JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA - LA MANCHA. CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO
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VISTO el Acuerdo suscrito el día 24 de enero de 2023 entre la representación empresarial (CEOE-CEPYME Guadalajara y U.N.O.) y la representación sindical (CC.OO. y U.G.T.), en la sede del Jurado Arbitral de Guadalajara, referido al Convenio colectivo del sector de Operadores Logísticos de la provincia de Guadalajara (código19001325012008), por el que se aprueba incremento en las tablas salariales del año 2022; Acuerdo que tuvo entrada el día 7 de febrero de 2023 en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de esta Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo; de conformidad con lo dispuesto en el Título III del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; en el Decreto 99/2013, de 28 de noviembre, por el que se atribuyen competencias en materia de cooperativas, sociedades laborales, trabajo, prevención de riesgos laborales y empleo, en relación con el Decreto 79/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y en el resto de normativa aplicable.
ACUERDO:
Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Delegación Provincial de Guadalajara de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Segundo.- Disponer su publicación gratuita en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
En Guadalajara, a 27 de febrero de 2023. LA DELEGADA PROVINCIAL. María Susana Blas Esteban.
Convenio de Operadores Logísticos de la Provincia de Guadalajara
En Guadalajara a las 13h del día 24 de enero de 2023
Reunidos:
Por parte de CC.OO.
Miguel Ángel López del Olmo
Estrella García Coleto
Elisabeth Romero Gandú
Angel Miguel Martín Segurado
Enrique Criado García
Ariel de Dominici Rodríguez
Ana Isabel Rico González
Por parte de la U.G.T.:
Javier Martínez Martínez
Elena Tabernero Canalejas
Mª Victoria Rodríguez Sánchez
Nuria Granizo Villaverde
Alfredo Avila García
Ivan Blanco García
Ana González Palacios
Por parte de CEOE-CEPYME GUADALAJARA:
Dª María Jesús Serrano Maestro.
D. Agustín Carrillo Castaño (CEOE-CEPYME DE GUADALAJARA)
Por parte de U.N.O
D. Manuel Bejarano.
EXPONEN: En el BOP de Guadalajara, nº. 95, fecha: miércoles, 18 de Mayo de 2022 se publicó el Acuerdo suscrito el día 4 de abril de 2022 entre la representación empresarial (CEOE-CEPYME Guadalajara y U.N.O.) y la representación sindical (CC.OO. y U.G.T.), en la sede del Jurado Arbitral de Guadalajara, referido al Convenio colectivo del sector de Operadores Logísticos de la provincia de Guadalajara (código19001325012008). En el pacto tercero concretamente se recogía:
“Las partes pactan el convenio de operadores logísticos de Guadalajara para el año 2022 (tablas adjuntas) en los siguientes términos (en aquellos no expresamente mencionado se mantiene el texto actual:
Incremento salarial para el año 2022: Para el año 2022 se aplicará un incremento salarial del 1,5% sobre todos los conceptos salariales con respecto a las tablas definitivas 2021 desde el 1 de enero de 2022.
En el supuesto de que el IPC interanual general del año 2022 (de diciembre 2021 a diciembre 2022) fuese superior al 1,5% , se producirá el incremento salarial correspondiente a esta diferencia en las tablas, transcurrido un mes desde la publicación de aquel por el Instituto Nacional de Estadística. Con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2022, se abonará el 60% de atrasos de la diferencia entre lo ya pagado y lo que corresponda según las tablas definitivas publicadas y revisadas según lo aquí pactado.”
A los efectos de lo dispuesto en el mencionado antecedente se firman las tablas adjuntas definitivas 2022 con revisión de incremento de un 5,7% sobre las tablas definitivas 2021. Asimismo se recuerda que con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2022, se abonará el 60% de atrasos de la diferencia entre lo ya pagado y lo que corresponda según las tablas definitivas adjuntas.
TABLAS DEFINITIVAS CONVENIO OPERADORES LOGISTICOS DE GUADALAJARA 2022 |
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CATEGORIAS |
SAL. BASE |
PLUS C. |
PLUS T. |
MENSUAL |
ANUAL |
JEFE DE SERVICIO |
1.113,55 |
450,87 |
179,35 |
1.743,78 |
24.265,95 |
ENCARGADO ALMACEN |
1.113,55 |
450,87 |
179,35 |
1.743,78 |
24.265,95 |
INSPECTOR PRINCIPAL |
1.113,55 |
361,89 |
179,35 |
1.654,79 |
23.198,08 |
CAPATAZ |
1.113,55 |
277,64 |
179,35 |
1.570,54 |
22.187,17 |
JEFE ADMINISTRACION |
1.113,55 |
277,64 |
179,35 |
1.570,54 |
22.187,17 |
OFICIAL 1ª ADMINISTRACION |
1.113,55 |
240,78 |
179,35 |
1.533,69 |
21.744,88 |
OFICIAL 2ª ADMINISTRACION |
1.113,55 |
230,80 |
179,35 |
1.523,70 |
21.625,02 |
AUXILIAR |
1.113,55 |
182,65 |
179,35 |
1.475,55 |
21.047,26 |
CONDUC,MECANICO, JEFE TALLER |
1.113,55 |
238,82 |
179,35 |
1.531,72 |
21.721,29 |
JEFE ALMACEN |
1.113,55 |
235,43 |
179,35 |
1.528,33 |
21.680,57 |
VIGILANTE |
1.113,55 |
185,37 |
179,35 |
1.478,27 |
21.079,86 |
CONDUC 1ª OFICIAL TALLER 1ª |
1.113,55 |
238,82 |
179,35 |
1.531,72 |
21.721,29 |
CONDUC 2ªOFICIAL TALLER 2ª |
1.113,55 |
215,97 |
179,35 |
1.508,87 |
21.447,06 |
AYUDANTE |
1.113,55 |
196,18 |
179,35 |
1.489,08 |
21.209,61 |
MOZO ESPECIALISTA |
1.113,55 |
196,18 |
179,35 |
1.489,08 |
21.209,61 |
MOZO ORDINARIO |
1.113,55 |
180,75 |
179,35 |
1.473,65 |
21.024,43 |
LIMPIADOR |
1.113,55 |
180,75 |
179,35 |
1.473,65 |
21.024,43 |
ENGRADADOR LAVADOR |
1.113,55 |
203,26 |
179,35 |
1.496,16 |
21.294,60 |
REPARTIDOR MERCANCIAS |
1.113,55 |
180,75 |
179,35 |
1.473,65 |
21.024,43 |
DIETAS |
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DIETAS NACIONAL |
38,47 |
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DIETAS INTERNACIONAL |
54,33 |
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S .ACCIDENTES MUERTE |
24.470,92 |
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S .ACCIDENTES INVALIDEZ |
36.701,15 |
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Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión siendo las 14:00 horas, firmando el Acta por cuadruplicado por todos los asistentes.