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Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
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Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
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Martes, 14 Febrero 2023 08:02

APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA CONVIVENCIA CIUDADANA

451

APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA
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AYUNTAMIENTO DE ALOCÉN


451

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de convivencia ciudadana cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.

«ORDENANZA REGULADORA DE LA CONVIVENCIA CIUDADANA

PREÁMBULO

En aplicación del principio de Autonomía Local que la Constitución Española de 1978 garantiza a todo Ayuntamiento y dentro del marco competencial delimitado por el juego de las normas integrantes del denominado «bloque de constitucionalidad», este Ayuntamiento ejercitando la potestad reglamentaria que le viene reconocida por el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, adopta la presente Ordenanza con el fin de fomentar la seguridad y la convivencia ciudadana en el municipio y establecer una adecuada regulación normativa que impulse las actividades que desarrollen las personas físicas y jurídicas, ya sean residentes o no en el municipio, en todos los espacios que tenga naturaleza o trascendencia pública y no meramente privada, contribuyendo al desarrollo del civismo y la tolerancia, así como el respeto a los demás y el propio ciudadano de los bienes públicos y comunes, con especial referencia al medio ambiente.

Asimismo, el objetivo primordial de esta Ordenanza es preservar el espacio público como un lugar de encuentro, convivencia y civismo, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, ocio y recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás y a la pluralidad de expresiones y formas de vida diversas.

Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

TÍTULO I. NORMAS GENERALES

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Fundamento Legal

La Ordenanza incorpora los criterios orientadores de la Carta Europea de Autonomía Local en relación con las colectividades contempladas en la legislación española de Régimen Local previstas en los artículos 140 y 141 de la Constitución.

La presente Ordenanza se fundamenta, con carácter general, en el artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece que las Entidades Locales podrán intervenir en la actividad de los ciudadanos a través de Ordenanzas y Bandos.

Asimismo, esta Ordenanza se ha elaborado de acuerdo con la potestad municipal de tipificar infracciones y sanciones que, con la finalidad de ordenar las relaciones de convivencia ciudadana, se establece en los artículos 139 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

ARTÍCULO 2. Finalidad y Objeto

Esta Ordenanza tiene por finalidad preservar el espacio público como lugar de convivencia y civismo, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, ocio, encuentro y recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás y a la pluralidad de expresiones culturales, políticas, lingüísticas y religiosas y de formas de vida diversas existentes en el Municipio de Alocén.

La presente Ordenanza tiene por objeto ordenar aspectos básicos de la actividad ciudadana, que garanticen el normal funcionamiento de la vida social del Municipio y velar por el cumplimiento de las normas de convivencia

Así mismo esta Ordenanza tiene por objeto la prevención de cualesquiera actuaciones perturbadoras de la convivencia ciudadana y la protección, tanto de los bienes públicos de titularidad municipal como de las instalaciones y elementos que forman parte del patrimonio urbanístico y arquitectónico del Municipio de Alocén frente a las agresiones, alteraciones y/o usos indebidos de que puedan ser objeto, la sanción de las conductas incívicas y la reparación de los daños causados.

Es también objeto de esta Ordenanza establecer normas que favorezcan el normal desarrollo de la convivencia ciudadana, el buen uso y disfrute de los bienes de uso público , así como su conservación  y  protección , en el ámbito de las competencias municipales.

ARTÍCULO 3. Ámbito de Aplicación

La presente Ordenanza es de aplicación en todo el término municipal de Alocén. La ordenanza es de aplicación en todos los espacios públicos del municipio (calles, vías de circulación, aceras, plazas, espacios verdes, aparcamientos…, así como construcciones, instalaciones, mobiliario urbano y demás bienes y elementos de dominio público municipal situados en aquéllos).

También están comprendidos en las medida de protección de la presente Ordenanza los bienes e instalaciones de titularidad de otras Administraciones Públicas y entidades públicas o privadas que forman parte del mobiliario urbano del Municipio de Alocén en cuanto están destinados al público o constituyen equipamientos, instalaciones o elementos de un servicio público, tales como:  contenedores, vallas, carteles, anuncios, señales de tráfico,  jardineras y demás bienes de la misma o semejante naturaleza.

