AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA
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CÓDIGO BDNS: 673435
Primero.- BENEFICIARIOS.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que regula la presente convocatoria, las entidades legalmente constituidas y con sede social en Guadalajara, que organicen actividades deportivas específicas o de carácter extraordinario que queden fuera de la programación ordinaria anual, y que representen a la ciudad, dentro del término municipal o fuera del mismo siempre que participen en competiciones que visibilicen el nombre de la Ciudad y bajo los condicionantes expuestos.
REQUISITOS:
a) Encontrarse inscrito, a fecha de publicación de la Convocatoria, si procede, en cualquier Registro Administrativo según corresponda a cada entidad.
b) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como respecto del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
c) No hallarse incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) No estar incursos los administradores, o aquellos que ostenten la representación legal de la persona jurídica, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
e) Los requisitos previstos en las letras c), d) se acreditarán mediante la presentación de la declaración responsable del beneficiario firmada en su solicitud. (Anexo V)
f) Estar constituidos de conformidad con las normativas vigentes.
g) Tener sede social en el término municipal de Guadalajara.
h) Se requiere que el beneficiario disponga de un NIF que acredite estar dado de alta a efectos fiscales en la Hacienda Pública.
i) Haber presentado justificación en plazo de las subvenciones municipales que puedan haber obtenido con anterioridad del Ayuntamiento de Guadalajara.
EXCLUSIONES:
a) Las entidades que se rijan por las disposiciones relativas al contrato de sociedad, tales como sociedades civiles, mercantiles, cooperativas y mutualidades así como las uniones temporales de empresas y las agrupaciones de interés económico, así como, en general, todas aquellas cuyo fin consista en la obtención de beneficios económicos para su distribución entre los socios, con la excepción de las Sociedades Anónimas Deportivas en razón del objeto de la convocatoria.
b) Los partidos políticos, sindicatos, asociaciones empresariales, así como las uniones, coaliciones o federaciones de estos.
c) Las comunidades de bienes y propietarios.
d) Cualquier otra regulada por legislación específica.
e) Las actividades que la entidad desarrolle de manera exclusiva para sus asociados.
f) Los entrenamientos y actividades incluidas en el programa “Somos deporte 3-18 Curso 2022-23 (JCCM).
g) Campus deportivos estacionales.
h) No serán subvencionadas las actividades que sean similares o estén incluidas en la
programación ordinaria anual de la entidad solicitante.
Segundo.- OBJETO.
El objeto de la presente convocatoria extraordinaria es, regular la concesión de subvenciones en materia de deportes para la organización y celebración de eventos de carácter deportivo delimitadas fuera de la programación ordinaria anual, entendiendo como la misma como aquella programación deportiva ordinaria anual de un colectivo, la actividad realizada periódicamente durante el año natural o temporada deportiva, y así calendarizada, cuyo objeto es fomentar la realización del deporte en la ciudad de Guadalajara y barrios anexionados y/o, representar al deporte de la Ciudad de Guadalajara fuera del término municipal, en régimen de concurrencia competitiva, basándose en los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, con la finalidad de promocionar de manera efectiva la actividad físico-deportiva y crear hábitos de vida saludable por y para la población municipal.
Tercero.- BASES REGULADORAS.
Estas subvenciones se regirán por lo establecido en sus bases reguladoras; en las bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Guadalajara para el ejercicio 2023; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Guadalajara publicada el 14 de marzo de 2016 (http://boletin.dguadalajara.es/images/boletin/2016/03/32_2016-5.htm) en el BOP de Guadalajara nº 32 y en las restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean aplicables, y en su defecto, las normas de derecho privado
Cuarto.- CUANTÍA.
Las subvenciones se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria:
341.0 480.01 destinada al apoyo por parte del Ayuntamiento de Guadalajara a las Asociaciones Deportivas y deportistas individuales, para la realización de actividades específicas o de carácter extraordinario que queden fuera de la programación ordinaria anual, correspondientes al Presupuesto del ejercicio 2023 del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara y cuyo importe asciende a la cantidad de 80.000 €
Se acuerda la realización de tres procedimientos de concesión sucesivos, en base a los siguientes períodos:
• Primer periodo, para aquellas actividades objeto de convocatoria que se hayan desarrollado en el periodo de 1 de octubre de 2022 a 31 enero de 2023, para los que se destinarán la cantidad de 40.000 euros.
• Segundo periodo, para aquellas actividades objeto de convocatoria que se hayan desarrollado en el periodo de 1 de febrero a 31 mayo de 2023, para los que se destinarán la cantidad de 20.000 euros.
• Y tercer período, para aquellas actividades objeto de convocatoria que se hayan desarrollado en el periodo de 1 de junio a 30 de septiembre de 2023, para los que se destinarán la cantidad de 20.000 euros.
Quinto.- CRITERIOS DE SELECCIÓN.
La concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el artículo 13, con el fin de adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
CRITERIOS DE VALORACIÓN
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a) IMPACTO ESPERADO: Espectadores, participantes, medios, etc.
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Máximo |
15 puntos |
b) ANTIGÜEDAD DEL EVENTO: por su número de ediciones, calidad y singularidad.
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Máximo |
10 puntos |
c) NIVEL DEL EVENTO: Local, Autonómico, Nacional o Internacional
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Máximo |
15 puntos |
d) CONCORDANCIA CON EL PROYECTO DE POLÍTICA DEPORTIVA LOCAL: en base a la concordancia con el proyecto de política deportiva local acorde con los objetivos de la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Guadalajara y las Líneas Estratégicas correspondientes a dicha subvención:
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Máximo |
60 puntos |
Valoración total del proyecto/evento……………………………………………………………… 100 puntos |
Sexto.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
Se acuerda la ejecución de las actividades subvencionadas en tres periodos diferenciados para el procedimientos de concesión sucesivos:
1. Primer periodo, aquellas actividades objeto de convocatoria que se hayan desarrollado en el periodo de 1 de octubre de 2022 a 31 de enero de 2023.
2. Segundo periodo, aquellas actividades objeto de convocatoria que se hayan desarrollado en el periodo de 1 de febrero a 31 de mayo de 2023.
3. Y tercer período, aquellas actividades objeto de convocatoria que se hayan desarrollado en el periodo de 1 de junio a 30 de septiembre de 2023.
Los plazos para la presentación de las solicitudes serán:
- Primer periodo: desde la fecha de publicación de las presentes bases en el B.O.P., hasta el 28 de febrero de 2023.
- Segundo periodo: del 1 de marzo al 30 de junio de 2023.
- Tercer periodo: del 1 de julio al 31 de octubre de 2023.
Solamente podrá presentarse una solicitud por cada uno de los beneficiarios para cada uno de los períodos habilitados.
En Guadalajara a 17 de febrero de 2023, Fdo. El Alcalde-Presidente D. Alberto Rojo Blas.