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Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
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Cuenca
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Durón
Embid
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Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
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Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
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Luzón
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Millana
Milmarcos
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Mohernando
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Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
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Paredes de Sigüenza
Pareja
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Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
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Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
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Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
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Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
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Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
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Viernes, 31 Marzo 2023 08:03

CONVOCATORIA DE SELECCIÓN PARA CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE TRABAJO TEMPORAL DE TÉCNICO/A DE ADMINISTRACIÓN GENERAL

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CONVOCATORIA DE SELECCIÓN PARA CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE TRABAJO TEMPORAL DE TÉCNICO/A DE ADMINISTRACIÓN GENERAL
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DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA


1139

La Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Guadalajara, en sesión celebrada el día 21 de marzo de 2023, ha acordado aprobar la convocatoria de selección para constitución de Bolsa de Trabajo Temporal de Técnico/a de Administración General, para cubrir las necesidades de personal de esta Diputación Provincial en esa categoría, de conformidad con las siguientes bases:

“BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO TEMPORAL DE TÉCNICO/A DE ADMINISTRACIÓN GENERAL

PRIMERA: OBJETO.

Estas Bases Específicas tienen por objeto establecer las normas reguladoras de la convocatoria de las pruebas selectivas de la Diputación Provincial de Guadalajara para la creación de una bolsa de trabajo de TÉCNICO/A DE ADMINISTRACIÓN GENERAL (TAG), para el nombramiento, con carácter temporal, del personal que sea necesario para la cobertura provisional de vacantes, para la sustitución transitoria de los titulares de las plazas, para la ejecución de programas o por el exceso o acumulación de tareas, en los términos estrictamente previstos en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Dicha plaza está integrada en la escala de Administración General, subescala Técnica, grupo A, subgrupo A1.

Las presentes bases se completan y complementan con las Bases Genéricas que han de regir las convocatorias de las pruebas selectivas para la creación de bolsas de trabajo, aprobadas por la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Guadalajara en sesión ordinaria celebrada el día 5 de abril de 2022 (Boletín Oficial de la Provincia número 73, de 18 de abril de 2022).

Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexista ocasione alguna dificultad perturbadora añadida para la lectura y comprensión del presente texto, se hace constar expresamente que cualquier término genérico referente a personas, como opositor, aspirante, funcionario, etc. debe entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos.

SEGUNDA: REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

Para poder participar en las pruebas selectivas que se convoquen, además de los requisitos exigidos en las Bases Genéricas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes:

  1. Estar en posesión del Título de Licenciado o Grado en Derecho, Ciencias Políticas y de la Administración, Administración y Dirección de Empresas, Economía, o Ciencias Actuariales y Financieras, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes.
  2. Ingresar a favor de la Diputación Provincial de Guadalajara, dentro del plazo de presentación de solicitudes, la cantidad de once euros con ochenta y un céntimos (11,81€) en concepto de tasa por la participación en las convocatorias para la selección del personal -derechos de examen-. No obstante, de conformidad con la ordenanza reguladora del tributo, los sujetos pasivos que acrediten hallarse en situación de desempleo por período superior a seis meses en el último año, mediante el volante de demanda de empleo del Servicio de Empleo o certificado de dicho Instituto, en el momento de devengo de la tasa, abonarán la mitad de ésta, es decir, cinco euros con noventa y un céntimos (5,91€). El abono de los derechos de examen se realizará preferentemente a través del portal Web de la Diputación Provincial de Guadalajara: https://dguadalajara.es/web/guest/pagos. También podrá realizarse mediante ingreso en la cuenta: ES36-2100-8665-9002-0001-7813, en el que deberá constar nombre y apellidos del interesado y la convocatoria. Esta cantidad solamente será devuelta en los supuestos previstos en la ordenanza reguladora.

Todos los requisitos establecidos en los apartados anteriores y en las Bases Genéricas deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de instancias y gozar de los mismos durante todo el proceso selectivo.

TERCERA: FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.

