AYUNTAMIENTO DE BRIHUEGA
392
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de enero de 2023, acordó la aprobación inicial del Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Brihuega para los ejercicios 2023 a 2025, lo cual se somete a información pública, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Portal de Transparencia y en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento (https://brihuega.sedelectronica.es), para general conocimiento y para la presentación de reclamaciones o sugerencias, por plazo de treinta días desde la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobado definitivamente quedará aprobado de manera definitiva sin más trámite.
TEXTO
PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES PARA LOS EJERCICIOS 2023 – 2025
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -LGS-, supone un paso más en el proceso de perfeccionamiento y racionalización del sistema económico. Uno de los principios que rige la Ley es el de la transparencia que, junto con la variedad de instrumentos que se articulan en la ley, redunda de forma directa en un incremento de los niveles de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público subvencional.
El artículo 8.1 LGS establece que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un Plan Estratégico de Subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación.
A su vez, la Disposición Final Primera LGS dispone que el referido artículo tiene carácter básico, resultando de aplicación a todas las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los planes estratégicos contendrán previsiones para un periodo de vigencia de tres años, salvo que por la especial naturaleza del sector afectado, sea conveniente establecer un plan estratégico de duración diferente.
Declarada la constitucionalidad del citado artículo 8.1 LGS, mediante Sentencia del TC de 4 de junio de 2013; procede aplicar respecto a dicho artículo la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo (Sentencias de 4 de diciembre de 2012, de 26 de junio de 2012, de 28 de enero de 2013, de EDJ 2013/6647 de 16 de abril de 2013), que considera que dicho precepto tiene carácter básico y llega a las siguientes conclusiones:
- El Pan Estratégico tiene carácter previo al establecimiento de cualquier subvención; y el precepto es imperativo y categórico, siendo un requisito esencial y previo a la regulación de la subvención, de tal forma que requiere una formalización o instrumentalización externa.
- En todo caso, la concesión de subvenciones debe supeditarse en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
[1]El Ayuntamiento de Brihuega aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2023-2025, cuyo articulado figura a continuación.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
La concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Brihuega durante el período 2023-25 se ajustará a lo dispuesto en Ordenanza General en su caso, las bases de ejecución del presupuesto vigentes en cada ejercicio, y al presente Plan Estratégico.
Artículo 2.
La concesión de subvenciones requerirá la inclusión previa de las consignaciones correspondientes en los Presupuestos Municipales de cada año y la aprobación de las Convocatorias que contengan las bases reguladoras de su concesión.
Artículo 3.
La concesión de subvenciones queda supeditada al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, por lo que las consignaciones presupuestarias que se aprueben y las bases reguladoras de su concesión se acomodarán en todo momento a dichos objetivos.
Artículo 4.
La aprobación del presente Plan Estratégico de Subvenciones no supone la generación de derecho alguno a favor de los potenciales beneficiarios, los cuales no podrán exigir indemnización o compensación alguna en caso de que el Plan no se lleve a la práctica en sus propios términos.
Artículo 5.
Son principios generales de este Plan los siguientes:
- Publicidad y libre concurrencia mediante convocatoria previa en la que se garantice la objetividad, transparencia, publicidad, concurrencia e igualdad en la distribución de fondos públicos, ello sin perjuicio de la posible concesión directa que, de conformidad con lo establecido en la norma aplicable, deberá contar con la debida consignación presupuestaria previa.
- Concesión conforme a criterios objetivos previamente establecidos en la convocatoria a fin de garantizar el conocimiento previo de los mismos por los potenciales beneficiarios.
- Eficacia en el cumplimiento de los objetivos marcados y eficiencia en la asignación de recursos públicos, debiéndose justificar cuantitativa y cualitativamente.
- Control y análisis de la adecuación de los fines de las entidades solicitantes a los principios de igualdad y no discriminación en el ejercicio de las actividades subvencionadas.
CAPÍTULO II. BENEFICIARIOS
Artículo 6.
- Los programas de subvenciones quedarán condicionados a la existencia de dotación presupuestaria adecuada y suficiente.
- Con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones o concesiones directas (convenios), deberá efectuarse la aprobación del gasto en los términos previstos en las normas presupuestarias del Ayuntamiento de Brihuega.
- De forma previa al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas o bases reguladoras de la concesión.
Artículo 7.
El Ayuntamiento concederá subvenciones a favor de personas o Entidades privadas con la finalidad de fomentar la realización de actividades de utilidad pública o interés social o para promover la consecución de fines públicos atribuidos a la competencia local.
CAPÍTULO III.- OBJETIVOS, EFECTOS Y MATERIAS EN LAS QUE SE ESTABLECERÁN SUBVENCIONES
Artículo 8.
El Ayuntamiento de Brihuega establecerá anualmente subvenciones en las siguientes materias:
- Infancia y Juventud.