La Ordenanza se aplicará a todas las personas que estén en el término municipal de Alocén, sea cual sea su concreta situación jurídica administrativa.

También es aplicable a las conductas realizadas por los menores de edad en los términos y con las consecuencias previstas en la presente Ordenanza y en el resto del Ordenamiento Jurídico. En los supuestos en que así se prevea expresamente, los padres, tutores o guardadores, también podrán ser considerados responsables de las infracciones cometidas por los menores cuando concurra dolo, culpa o negligencia.

El término municipal de Alocén es el comprendido dentro de los límites señalados en las correspondientes actas de delimitación y fijación.

CAPÍTULO II. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CIUDADANOS

ARTÍCULO 4. Derechos

Los derechos de los vecinos del término municipal son los siguientes:

  • Derecho a la protección de su persona y sus bienes.
  • Utilizar los servicios públicos municipales y acceder a los aprovechamientos comunales, conforme a las Normas aplicables.
  • Comportarse libremente en los espacios públicos del municipio y ser respetados en su libertad. Este derecho se limita por las normas de conducta establecidas en esta ordenanza y en el resto del ordenamiento jurídico, en particular por los deberes generales de convivencia y civismo y, en especial, por el deber de respetar la libertad, la dignidad y los derechos de las otras personas.
  • Al buen funcionamiento de los servicios públicos,  y a que el Ayuntamiento, vigile activamente el cumplimiento de las normas municipales y cualquier otra normativa vigente sobre convivencia ciudadana, y tramite las denuncias que correspondan contra las actuaciones que supongan infracción a las mismas.
  • A utilizar los servicios públicos municipales de acuerdo con su naturaleza.
  • Aquellos otros derechos atribuidos por la Ley.

Todo ello sin perjuicio de todos cuantos otros derechos les hayan sido o pudieran serles reconocidos por la Constitución Española de 1978, las leyes y el resto de Ordenamiento Jurídico.

ARTÍCULO 5. Obligaciones

Los vecinos del término municipal de Alocén y quienes desarrollen en él las actividades que la presente ordenanza regula, deberán cumplir con las obligaciones contenidas en la presente ordenanza y en los bandos que, en uso de sus atribuciones, pudiera publicar la Alcaldía. El desconocimiento del contenido de esta ordenanza y de los Bandos municipales no eximirá de su observancia y cumplimiento.

En todo caso están obligados a:

  • Respetar la convivencia y tranquilidad ciudadana. Nadie puede, con su comportamiento, menoscabar los derechos de otras personas, ni atentar contra su libertad o dignidad, ni ofender las convicciones y criterios generalmente admitidos sobre convivencia. Todos deben abstenerse de cualquier conducta que comporte abuso, arbitrariedad, discriminación o violencia física o coacción de cualquier tipo.
  • Realizar un uso adecuado de las vías y espacios públicos [entendiendo por tales: calles, paseos, plazas, caminos, parques, jardines, puentes, fuentes, instalaciones deportivas y de recreo…] así como de los locales municipales y dependencias oficiales del término municipal.
  • Hacer un uso adecuado de los materiales y enseres que se encuentren en los locales municipales y dependencias oficiales.
  • Participar en la gestión municipal de acuerdo con lo que se prevea en las leyes y, en su caso, cuando los órganos de gobierno y la Administración Municipal soliciten la colaboración de los vecinos con carácter voluntario.
  • Cumplir con las obligaciones que derivan de la legislación vigente. 

ARTÍCULO 6. Extranjeros

Los extranjeros domiciliados mayores de edad tienen los derechos y deberes propios de los vecinos, excepto aquellos de carácter político. No obstante, tendrán derecho de sufragio activo o pasivo en los términos que prevea la legislación electoral vigente.

TÍTULO II. ORNATO PÚBLICO Y CONVIVENCIA CIUDADANA

CAPÍTULO I. ORNATO PÚBLICO

ARTÍCULO 7. Objeto

Constituye objeto del presente capítulo la regulación del uso común de todos los elementos calificados como de uso y disfrute común, y en particular, de las plazas, calles, paseos, parques, jardines, fuentes, instalaciones municipales (Casa Consistorial, Centro Social, locales municipales, etc) e instalaciones deportivas, y demás bienes que tenga carácter público en nuestro Municipio.