Las instancias solicitando tomar parte en los procesos selectivos (cuyo modelo figurará como Anexo I de la respectiva convocatoria, en el tablón de anuncios de la página Web de la Diputación Provincial y en la sede electrónica -https://dguadalajara.sedelectronica.es-), en las que las personas aspirantes deberán declarar expresamente que reúnen todos los requisitos que se exigen en las bases de la convocatoria, estarán dirigidas a la Presidencia de la Corporación y se presentarán, debidamente cumplimentadas y preferentemente de forma telemática, en el plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente a aquél en que aparezcan publicadas las respectivas convocatorias en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara. También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP, en lo sucesivo).

En la instancia deberán constar, necesariamente, además del nombre y los apellidos, el número del DNI, domicilio completo, teléfono y dirección de correo electrónico.

A la instancia se acompañará la siguiente documentación:

  • Copia de la titulación exigida en la respectiva convocatoria.
  • Copia del justificante de abono de los derechos de examen. La falta de pago de la tasa determinará la exclusión del aspirante.
  • En su caso, para justificar la experiencia laboral en el sector público, será necesario presentar copia de los certificados acreditativos de los servicios prestados que correspondan, con indicación de la Escala/Cuerpo de pertenencia, plaza, especialidad y de la categoría profesional, fecha de inicio y finalización (los servicios prestados en la Diputación Provincial de Guadalajara se incorporarán de oficio).
  • En su caso, para acreditar como mérito otras titulaciones, presentación de la copia del correspondiente título o resguardo de solicitud de éste.
  • En su caso, para acreditar como mérito la realización de cursos de formación o perfeccionamiento, copia del certificado o diploma de asistencia al curso, con indicación del número de horas lectivas y de su fecha de celebración.
  • Cualquier otra documentación acreditativa de los méritos que se aleguen.

La fecha límite para la alegación de los méritos y la presentación de los documentos relativos a los mismos será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso se valorarán los méritos no alegados o no acreditados documentalmente en plazo.

Las personas aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado y solicitar, exponiéndolo en la instancia, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria. Las personas aspirantes con grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas por el cupo de reserva de personas con discapacidad, de haberlo, deberán indicarlo en la instancia.

CUARTA: ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES.

Expirado el plazo de presentación de instancias y en el plazo máximo de veinte días naturales, la Presidencia de la Diputación Provincial de Guadalajara dictará la resolución mediante la que aprobará la relación provisional de personas admitidas y excluidas, que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de Anuncios y sede electrónica de esta Corporación. Las personas aspirantes excluidas expresamente, así como las que no figuren en la relación de personas admitidas ni en la de excluidas, dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la citada resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 68 LPACAP.

Una vez examinadas las reclamaciones que se hubieran presentado, se publicará la relación definitiva de personas admitidas en dicho Boletín Oficial, Tablón de Anuncios y sede electrónica de esta Corporación. De no presentarse reclamación se elevará a definitiva la inicialmente publicada. En la misma resolución se incluirá la composición del Tribunal Calificador, el lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio y, en su caso, el orden de actuación de las personas aspirantes, frente a cuyos miembros se podrá presentar solicitud de abstención o recusación en el plazo de tres días hábiles.

Contra la resolución que apruebe la lista definitiva de personas admitidas y excluidas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Presidencia de la Corporación, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ambos a contar desde el día siguiente de la publicación de las listas en el Boletín Oficial de la Provincia.

QUINTA: TRIBUNAL CALIFICADOR.

La composición del Tribunal, los requisitos que han de cumplir sus miembros, el régimen de funcionamiento y demás circunstancias del órgano de selección son las contenidas en la base sexta de las Bases Genéricas.

SEXTA: COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS.

Desde la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la convocatoria y sus bases específicas hasta la celebración del ejercicio no podrán transcurrir más de cuatro meses. Asimismo, las pruebas no podrán comenzar hasta transcurridos, al menos, tres días hábiles desde la publicación de la fecha, hora y lugar del comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición en el referido Boletín. Las restantes comunicaciones y notificaciones derivadas de las convocatorias, si las hubiere, se publicarán en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Guadalajara.

SÉPTIMA: PROCESO DE SELECCIÓN.

El proceso de selección constará de dos fases: concurso y oposición.