- Igualdad y Mujer.
- Mayores.
- Bienestar Social y Sanidad.
- Cultura.
- Educación.
- Empleo e inserción laboral
- NTIC e inclusión de la ciudadanía en la sociedad digital
- Promoción Económica, dinamización empresarial e innovación. Acciones contra la despoblación. Las acciones contra la despoblación tienen carácter transversal para todas las materias que comprende este Plan estratégico.
- Deportes y ocio
- Medio Ambiente.
- Cooperación Internacional.
- Turismo
- Urbanismo y vivienda
- Participación ciudadana
Artículo 9.
Objetivos: Infancia y Juventud
Efectos: el Ayuntamiento de Brihuega podrá establece, durante el período de vigencia del presente Plan, subvenciones a actividades y programas cuyos efectos repercutan en:
- - De ocio y tiempo libre integradoras y accesibles a todos/as.
- - Que promocionen valores de solidaridad, paz, tolerancia, coeducación...
- - Que fomenten la participación de niños/as y jóvenes en la vida asociativa de las organizaciones juveniles.
- - De carácter lúdico-recreativas alternativas y saludables.
- - De apoyo escolar.
Artículo 10.
Objetivo: En materia de Igualdad y Mujer
Efectos: el Ayuntamiento de Brihuega podrá establecer, durante la vigencia del presente Plan, subvenciones económicas a programas y servicios cuyos efectos repercutan en:
- Promover la igualdad de derechos entre mujeres y hombres.
- Diseñar y realizar campañas de información, sensibilización y prevención de la violencia de género, fomentando la igualdad de oportunidades
- Facilitar la integración social y laboral de mujeres víctimas de violencia de género
- Atender a mujeres y a sus hijos víctimas de violencia de género.
- Desarrollar programas para prevenir y eliminar las conductas de violencia física y psicológica hacia las mujeres en los hombres violentos.
- Promover proyectos para la normalización respecto a la homosexualidad, transexualidad y bisexualidad.
- Formar a los profesores, familias y profesionales en materia de igualdad.
Artículo 11.
Objetivo: En materia de Mayores
Efectos: el Ayuntamiento de Brihuega podrá establecer, durante el período de vigencia del presente Plan, subvenciones para actividades y servicios cuyos efectos repercutan en:
- Mejorar la calidad de vida de las personas mayores asistiéndoles según sus necesidades.
- Ayuda económica para el pago de la residencia de mayores del municipio.
- Fomentar y facilitar la participación de las personas mayores en actividades lúdico-recreativas, sobre todo de aquellas que vivan solas o tengan dificultades de acceso a estas actividades por motivos de movilidad reducida.
- Fomentar y facilitar espacios de encuentro intergeneracional.
- Promover la presencia de las personas mayores en los diferentes movimientos asociativos, así como su participación social en el municipio.
Artículo 12.
Objetivo: En materia de Bienestar Social y Sanidad
Efectos: el Ayuntamiento de Brihuega podrá establecer, durante el período de vigencia del presente Plan, subvenciones para actividades, servicios y programas que cuyos efectos repercutan en:
- La atención integral de personas y colectivos en riesgo de exclusión social.
- Fomento de la natalidad, como medida activa para contrarrestar la despoblación de espacio rural.
- La integración social de personas inmigrantes.
- Atender, acompañar y mejorar la calidad de vida de las personas enfermas con limitación de autonomía, así como a sus familias y personas cuidadoras.
- Mejorar la calidad de vida y el cuidado de la salud, potenciar la autonomía y facilitar la participación social de las personas con discapacidad, así como atender las necesidades de sus familias y personas cuidadoras.
- Ayuda económica para afrontar el pago de suministros energéticos (eléctrico y térmico).
- Auxilio en casos de emergencia social.
- Fomento de campañas o proyectos solidarios
Artículo 13.
Objetivo: En materia de Cultura
Efectos: el Ayuntamiento de Brihuega podrá establecer, durante el período de vigencia del presente Plan, subvenciones cuyos efectos repercutan en:
- Apoyar iniciativas culturales en el ámbito del teatro, cine, danza, música, tauromaquia, festejos tradicionales...
- La organización y realización de actividades, talleres, enseñanzas y eventos que contribuyan a la difusión de la cultura tradicional, étnica, folclórica...
- La conservación, restauración o reparación del patrimonio histórico local.
- La conservación y difusión de los valores ecológicos del medio natural de Brihuega.
- Ejecución y promoción de actos religiosos tradicionales en el ámbito local.
- Ejecución y promoción de las Fiestas de Interés Turístico Provincial y Regional.
- El desarrollo de actividades accesibles a todos los colectivos.
- Actos que contribuyan al conocimiento generalizado de temas de interés y actualidad.
Artículo 14.