ARTÍCULO 8. Prohibiciones

Los vecinos del término municipal de Alocén y quienes desarrollen en él las actividades que la presente ordenanza regula, tienen, en relación con la materia regulada en el presente Capítulo, las obligaciones de:

  • Realizar un uso adecuado de las vías y espacios públicos [entendiendo por tales: calles, paseos, plazas, caminos, parques, jardines, fuentes, instalaciones deportivas, instalaciones de recreo, barbacoas,  …] y del mobiliario urbano, así como de los locales municipales y de las dependencias oficiales radicadas en el término municipal.
  • Hacer un uso adecuado de los materiales y enseres que se encuentren en locales municipales y dependencias oficiales.
  • Abstenerse de realizar en la vía pública cualquier actividad que sea susceptible de causar daños a personas o bienes públicos o privados, y en especial, el maltrato o deterioro de elementos de uso común, tales como el mobiliario urbano (bancos, papeleras, farolas, contenedores, jardineras, etc), la tala o corta de árboles y plantas de los jardines y parques públicos, o el tronchado de sus ramas, así como el pintado o grafiado de paredes y fachadas, públicas o privadas,  con cualquier tipo de simbología y materiales, sin el previo permiso de sus propietarios.
  • Arrojar papeles, desperdicios y otros residuos de semejante naturaleza a la vía pública o en los establecimientos públicos.
  • Colocar de manera temeraria adornos en las ventanas, tales como macetas, plantas, etc.
  • Colocar anuncios, rótulos y/o elementos publicitarios sin la correspondiente autorización.
  • Realizar barbacoas o encender fuegos en espacios públicos
  • Uso de petardos y pirotecnia en el Término Municipal, quedando totalmente prohibido en la época estival comprendida del 1 de junio al 1 de octubre, excepto en los lugares que expresamente pudieran ser habilitados, previa autorización, y en el caso de empresas especializadas en su uso, éstas deberán contar con un seguro de responsabilidad civil, sin perjuicio de la legislación vigente.

CAPÍTULO II. REGULACIÓN DE LA CONVIVENCIA CIUDADANA

ARTÍCULO 9. Comportamiento o conducta de los ciudadanos

Todos los ciudadanos tienen el deber de conocer y observar las normas municipales que sobre conducta ciudadana rijan en el municipio de Alocén.

El comportamiento de las personas en establecimientos públicos y en la vía pública , se regirá en general a las siguientes normas:

  • Se observará el debido civismo y compostura, no alterando el orden ni la tranquilidad pública con escándalos , riñas  y tumultos.
  • Se cumplirán puntualmente las disposiciones de las Autoridades y los Bandos de la Alcaldía sobre conducta del vecindario y se observarán las prohibiciones especiales que en su caso se establezcan

La conducta y comportamiento de los habitantes de Alocén, tendrá como máxima, no solo la observación de las normas jurídicas , sino también , el respeto hacia la libertad e integridad física , moral y ética de los demás, así como hacia aquellas cosas u objetos que por ser para el uso de todos son merecedores de un trato y cuidado especial.

Es obligado cumplir las órdenes de la Autoridad y de sus agentes en cualquier situación, y colabora en lo que éstas estimen necesario para la seguridad en situaciones de realización de fiestas o celebración con aglomeración de personas, o en caso de necesidad por incendios, accidentes y otras ocasiones excepcionales.  

Todo ciudadano tiene el derecho y el deber, en cuanto miembro de la comunidad, de colaborar en la conservación y defensa del patrimonio municipal , ya sea impidiendo la realización de daños en el mismo, ya sea comunicándolo a la Autoridad competente en caso de haberse producido.