  1. FASE DE CONCURSO: Esta fase tendrá una valoración de un 25% de la puntuación total del proceso selectivo, esto es, hasta un máximo de 30 puntos. Se celebrará siempre con posterioridad a la de oposición, no será eliminatoria y no podrá tenerse en cuenta para superar la prueba de la fase de oposición. La valoración de los méritos de la fase de concurso se incorporará a la puntuación final obtenida por aquellos aspirantes que hayan superado la prueba eliminatoria, a efectos de determinar la calificación final de los aspirantes y el orden de puntuación de estos. Los méritos alegados por los aspirantes en la fase de concurso y que el Tribunal valorará se regirán por el siguiente baremo:
  1. Antigüedad: Se valorará por meses de servicio completos (se despreciarán las fracciones inferiores al mes), computándose a estos efectos también los reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario de carrera, en cualquiera de las Administraciones Públicas, hasta un máximo de 18,00 puntos, a razón de:
  • Servicios prestados en la misma plaza a la convocada en la Diputación Provincial de Guadalajara: 0,30 puntos por mes.
  • Servicios prestados en la misma plaza a la convocada en otra Administración Pública: 0,15 puntos por mes.
  • Servicios prestados en la Diputación Provincial de Guadalajara en plaza distinta a la convocada: 0,10 puntos por mes.

 

  1. Cursos de Formación y Perfeccionamiento: Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con las funciones principales de la plaza que se convoca. En este sentido, únicamente se valorarán las acciones formativas que versen sobre las materias reseñadas en el Temario (Anexo II). La puntuación máxima por este concepto será de 9,00 puntos, aplicados de la siguiente forma:
  1. Cursos de formación y perfeccionamiento impartidos u homologados por el INAP, Diputación Provincial de Guadalajara, FEMP, otras Administraciones, Colegios Profesionales para sus asociados y de Formación Continua de los sindicatos, en los que se haya expedido diploma, certificado de asistencia o aprovechamiento, y que se hayan celebrado dentro de los ocho últimos años (tomando como referencia la fecha de finalización del curso y la publicación de la convocatoria en el BOP): cursos de hasta 10 horas lectivas, 0,20 puntos; cursos de entre 11 y 20 horas lectivas, 1,00 puntos; cursos de entre 21 y 30 horas lectivas, 1,50 puntos; cursos de entre 31 y 50 horas lectivas, 2,00 puntos; cursos de entre 51 y 100 horas lectivas, 3,00 puntos; y cursos de más de 100 horas lectivas, 5,00 puntos.
  2. Cursos de formación y perfeccionamiento impartidos u homologados por el INAP, Diputación Provincial de Guadalajara, FEMP, otras Administraciones, Colegios Profesionales para sus asociados y de Formación Continua de los sindicatos, en los que se haya expedido diploma, certificado de asistencia o aprovechamiento, y que se hayan celebrado más allá de los ocho últimos años: se valorarán la mitad de la escala anterior.
  3. Cursos de formación y perfeccionamiento impartidos u homologados por otras Entidades: Se valorarán con un tercio de la escala del apartado 1 (con tres decimales).

 

  1. Titulación complementaria: Serán objeto de valoración todas aquellas titulaciones oficiales que sean superiores y adicionales a la exigida para el acceso a la plaza, hasta un máximo de 3 puntos, de la manera siguiente:
  • Por superar en un nivel la titulación exigida en la convocatoria: 1,00 puntos.
  • Por superar en dos o más niveles la titulación exigida en la convocatoria: 3,00 puntos.

A estos efectos se considerarán los siguientes niveles de titulación: 1: Título Graduado ESO / FP I o Equivalente, 2: Título Bachiller / FP II o Equivalente, 3: Título FP III / Técnico Superior, 4: Título de Diplomado, 5: Título de Licenciado / Grado, 6: Máster Oficial de Postgrado, 7: Título de Doctor.

