre, NIF y, en su caso, sello del emisor.

DECIMOPRIMERA - MEDIDAS DE DIFUSIÓN Y PUBLICIDAD INSTITUCIONAL.

Los beneficiarios de las subvenciones de la Excma. Diputación Provincial para la celebración de las fiestas de interés turístico provincial deberán hacer constar la colaboración de la Diputación Provincial de Guadalajara en sus páginas web, redes sociales, memorias, publicaciones, menciones realizadas en medios de comunicación, anuncios u otros medios de difusión online, oral o escrita que se realicen y utilicen respecto a los proyectos o actividades subvencionados.

DECIMOSEGUNDA - BASES REGULADORAS

Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvenciones de la Diputación Provincial de Guadalajara, aprobada por el Pleno de la corporación provincial en sesión celebrada el 16 de junio de 2021 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 172, de 7 de septiembre de 2021 y en la url: https://transparencia.dguadalajara.es/ordenanza/ordenanza-general-de-subvenciones/.

Además, esta convocatoria está recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial de Guadalajara para el período 2023-2025, aprobado por el pleno de la Corporación el 16 de diciembre de 2022, y publicado en el BOP nº 26 de fecha 7 de febrero de 2023, y en la siguiente url: https://boletin.dguadalajara.es/boletin/index.php/2-anuncios/49887-PLAN-ESTRAT?GICO-DE-SUBVENCIONES--DE-LA-DIPUTACI?N-DE-GUADALAJARA--20232025

DECIMOTERCERA - OTROS DATOS.       

El proceso de concesión será en régimen de concurrencia competitiva, valorándose los méritos conforme los criterios de valoración que se establecen en la norma séptima de la Convocatoria.

La convocatoria completa, con la documentación que debe acompañarse a la solicitud, y los modelos de los distintos Anexos en formato digital para su descarga podrán localizarse en el siguiente enlace: http://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-turismo

Guadalajara, a 8 de mayo de 2023. El presidente de la Diputación D. José Luis Vega Pérez

Información adicional

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