Objetivo: En materia de Educación
Efectos: El Ayuntamiento de Brihuega podrá establecer, durante el período de vigencia del presente Plan, ayudas cuyos efectos repercutan en:
- El desarrollo de actividades educativas y extraescolares de calidad y accesibles a todos/as.
- La puesta en marcha de servicios educativos complementarios e integradores.
- El fomento de la participación de padres y madres en las actividades de los centros escolares.
- La asistencia y participación de la comunidad escolar en eventos culturales y visitas a centros, museos y lugares de interés.
- Becas de estudios de grado y formación y apoyo a los/as estudiantes en otras materias o en su desarrollo y medios de aprendizaje.
- La adquisición de materiales y libros de texto para el desarrollo de la actividad educativa.
- El desplazamiento de estudiantes a centros de estudios radicados fuera del municipio.
Artículo 15.
Objetivo: En materia de Empleo e inserción laboral (Promoción Económica y Empleo)
Efectos: El Ayuntamiento de Brihuega podrá establecer, durante el período de vigencia del presente Plan, subvenciones cuyos efectos repercutan en:
- Facilitar la incorporación al trabajo de colectivos en situación de desempleo y en riesgo de exclusión social, a través de ayudas a la contratación (Ayudas Cheque Empleo).
- Promocionar el empleo de personas en situación de riesgo social en entidades sin ánimo de lucro del municipio.
- Desarrollar acciones de orientación laboral, búsqueda y creación de empleo para personas con dificultades objetivas y subjetivas de contratación.
- Apoyo a las empresas del municipio en estrategias de competitividad o gestión medioambiental.
- Implantar medidas para combatir la despoblación (Ayudas Cheque Bebé).
Artículo 16.
Objetivo: En materia de Fomento de las Nuevas tecnologías de la información y la comunicación -NTIC- e inclusión de la ciudadanía en la sociedad digital (Promoción Económica y Empleo)
Efectos: El Ayuntamiento de Brihuega podrá establecer, durante el período de vigencia del presente Plan, subvenciones cuyos efectos repercutan en:
- La Difusión, el conocimiento y el uso de les NTIC entre la ciudadanía, pymes, micropymes y trabajadores/as autónomos/as.
- La difusión y uso de los servicios públicos digitales.
Artículo 17.
Objetivo: En Promoción Económica, dinamización empresarial e innovación (Promoción Económica y Empleo)
Efectos: El Ayuntamiento de Brihuega podrá establecer, durante el período de vigencia del presente Plan, subvenciones cuyos efectos repercutan en:
- La creación de nuevas empresas y el autoempleo a través de ayudas a la creación de empresas (Ayudas para el fomento del empleo autónomo).
- La dinamización del sector empresarial del municipio, así como la mejora de la calidad de los servicios a empresas instaladas en el municipio
- El impulso a la creación de empresas innovadoras y/o de base tecnológica
- El fomento de la innovación en las empresas, el estímulo y la aceleración de la actitud emprendedora de los jóvenes en sectores innovadores y el fomento de la cultura de la innovación y de la creatividad en la ciudadanía.
- Apoyo a emprendedores o empresas ya creadas para reformar local o adquisición de nueva maquinaria o renovación de la existente.
- Ayuda para adaptar inmuebles o comercios o locales de empresas a la normativa de accesibilidad derivada de la COVID u otras calamidades.
- Fomento de la actividad económica como alternativa a las industrias de más peso actualmente en el municipio con horizonte temporal de duración.
Artículo 18.
Objetivo: En materia de Deportes
Efectos: El Ayuntamiento de Brihuega podrá establecer subvenciones, durante el período de vigencia del presente Plan, cuyos efectos repercutan en:
- La impartición de enseñanzas y técnicas deportivas.
- La difusión y promoción entre la población infantil y juvenil de los valores deportivos (compañerismo, afán de superación, respeto al adversario, etc.), así como entre la población de más edad.
- La participación de equipos locales en competiciones federadas.
- La organización y desarrollo de eventos deportivos de calidad competitiva en Brihuega.
- La participación en competiciones deportivas.
- Organización y/o desarrollo de actividades deportivas:
a) tradicionales
b) de carácter, lúdico o de salud
c) de carácter popular.
Artículo 19.
Objetivo: En materia de Medio Ambiente
Efectos: El Ayuntamiento de Brihuega podrá establecer, durante el período de vigencia del presente Plan, subvenciones cuyos efectos repercutan en:
- Desarrollar acciones de sensibilización e información sobre el medio ambiente, especialmente en lo referente a las vías pecuarias y resto de caminos, los arroyos y zonas húmedas, los parques y jardines, el arbolado viario, los residuos, la agricultura ecológica, el uso eficiente del agua y la energía y cualquier otro que tenga relación con la Agenda 21 local, o su continuidad con la Agenda 2030, entendiendo el desarrollo de ésta como transversal en el conjunto de materias que comprende este Plan Estratégico.