  1. FASE DE OPOSICIÓN: La fase de oposición se valorará con un 75% de la puntuación total del proceso selectivo, esto es, hasta un máximo de 90 puntos. La oposición constará de un ejercicio, de carácter obligatorio y eliminatorio, y que consistirá en:
  • Contestar a un cuestionario de preguntas tipo test (de las cuales entre el ocho y el diez por ciento se plantearán con carácter práctico) sobre los temas del programa que figura en la convocatoria (Anexo II), de acuerdo con las siguientes especificaciones: Temario: 51 temas. Cuestionario: 80 preguntas (más 5 de reserva). Tiempo máximo de realización: 85 minutos. Por cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta (o, en su caso, la más correcta). Cada pregunta bien contestada se valorará con 1,125 puntos, las mal contestadas restarán 0,225 puntos y las no contestadas no se tendrán en consideración. La puntuación máxima del ejercicio será de 90 puntos.

El Tribunal, en función de los resultados obtenidos por las personas aspirantes y antes de conocer sus identidades, fijará la puntuación mínima del ejercicio que determine la aprobación del ejercicio y su pase a la fase de concurso.

El Ejercicio será confeccionado por la Presidencia, después de recabar preguntas de los demás miembros del Tribunal. La responsabilidad por la elaboración y la custodia de dicho examen corresponderá exclusivamente a la Presidencia.

Se utilizarán formularios OMR o similares, para que el opositor pueda llevarse copia de sus respuestas; indicándose en el mismo las normas de realización y cumplimiento.

La Secretaría del Tribunal publicará, con el visado de la Presidencia del mismo, en los tres días hábiles siguientes a la celebración del ejercicio, la relación de las respuestas al cuestionario que se hayan estimado correctas (plantilla provisional), abriéndose entonces un plazo de tres días hábiles para que puedan presentarse reclamaciones a las mismas.

El Tribunal analizará las respuestas a los ejercicios, estimará o rechazará dichas reclamaciones anulando las preguntas o sustituyendo las respuestas que, en su caso, consideren necesarias y determinando las preguntas de reserva que sustituyan a las anuladas, si las hubiere, al tiempo que ratificarán las que consideren respuestas correctas (plantilla definitiva). Ratificadas las respuestas correctas, se valorarán los ejercicios.

A continuación, se publicarán los resultados del ejercicio en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Guadalajara.

OCTAVA: VALORACIÓN DEL CONCURSO-OPOSICIÓN.

Una vez realizada la fase de oposición, el Tribunal valorará los méritos alegados y justificados por las personas aspirantes.

La Secretaría del Tribunal publicará, con el visado de la Presidencia del mismo, en los tres días hábiles siguientes, la valoración provisional de los méritos de los aspirantes, abriéndose entonces un plazo de tres días hábiles para que puedan presentarse reclamaciones a las misma.

La calificación definitiva vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la fase de oposición y de los méritos valorados.

La Secretaría del Tribunal publicará, con el visado de la Presidencia del mismo, en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica de la Diputación Provincial la relación de personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición, con la indicación de la puntuación obtenida, así como de la fase de concurso.

Se formará una bolsa de trabajo integrada por todas aquellas personas aspirantes que hubieran superado el ejercicio de la fase de oposición. La bolsa de trabajo será válida hasta la celebración de las próximas pruebas selectivas para la provisión definitiva de plazas vacantes o, en su caso, hasta que se proceda a la convocatoria de una nueva bolsa de trabajo.

Las bolsas de trabajo se publicarán en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Guadalajara hasta su extinción.

NOVENA: RECURSOS.

Las presentes bases, así como los actos administrativos que se deriven de éstas y de la actuación de los Tribunales, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma prevista en la LPACAP y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO II

TEMARIO

TEMA 1. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 (I): ANTECEDENTES. ESTRUCTURA. CARACTERÍSTICAS GENERALES. PRINCIPIOS QUE INFORMAN LA CONSTITUCIÓN. TÍTULO PRELIMINAR DE LA CONSTITUCIÓN. LA REFORMA CONSTITUCIONAL.

TEMA 2. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 (II): LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y LAS LIBERTADES PÚBLICAS EN LA CONSTITUCIÓN. GARANTÍAS Y TUTELA. SUSPENSIÓN.

TEMA 3. DERECHO A LA IGUALDAD Y A LA NO DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE SEXO. LEY ORGÁNICA 3/2007, DE 22 DE MARZO, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES.

