AYUNTAMIENTO DE TRILLO
1316
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Trillo por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos nº 1/2023 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de Suplemento de Crédito, financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería.
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial de este Ayuntamiento, adoptado en fecha 13 de marzo de 2023, sobre suplemento de crédito, como sigue a continuación:
APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS |
AUMENTO (€) |
|
Aplicación Presupuestaria |
DENOMINACIÓN |
|
1531.692.00 1532.221.00 1532.619.01 1532.619.10 1710.619.03 1710.619.10 2310.130.00 2310.130.01 2310.130.03 2310.130.04 2310.130.05 2310.160.00 2310.221.00 2310.227.09 3120.221.00 3120.226.99 3230.212.00 3230.213.00 3230.221.00 3230.226.99 3330.221.00 3380.226.99 3420.221.00 3420.226.99 3420.227.03 3420.622.03 4301.619.02 4320.221.00 4320.226.99 4540.619.00 4540.619.01 9200.221.00 9200.226.99 9200.227.06 9200.227.99 9200.440.00 9200.625.00 9200.626.00 9200.632.00 |
Obra rehabilitación Puente de Trillo Energía eléctrica vías y obras Obras acondicionamiento y accesibilidad entorno parque c/ Jardines Mejoras vías públicas Acondicionamiento zonas turísticas Trillo y pedanías Mejoras parques y jardines Retribuciones básicas personal laboral fijo servicios sociales Horas extraordinarias personal laboral fijo servicios sociales Trienios personal laboral fijo servicios sociales Complemento destino personal laboral fijo servicios sociales Complemento específico personal laboral fijo servicios sociales Seguridad Social servicios sociales Energía eléctrica guardería Contratos servicios sociales Energía eléctrica centros médicos Gastos diversos sanidad Edificios y otras construcciones colegios Conservación, mantenimiento, instalaciones y utillaje colegio Energía eléctrica colegios Gastos diversos educación Energía eléctrica cultura Gastos diversos festejos populares Energía eléctrica deportes Gastos diversos deportes Contrato con empresas de servicios deporte Pista deportiva polivalente en La Puerta Rehabilitación Balneario Energía eléctrica oficina de turismo Gastos diversos turismo Arreglo caminos en Trillo y Pedanías Acondicionamiento del camino de la gravera Energía eléctrica administracion general Gastos diversos administración general Contrato servicios técnicos informáticos Trabajos de asistencia técnica Subvención a la empresa municipal TGM Administración General mobiliario Equipos para procesos de información Mejora edificios públicos |
680.000,00 310.000,00 250.000,00 50.000,00 300.000,00 200.000,00 25.000,00 10.000,00 8.000,00 15.000,00 40.000,00 50.000,00 10.000,00 300.000,00 5.000,00 10.000,00 10.000,00 25.000,00 20.000,00 30.000,00 30.000,00 750.000,00 30.000,00 50.000,00 40.000,00 150.000,00 400.000,00 10.000,00 35.000,00 20.000,00 45.000,00 50.000,00 80.000,00 20.000,00 150.000,00 350.000,00 20.000,00 10.000,00 20.000,00 |
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TOTAL |
4.608.000,00 |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrollado por Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Trillo, a 12 de abril de 2023; El Alcalde: Jorge Peña García