ARTÍCULO 10. Limitaciones en la Convivencia Ciudadana

Por razón de la conservación y, más aun, de un mejor desarrollo de la urbanidad social y la convivencia cívica queda prohibido:

  • Está prohibido toda acción que afee, ensucie, produzca daños o sea susceptible de producirlos en lugares de uso o servicio público y ello con independencia de la reclamación de los perjuicios causados, si procedieren, y de la competencia de la jurisdicción penal en su caso.
  • Acceder a los locales y dependencias municipales, fuera del horario establecido.
  • Usar las infraestructuras de los locales municipales y dependencias oficiales, fuera del horario fijado, sin previa autorización del responsable municipal o encargado.
  • Acceder a los locales municipales y dependencias oficiales para la realización de actividades y reuniones que no cuenten con la preceptiva autorización municipal.
  • Encender fuego fuera de los lugares habilitados para ello.
  • Suministrar bebidas alcohólicas en vías y espacios públicos del término municipal de Alocén fuera de los supuestos que hubieran sido debidamente autorizados; en ningún caso se distribuirán bebidas alcohólicas a los menores de edad.
  • Consumir bebidas alcohólicas en las vías públicas.
  • Acampar libremente en el término municipal fuera de los lugares habilitados para ello.
  • Colocar carteles publicitarios en las fachadas , farolas o mobiliario urbano , que no hayan sido autorizados especialmente.
  • Llevar animales sueltos sin las pertinentes medidas de seguridad. Además de llevarlos atados, deben impedir que éstos depositen sus deyecciones en cualquier lugar dedicado al tránsito de peatones, y en caso de que queden depositadas en cualquier espacio, tanto público como privado de uso común, la persona que conduzca al animal está obligada a proceder a su limpieza inmediata.
  • Entrar con animales en las dependencias e Instituciones municipales.
  • Orinar fuera de recintos o instalaciones, públicos o privados, destinados a tal fin (y, muy especialmente, en la vía pública, aceras, calles, plazas, parques y jardines, etc).
  • Verter aceites o productos químicos en desagües a la red general , alcantarillas, regueras o fuentes.
  • Producir humos, olores y otras molestias a sus vecinos que está fuera de lo tolerable, de acuerdo con las costumbres que dictan la buena educación y el sentido común.
  • Maltratar las instalaciones y edificios, mobiliario urbano de uso común, plantas y árboles de plazas y jardines , así como ensuciar y arrojar objetos a las fuentes. 
  • Hacer acampadas o actividades que puedan ser potencialmente peligrosas o nocivas para el medio ambiente en  todo el término municipal, sin la correspondiente autorización que garantice la seguridad o inocuidad de las actividades  

TÍTULO III. VÍA PÚBLICA Y JARDINES

CAPÍTULO I. UTILIZACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA

ARTÍCULO 11. Utilización de la Vía Pública

Se entiende por utilización de la vía pública a los efectos de esta ordenanza el uso o aprovechamiento que toda persona física o jurídica pueda hacer en ella.

Se prohíbe expresamente:

  • Utilizar la vía pública como un lugar de ejercicio o desarrollo de profesiones, trabajos u oficios
  • Colocar o dejar abandonados en la vía pública objetos particulares.
  • Arrojar aguas sucias a la vía pública.
  • Queda prohibido el desagüe directo a la vía pública proveniente de corrales, cocheras etc…Los propietarios vendrán obligados a la instalación de rejillas o sumideros conectados a la red general. 
  • Arrojar a la vía pública papeles o anuncios informativos, los cuales solamente podrán entregarse en mano o en los buzones correspondientes.
  • Queda prohibido el almacenamiento o depósito de materiales o mercancías en la vía pública, salvo temporalmente para la realización de obras o instalaciones autorizadas específicamente.
  • Queda prohibido el estacionamiento tanto en la vía pública, como en el resto del término municipal , de vehículos abandonados, inutilizables o sin la documentación apta para su circulación.
  • Queda prohibido realizar barbacoas o encender fuegos en la vía pública
  • La venta ambulante fuera de los días establecidos o sin autorización expresa

ARTÍCULO 12. Utilización de Bienes de Dominio Público

En la utilización de los bienes de dominio público se considerará:

  • Uso común, el correspondiente por igual a todos los ciudadanos indistintamente, de manera que el uso de unos no impida el de los demás.
  • Uso general, cuando concurran circunstancias singulares.
  • Especial, si concurren circunstancias de este tipo por su peligrosidad, intensidad u otras análogas.
  • Uso privativo, es el constituido por la ocupación directa o inmediata por un particular de una parcela del dominio público, de manera que limite o excluya la utilización por parte de otros.