TEMA 4. LA ADMINISTRACIÓN LOCAL EN LA CONSTITUCIÓN: EL PRINCIPIO DE AUTONOMÍA LOCAL. LA CARTA EUROPEA DE AUTONOMÍA LOCAL.

TEMA 5. LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO. LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS. FORMAS DE ACCESO A LA AUTONOMÍA EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA. LOS ESTATUTOS DE AUTONOMÍA: SU SIGNIFICADO. EN PARTICULAR EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE CASTILLA-LA MANCHA: CARACTERÍSTICAS. ESTRUCTURA. PROCESO DE ELABORACIÓN Y REFORMA.

TEMA 6. EL SOMETIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN A LA LEY Y AL DERECHO. FUENTES DE DERECHO PÚBLICO: CONCEPTO, ENUMERACIÓN Y JERARQUÍA. LA LEY COMO FUENTE DEL DERECHO ADMINISTRATIVO. CLASES. DISPOSICIONES DEL GOBIERNO CON FUERZA DE LEY: DECRETOS-LEYES Y OTRAS MEDIDAS EXCEPCIONALES. LEGISLACIÓN DELEGADA. LA RESERVA DE LEY.

TEMA 7. EL REGLAMENTO: CONCEPTO. CLASES. PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN. LÍMITES DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA. DEFENSA CONTRA LOS REGLAMENTOS ILEGALES. INSTRUMENTOS REGULADORES INTERNOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

TEMA 8. LA COSTUMBRE. LA PRÁCTICA ADMINISTRATIVA. LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO. LOS TRATADOS INTERNACIONALES: SU VALOR EN EL DERECHO INTERNO. JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA.

TEMA 9. LA RELACIÓN JURÍDICO-ADMINISTRATIVA. NACIMIENTO. MODIFICACIÓN. EXTINCIÓN. CONTENIDO DE LA RELACIÓN. POTESTAD. LA POTESTAD ADMINISTRATIVA. POTESTAD REGLADA Y POTESTAD DISCRECIONAL. DISCRECIONALIDAD Y CONCEPTOS JURÍDICOS INDETERMINADOS. LÍMITES Y FISCALIZACIÓN DE LA DISCRECIONALIDAD.

TEMA 10. EL ADMINISTRADO. CONCEPTO Y CLASES. LA CAPACIDAD DEL ADMINISTRADO Y SUS CAUSAS MODIFICATIVAS. LOS DERECHOS PÚBLICOS SUBJETIVOS. EL INTERÉS LEGÍTIMO Y LIBERTADES PÚBLICAS. LAS SITUACIONES PASIVAS. PRESTACIONES DEL ADMINISTRADO.

TEMA 11. LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA. LA POTESTAD ORGANIZATIVA. LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS. CONCEPTO Y CLASES. CONSIDERACIÓN ESPECIAL A LOS ÓRGANOS COLEGIADOS.

TEMA 12. PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA. JERARQUÍA. COMPETENCIA. COORDINACIÓN. DESCENTRALIZACIÓN. DESCONCENTRACIÓN. LAS RELACIONES INTERADMINISTRATIVAS. PRINCIPIOS GENERALES. COLABORACIÓN. COOPERACIÓN. RELACIONES ELECTRÓNICAS ENTRE ADMINISTRACIONES.

TEMA 13. EL ACTO ADMINISTRATIVO. CONCEPTO, ELEMENTOS Y CLASES. REQUISITOS: LA MOTIVACIÓN Y FORMA. LA EFICACIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. PRINCIPIO DE AUTOTUTELA DECLARATIVA. EJECUTIVIDAD. SUSPENSIÓN. DEMORA Y RETROACTIVIDAD DE LA EFICACIA, EN ESPECIAL LA NOTIFICACIÓN Y LA PUBLICACIÓN.

TEMA 14. LA INVALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO. NULIDAD DE PLENO DERECHO Y ANULABILIDAD. SUPUESTOS. LÍMITES. LA CONVALIDACIÓN, CONSERVACIÓN Y CONVERSIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.

