AYUNTAMIENTO DE OLMEDA DE COBETA
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por suministro de agua potable, derechos de enganche a la red de abastecimiento, instalación y utilización de contadores, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
"PRIMERO. Aprobar provisionalmente la modificación de los apartados a) y b) del artículo 8 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por suministro de agua potable, derechos de enganche a la red de abastecimiento, instalación y utilización de contadores; en los términos iguientes:
Artículo 8. Cuota tributaria
La cuota tributaria de la tasa regulada por la presente Ordenanza será la resultante de aplicar las tarifas señaladas a continuación:
a. Cuota fija
1. Cuota fija anual de SESENTA EUROS (60 €), para conservación y mantenimiento de la red pública. El pago de esta tarifa se realizará con el recibo del primer semestre de cada año.
b. Cuota variable
Las tarifas del suministro de agua por metros cúbicos se liquidarán y recaudarán con el recibo del segundo semestre de cada año, al que se sumará la tasa de alcantarillado. Habrá dos tipos:
1. Uso de viviendas, empresas e industrias y locales
-Primer tramo, de 0 a 25 metros cúbicos: 0 €.
-Segundo tramo, de 26 a 50 metros cúbicos: 0,50 € por metro cúbico.
-Tercer tramo, de 51 a 75 metros cúbicos: 0,55 € por metro cúbico.
-Cuarto tramo, de 76 a 100 metros cúbicos: 0,60 € por metro cúbico.
-Quinto tramo, de 101 a 125 metros cúbicos: 0,65 € por metro cúbico.
-Sexto tramo, de 126 a 150 metros cúbicos: 0,70 € por metro cúbico.
-Séptimo tramo, de 151 a 200 metros cúbicos: 0,85 € por metro cúbico.
-Octavo tramo, de 201 a 250 metros cúbicos: 0,90 € por metro cúbico.
-Noveno tramo, de 251 metros cúbicos en adelante: 1 € por metro cúbico.
2. Uso comunitario: dividirá el montante del recibo entre el número de viviendas o acometidas que compongan la finca.
SEGUNDO. Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento: https://olmedadecobeta.sedelectronica.es
TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, con base en el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y remitir a la Administración del Estado y al Departamento correspondiente de la Comunidad Autónoma, en el plazo de quince días desde la aprobación, copia del Acuerdo definitivo de aprobación y copia íntegra del texto de la Ordenanza.
CUARTO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto».
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Olmeda de Cobeta, a 24 de abril de 2.023. El Alcalde: Juan Antonio Calvo Padín.