ARTÍCULO 13. Uso, Aprovechamiento y Disfrute de la Vía Pública

El uso, aprovechamiento y disfrute de la vía pública tiene en principio el carácter de uso común general, ejercido libremente por todos los ciudadanos, sin más limitaciones que las establecidas en la ordenanza sobre utilización de la vía pública y en las demás disposiciones legales.

Las actividades, ocupaciones o aprovechamientos que impliquen una utilización común especial de la vía pública estarán sujetas a licencia municipal previa. Podrá autorizarse la ocupación de la vía pública con la finalidad siguiente:

  • Para instalaciones de mesas y sillas en bares y terrazas.
  • Para la colocación de contenedores de escombros de obras y derribos.

CAPÍTULO II. PROTECCIÓN DE ESPACIOS VERDES Y PAISAJE URBANO

ARTÍCULO 14. Disposiciones Generales

Es objeto de regulación en el presente título la defensa y protección de los espacios vegetales y las plantaciones efectuadas sobre estos espacios y su entorno, tanto si son de titularidad pública como privada, y con independencia de que la propiedad sea municipal, provincial o de otras administraciones, siempre que estén en el término municipal de Alocén y reconocidas como zona verde o estén afectadas por planeamiento urbanístico.

ARTÍCULO 15. Conservación, Defensa y Protección del Arbolado Urbano

Las acciones necesarias en relación con el arbolado urbano son competencia del Ayuntamiento quien deberá autorizar expresamente cualquier acción que con aquel objeto desarrollen los particulares.

Los propietarios de tierras donde haya árboles, contiguos a la vía pública, procederán a su mantenimiento de forma que no ocupen la citada vía, o comporten riesgo para los viandantes. Este incumplimiento facultará al Ayuntamiento para la ejecución subsidiaria de los trabajos necesarios, por cuenta del propietario obligado.

ARTÍCULO 16. Parques, Jardines y Plazas

Los ciudadanos deberán respetar las instalaciones formadas por patrimonio vegetal, así como los parques, jardines, plazas y similares, como por ejemplo , juegos, bancos o farolas.

Queda prohibido maltratar, romper, o arrancar árboles u otras especies vegetales en terrenos públicos, o invadir o roturar o alterar caminos , regueras y otras zonas de uso común.

TÍTULO IV. MEDIO AMBIENTE

CAPÍTULO I. RUIDOS

ARTÍCULO 17 Ruidos Domésticos

Todos los ciudadanos están obligados a respetar el descanso de los vecinos y a evitar la producción de ruidos domésticos que alteren la normal convivencia. Por este motivo se establecen las prevenciones siguientes:

  • No está permitido cantar o hablar en un tono excesivamente alto en las escaleras, patios, y en general, en cualquier espacio de uso comunitario de las viviendas, desde las 12:00 horas de la noche hasta las 08:00 horas de la mañana.
  • No está permitido cualquier otro tipo de ruido que se pueda evitar en el interior de las casas, en especial en el periodo de tiempo comprendido desde las 12:00 horas de la noche hasta las 08:00 horas, producido por reparaciones materiales o mecánicas de carácter doméstico, cambio de muebles, aparatos electrodomésticos u otras causas, que en cualquier caso no deberán superar los 30dB en el punto de recepción.
  • Producir ruidos y molestias a sus vecinos que está fuera de lo tolerable, de acuerdo con las costumbres que dictan la buena educación y el sentido común.

Los vecinos procurarán no dejar en los patios, terrazas, galerías, balcones y otros espacios abiertos o cerrados, animales que con sus sonidos, gritos o cantos estorben el descanso de los vecinos. A cualquier hora deberán ser retirados por sus propietarios o encargados cuando, de manera evidente, ocasionen molestias a los otros ocupantes del edificio o de los edificios vecinos.