TEMA 15. EL FUNCIONAMIENTO ELECTRÓNICO DEL SECTOR PÚBLICO. DERECHO Y OBLIGACIÓN DE RELACIONARSE ELECTRÓNICAMENTE CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

TEMA 16. LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: PRINCIPIOS, ESTRUCTURA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. CONCEPTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. LOS INTERESADOS EN EL PROCEDIMIENTO: CAPACIDAD DE OBRAR Y CONCEPTO DE INTERESADO. IDENTIFICACIÓN Y FIRMA EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. DERECHOS DE LAS PERSONAS INTERESADAS. LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: NORMAS GENERALES DE ACTUACIÓN. TÉRMINOS Y PLAZOS.

TEMA 17. DISPOSICIONES SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS: GARANTÍAS DEL PROCEDIMIENTO. LAS FASES DE INICIACIÓN, ORDENACIÓN E INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. SINGULARIDADES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS ENTIDADES LOCALES. LA FASE DE FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. LA OBLIGACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE RESOLVER. RÉGIMEN JURÍDICO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO. LA TRAMITACIÓN SIMPLIFICADA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

TEMA 18. LA FASE DE EJECUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. LA EJECUTORIEDAD. EL PRINCIPIO DE AUTOTUTELA EJECUTIVA. LA EJECUCIÓN FORZOSA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS: SUS MEDIOS Y PRINCIPIOS DE UTILIZACIÓN. LA REVISIÓN DE LOS ACTOS EN VÍA ADMINISTRATIVA: LA REVISIÓN DE OFICIO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Y SUS LÍMITES. LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS: PRINCIPIOS GENERALES. CLASES DE RECURSOS.

TEMA 19. LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA. CONCEPTO, NATURALEZA, EXTENSIÓN Y LÍMITES. EL RECURSO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO: PARTES Y OBJETO. LOS PROCEDIMIENTOS ANTE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVA. MEDIDAS CAUTELARES. RECURSOS Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES.

TEMA 20. POTESTAD SANCIONADORA. PRINCIPIOS GENERALES. EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Y SUS ESPECIALIDADES.

TEMA 21. LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. EVOLUCIÓN Y RÉGIMEN ACTUAL. PRINCIPIOS Y PRESUPUESTOS. RESPONSABILIDAD CONCURRENTE DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES Y PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

TEMA 22. LEY 19/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO. EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y TRANSPARENCIA. LÍMITES Y GARANTÍAS. EL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD ACTIVA. PUBLICIDAD PASIVA. ESPECIAL REFERENCIA A LAS INSTRUCCIONES SOBRE TRAMITACIÓN, SEGUIMIENTO, CONTROL Y REGISTRO DE LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA.

TEMA 23. LOS CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (I). FUENTES, ÁMBITO DE APLICACIÓN, Y OBJETO DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. DELIMITACIÓN DE LOS TIPOS CONTRACTUALES. CONTRATOS SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS Y CONTRATOS PRIVADOS; LOS ACTOS SEPARABLES.

TEMA 24. LOS CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (II). LOS PRINCIPIOS GENERALES DE LA CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO: RACIONALIDAD, LIBERTAD DE PACTOS, CONTENIDO MÍNIMO, LA INFORMACIÓN, PERFECCIÓN Y FORMA. RÉGIMEN DE INVALIDEZ DE LOS CONTRATOS.

TEMA 25. LOS CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (III). LAS PARTES DE LOS CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL CONTRATISTA. OBJETO, PRECIO Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. GARANTÍAS EXIGIBLES EN LA CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO.

TEMA 26. LOS CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (IV). LA PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOS POR LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. CLASES DE EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN. LA SELECCIÓN DEL CONTRATISTA: PROCEDIMIENTOS, FORMAS Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. PERFECCIONAMIENTO Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. RACIONALIZACIÓN TÉCNICA DE LA CONTRATACIÓN. ACUERDOS MARCO. SISTEMAS DINÁMICOS DE CONTRATACIÓN. CENTRALES DE CONTRATACIÓN.

TEMA 27. LOS CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (V). EJECUCIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN. LA REVISIÓN DE PRECIOS. LA EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. LA CESIÓN DE LOS CONTRATOS Y LA SUBCONTRATACIÓN.

TEMA 28.- LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: OBJETO Y CONCEPTOS BÁSICOS. DERECHOS Y OBLIGACIONES. PRINCIPIOS DE LA ACCIÓN PREVENTIVA. DISCIPLINAS QUE LA INTEGRAN. SERVICIOS DE PREVENCIÓN. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

TEMA 29. REGLAMENTO GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO. LEY ORGÁNICA 3/2018, DE 5 DE DICIEMBRE, DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS DIGITALES.

TEMA 30. LA POTESTAD REGLAMENTARIA DE LAS ENTIDADES LOCALES: ÓRGANOS TITULARES. LÍMITES. CONTROLES. REGLAMENTOS Y ORDENANZAS: DISTINCIÓN. CLASES. PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN Y APROBACIÓN. EL REGLAMENTO ORGÁNICO.

TEMA 31. EL MUNICIPIO (I): CONCEPTO. NATURALEZA. ELEMENTOS. EL TÉRMINO MUNICIPAL: DESLINDE. EL PROBLEMA DE LA PLANTA MUNICIPAL. ALTERACIONES DE LOS TÉRMINOS MUNICIPALES. DENOMINACIÓN, CAPITALIDAD, SÍMBOLOS. LA POBLACIÓN MUNICIPAL: CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN. EL PADRÓN MUNICIPAL.

TEMA 32. EL MUNICIPIO (II): ORGANIZACIÓN DEL MUNICIPIO DE RÉGIMEN COMÚN. ÓRGANOS NECESARIOS Y COMPLEMENTARIOS DEL AYUNTAMIENTO: COMPOSICIÓN Y ATRIBUCIONES.

TEMA 33. EL MUNICIPIO (III): LAS COMPETENCIAS DEL MUNICIPIO: SISTEMA DE DETERMINACIÓN. COMPETENCIAS PROPIAS, DELEGADAS Y DISTINTAS DE LAS PROPIAS. LOS SERVICIOS MÍNIMOS.

TEMA 34. LA PROVINCIA (I): CONCEPTO. NATURALEZA JURÍDICA. LA PROVINCIA COMO ENTIDAD LOCAL. ORGANIZACIÓN DE LA PROVINCIA DE RÉGIMEN COMÚN. ÓRGANOS NECESARIOS Y COMPLEMENTARIOS DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL: COMPOSICIÓN Y ATRIBUCIONES.

TEMA 35. LA PROVINCIA (II): LAS COMPETENCIAS DE LA PROVINCIA. LA COOPERACIÓN MUNICIPAL. ESPECIAL REFERENCIA AL PLAN PROVINCIAL DE COOPERACIÓN A LAS OBRAS Y SERVICIOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL.

TEMA 36. RÉGIMEN DE SESIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO LOCAL. LAS SESIONES: SUS CLASES, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE CONSTITUCIÓN Y CELEBRACIÓN. ACTAS, CERTIFICACIONES, COMUNICACIONES, NOTIFICACIONES Y PUBLICACIÓN DE ACUERDOS. EL REGISTRO DE DOCUMENTOS. LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS TELEMÁTICOS.

TEMA 37. LA IMPUGNACIÓN DE LOS ACTOS Y ACUERDOS LOCALES Y EJERCICIO DE ACCIONES. LA SUSTITUCIÓN Y LA DISOLUCIÓN DE LAS CORPORACIONES LOCALES. AUTONOMÍA LOCAL Y TUTELA.

TEMA 38. ACTIVIDAD SUBVENCIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL. CONCEPTO, NATURALEZA Y CLASIFICACIÓN DE SUBVENCIONES. NORMATIVA APLICABLE EN LA ENTIDADES LOCALES.

TEMA 39. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y GESTIÓN DE SUBVENCIONES. REQUISITOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS DE SUBVENCIONES. JUSTIFICACIÓN Y REINTEGRO. CONTROL FINANCIERO. RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES.

TEMA 40. LOS BIENES DE LAS ENTIDADES LOCALES: CLASES Y RÉGIMEN JURÍDICO.  PRERROGATIVAS DE LOS ENTES LOCALES RESPECTO A SUS BIENES. EL INVENTARIO MUNICIPAL DE BIENES, SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.