ARTÍCULO 18. Ruidos Producidos por Actividades Industriales y Comerciales

La emisión de ruidos y vibraciones derivados del ejercicio de la industria, y actividades en general, ya sean comerciales, profesionales, o de cualquier tipo, no podrá, en ningún caso, sobrepasar los niveles máximos, ni en horario establecido en la preceptiva licencia municipal ni en la legislación específica que regula esta materia.

ARTÍCULO 19. Actividad en la Vía Pública

Las fiestas, verbenas y otras formas de manifestación popular deberán comunicarse a la Administración Municipal, para que esta pueda disponer las medidas necesarias para su correcto desarrollo. En todo caso deberán cumplirse los requisitos siguientes:

  • La solicitud de autorización o comunicación, en la cual se hará constar la hora de inicio y de finalización de la fiesta o el acto, deberá formularse con la misma antelación que la legislación vigente señala para solicitar la autorización gubernativa o autonómica, según corresponda.
  • La Alcaldía, en atención a la posible incidencia por ruidos, o cualquier otra alteración de la convivencia ciudadana, podrá recomendar la adopción de medidas a fin de reducir las molestias que se puedan ocasionar.

ARTÍCULO 20. Circulación de Vehículos

Queda especialmente prohibida la utilización del claxon o señales acústicas, alarmas activadas, excepto en los casos de emergencia y los previstos en la normativa de seguridad viaria.

También quedan especialmente prohibidos los ruidos originados por aceleraciones bruscas y estridentes.

CAPÍTULO II. RESIDUOS

ARTÍCULO 21. Concepto de Residuos

Se definen como desechos y residuos sólidos urbanos los siguientes:

  • Residuos sólidos que constituyan basuras domiciliarias o se generen por las actividades comerciales o de servicios, así como los procedentes de la limpieza viaria o de los parques y jardines.
  • Vehículos y enseres domésticos, maquinaria y equipo industrial abandonado.
  • Escombros y restos de obras.
  • Residuos biológicos y sanitarios, incluyendo los animales muertos, y los residuos o enseres procedentes de actividades sanitarias, de investigación o fabricación, que tengan una composición biológica y deban someterse a tratamiento específico.
  • Residuos industriales, incluyendo lodos y fangos.
  • Residuos de actividades agrícolas, entre los que se incluyen expresamente sustratos utilizados para cultivos forzados y los plásticos y demás materiales utilizados para la protección de tales cultivos contra la intemperie.

ARTÍCULO 22. Regulación de los Residuos

Se prohíben la realización de actuaciones tales como:

  • Depositar tierras, cenizas, restos de poda, escombros o despojos de animales en los contenedores de basura. Los contenedores de basura deben utilizarse en la forma y horarios que se establezcan por el Ayuntamiento, siempre mediante el depósito de los residuos en bolsa.
  • Depositar basura, fuera de los contenedores adecuados, sitos en la vía pública, dificultando el tránsito o causando trastorno a los ciudadanos.
  • Depositar mobiliario en los contenedores, ya que para estos residuos el Ayuntamiento tiene habilitado un servicio independiente, llamado punto limpio, donde los particulares podrán depositar todos los residuos que no puedan eliminarse en los contenedores generales.
  • Arrojar o depositar desperdicios, embalajes y, en general, cualquier tipo de residuos, en las vías públicas o privadas, en sus accesos y en los solares o fincas valladas o sin vallar, debiendo utilizarse siempre los elementos de limpieza viaria (contenedores, papeleras, etc.) específicamente destinados a tal fin.
  • La utilización de la vía pública como zona de almacenamiento de materiales o productos de cualquier tipo.
  • Se prohíbe expresamente la incineración incontrolada de cualquier tipo de residuos a cielo abierto.
  • Cualesquiera otros similares que vayan en detrimento de la conservación, limpieza de las vías públicas.

ARTÍCULO 23. Obligaciones de Limpieza de los Titulares de Licencia de la Ocupación de la Vía Pública

Será obligación de todo titular de una licencia o autorización de ocupación de la vía pública, mantener limpio el espacio en que se desarrolle la actividad autorizada, durante el horario en que se lleve a efecto la actividad y dejarlo en dicho estado tras la finalización del ejercicio de aquélla, especialmente en el caso de tratarse de quioscos o puestas instalados en la vía pública.

TÍTULO V. RÉGIMEN SANCIONADOR

ARTÍCULO 24. Inspección

Corresponde al Ayuntamiento la vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Los ciudadanos están obligados a prestar colaboración a la acción municipal inspectora, a fin de permitir que se lleven adecuadamente a efecto los controles, la recogida de información y demás labores necesarias para el normal cumplimiento de dicha acción inspectora.

ARTÍCULO 25. Potestad Sancionadora

Conforme al artículo 21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá al Alcalde , dentro del ámbito de sus competencias, respecto de las conductas e infracciones cuya sanción e inspección tenga atribuidas legal o reglamentariamente y siempre previa incoación del expediente administrativo correspondiente, todo ello sin perjuicio de que deban ponerse los hechos en conocimiento de otras instancias administrativas que pudieran resultar competentes por razón de la materia o de la autoridad judicial cuando pudieran revestir los caracteres de delito o falta.

El expediente sancionador que se instruya deberá observar lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

ARTÍCULO 26. Infracciones

A efectos de la presente Ordenanza las infracciones se clasifican muy graves, graves y leves.

Se consideran infracciones muy graves la reincidencia en la comisión de las graves, y cualquiera de las que se enumeran a continuación:

  • Acceder a los locales y dependencias municipales fuera del horario establecido o para la realización de actividades y reuniones que no cuenten con la preceptiva autorización municipal.
  • Usar las infraestructuras de los locales municipales y dependencias oficiales, fuera del horario fijado, sin previa autorización del responsable municipal o encargado.
  • Suministrar bebidas alcohólicas en vías y espacios públicos del término municipal de Alocén fuera de los supuestos que hubieran sido debidamente autorizados; en ningún caso se distribuirán bebidas alcohólicas a los menores de edad.
  • Uso se petardos y pirotecnia en el Término Municipal, quedando totalmente prohibido en la época estival comprendida del 1 de junio al 1 de octubre, excepto en los lugares que expresamente pudieran ser habilitados, previa autorización, y en el caso de empresas especializadas en su uso, éstas deberán contar con un seguro de responsabilidad civil, sin perjuicio de la legislación vigente

Se consideran infracciones graves:

  • No realizar un uso adecuado de las vías y espacios públicos [entendiendo por tales: calles, , paseos, plazas, caminos, parques, jardines, fuentes, áreas de recreo y esparcimiento, instalaciones deportivas etc…], de los locales municipales y dependencias oficiales del término municipal.
  • Hacer un uso inadecuado de los materiales y enseres que se encuentren en los locales municipales y dependencias oficiales.
  • Consumir bebidas alcohólicas en las vías públicas.
  • Depositar basura fuera de contenedores en la vía pública, dificultando el tránsito o causando trastorno a los ciudadanos.
  • Acampar libremente en el término municipal fuera de los lugares habilitados para ello.
  • Depositar mobiliario en los contenedores, ya que para estos residuos el Ayuntamiento tiene habilitado un servicio independiente.
  • Realizar barbacoas o encender fuego en la vía pública
  • La reiteración de infracciones leves.

Se considerarán infracciones leves todos los actos u omisiones que supongan una conducta negligente o descuidada , con daño importante a los bienes públicos o la convivencia, así como aquellas infracciones a esta Ordenanza que no estén tipificadas ni como graves ni como muy graves .

ARTÍCULO 27. Sanciones

Las multas por infracción de esta Ordenanza Municipal deberán respetar las siguientes cuantías

  • Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.
  • Infracciones graves: hasta 1.500 euros.
  • Infracciones leves: hasta 750 euros.

La cuantía de la sanción se graduará en función de la trascendencia de la infracción , del daño causado y de la intencionalidad del autor. La imposición de la multa será independiente de la obligación de reponer los bienes a su estado anterior y de indemnizar los daños y perjuicios causados. 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.

Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza , aprobada por el Pleno de la Corporación  de Alocén, entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de la Provincia conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Guadalajara, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.»

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Alocén a 10 de febrero de 2023.- EL ALCALDE- JESÚS AYUSO APARICIO

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