TEMA 41. LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO LOCALES: AFECTACIÓN Y MUTACIÓN DEMANIAL. USO Y UTILIZACIÓN DE LOS BIENES DEMANIALES.

TEMA 42. EL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS CORPORACIONES LOCALES: CLASES Y RÉGIMEN JURÍDICO. LEGISLACIÓN BÁSICA Y LEGISLACIÓN DEL ESTADO SOBRE FUNCIÓN PÚBLICA LOCAL. CLASES DE FUNCIONARIOS LOCALES.

TEMA 43. LOS INSTRUMENTOS DE ORGANIZACIÓN DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS CORPORACIONES LOCALES: PLANTILLAS Y RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO. LOS INSTRUMENTOS REGULADORES DE LOS RECURSOS HUMANOS: LOS PLANES DE EMPLEO, LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO, REGISTROS ADMINISTRATIVOS DE PERSONAL.

TEMA 44. LA SELECCIÓN DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS LOCALES. SISTEMAS SELECTIVOS. ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE EMPLEADO PÚBLICO LOCAL. EL RÉGIMEN DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO.

TEMA 45. LAS SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DE LOS FUNCIONARIOS LOCALES. DERECHOS INDIVIDUALES DE LOS FUNCIONARIOS LOCALES: DERECHO A LA CARRERA ADMINISTRATIVA. RETRIBUCIONES. EL RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL. DERECHOS COLECTIVOS.

TEMA 46. LOS DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS LOCALES. EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO. EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD CIVIL, PENAL Y PATRIMONIAL. EL RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES.

TEMA 47. LAS HACIENDAS LOCALES: CONCEPTO. NORMATIVA APLICABLE. PRINCIPIOS GENERALES. CLASIFICACIÓN DE LOS RECURSOS DE LAS HACIENDAS LOCALES. EL PODER FINANCIERO-TRIBUTARIO DE LAS ENTIDADES LOCALES TERRITORIALES. IMPOSICIÓN Y ORDENACIÓN DE LOS TRIBUTOS LOCALES. CONTENIDO DE LAS ORDENANZAS FISCALES, TRAMITACIÓN Y RÉGIMEN DE IMPUGNACIÓN DE LOS ACTOS DE IMPOSICIÓN Y ORDENACIÓN DE TRIBUTOS. EL ESTABLECIMIENTO DE RECURSOS NO TRIBUTARIOS.

TEMA 48. LA GESTIÓN TRIBUTARIA EN LA ADMINISTRACIÓN LOCAL. COMPETENCIA. PROCEDIMIENTOS. LA INSPECCIÓN DE LOS TRIBUTOS EN EL ÁMBITO LOCAL. EL PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN.

TEMA 49. EL PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES LOCALES (I). PRINCIPIOS. CONTENIDO. ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL. LA PRÓRROGA DEL PRESUPUESTO. IMPUGNACIÓN. ESTRUCTURAS PRESUPUESTARIAS.

TEMA 50. EL PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES LOCALES (II). LOS CRÉDITOS DEL PRESUPUESTO DE GASTOS: DELIMITACIÓN, SITUACIÓN Y NIVELES DE VINCULACIÓN JURÍDICA. LAS MODIFICACIONES DE CRÉDITO: CONCEPTO, CLASES, FINANCIACIÓN Y TRAMITACIÓN.

TEMA 51. EL PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES LOCALES (III). GESTIÓN DE PRESUPUESTO DE INGRESOS. FASES EN LA GESTIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS. INGRESOS PENDIENTES DE APLICACIÓN. DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS. APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS. EL PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES LOCALES. LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS E INGRESOS. FASES EN LA GESTIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS. REALIZACIÓN MATERIAL DEL PAGO. REINTEGRO DE PAGOS. LOS PAGOS A JUSTIFICAR. LOS ANTICIPOS DE CAJA FIJA. LOS GASTOS DE CARÁCTER PLURIANUAL. EL CIERRE Y LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO. TRAMITACIÓN.”

 

SOLICITUD

(ANEXO I)

 

Guadalajara, 29 de marzo de 2023. El Presidente, José Luis Vega Pérez

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Provincia (varios municipios)
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