- Realizar proyectos que mejoren el medio ambiente de nuestro municipio, tanto urbano como rural, tales como repoblaciones y plantaciones populares, control de colonias felinas, agricultura ecológica, compostaje de residuos, uso de la bicicleta como transporte sostenible, vehículos y transporte eléctrico y cualquier otro que tenga relación con la Agenda 21 local, o su continuidad con la Agenda 2030
- Fomento de la utilización entre la comunidad vecinal y el tejido económico del municipio del empleo de las energías renovables y del funcionamiento con eficiencia energética.
- Fomento de estudio y conservación de la naturaleza en general, y de las aves con estudio, seguimientos y actividades de anillamiento científico, censo de aves invernantes, seguimiento de cajas nido.
- Fomento del control de las colonias de animales domésticos que viven en la calle.
Artículo 20.
Objetivo: En materia de Cooperación Internacional
Efectos: El Ayuntamiento de Brihuega podrá establecer, durante el período de vigencia del presente Plan, subvenciones proyectos y programas que cuyos efectos repercutan en:
- Mejorar la calidad de vida de pueblos y países en vías de desarrollo, según el Índice de Desarrollo Humano que elabora cada año el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).
- Prestar atención a la educación para el desarrollo y sensibilización de la ciudadanía de Brihuega sobre las causas y consecuencias de la desigualdad económica y de oportunidades entre el Norte y el Sur.
- Apostar por la coordinación con otras administraciones y entidades, mediante la financiación conjunta de proyectos.
- La promoción y defensa de los Derechos Humanos.
- La asistencia humanitaria a personas víctimas de catástrofes naturales y conflictos armados.
- Fomenten el diálogo intercultural.
Artículo 21.
Objetivo: En materia de Turismo
Efectos: El Ayuntamiento de Brihuega podrá establecer, durante el período de vigencia del presente Plan subvenciones cuyos efectos repercutan en:
- La mejora y modernización del parque de viviendas.
- Dotación de eficiencia energética en las viviendas
- Reformas de fachadas y tejados viviendas
- Reconstrucción de viviendas hundidas
- Contribución en programas contra la despoblación y abandono de los núcleos urbanos del espacio rural
Artículo 22.
Objetivo: En materia de Urbanismo y vivienda
Efectos: El Ayuntamiento de Brihuega establecerá, durante el período de vigencia del presente Plan subvenciones cuyos efectos repercutan en:
-
- Contribución en programas contra la despoblación y abandono de los núcleos urbanos del espacio rural.
- Mejora y mantenimiento de las condiciones de habitabilidad del parque de viviendas
- Acciones contra el deterioro del paisaje urbano y de riesgos por el mal estado constructivo.
- Dotación de eficiencia energética en las viviendas
- Reformas fachadas y tejados viviendas
- Reconstrucción de viviendas hundidas
- Rehabilitación de viviendas
Artículo 23.
Objetivo: En materia de Participación ciudadana
Efectos: El Ayuntamiento de Brihuega establecerá, durante el período de vigencia del presente Plan subvenciones cuyos efectos repercutan en:
-
- Promoción de espacios públicos de debate.
- Fomento de la actuación de la sociedad civil del municipio a través de asociaciones ciudadanas.
- Incentivar la utilización de las nuevas tecnologías en el ámbito de la participación en las decisiones públicas y en su empleo por las asociaciones cívicas del municipio.
CAPÍTULO IV. FINANCIACIÓN
Artículo 24.
La financiación de las subvenciones que conceda el Ayuntamiento de Brihuega se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al Capítulo IV de los Presupuestos de Gastos Municipales de los ejercicios correspondientes. En la anualidad de 2023 asciende el importe total a 180.650.-€ para diferentes subvenciones según el anexo del presupuesto. Para los ejercicios siguientes se dotará la correspondiente partida presupuestaria.
Los costes previsibles para atender las previsiones del presente Plan para cada ejercicio se determinarán en los presupuestos del correspondiente año.
Con carácter general, para todo tipo de subvenciones que se concedan por el Ayuntamiento de Brihuega, el plazo de desarrollo de estas actuaciones será siempre anual, sin perjuicio de aquellas actividades que se consoliden en el tiempo, o cuya actuación necesite un plazo mayor al ejercicio anual, en cuyo caso, deberán seguir cumplimentando anualmente los requisitos que establece la ordenanza.
CAPÍTULO V. CONTROL Y EVALUACIÓN DEL PLAN
Artículo 25.
Anualmente se pondrá a disposición del Pleno y de la Comisión de Informativa correspondiente un resumen objetivo de los resultados de la acción subvencionadora municipal. El seguimiento del plan se llevará a cabo por los responsables de la concejalía correspondiente.
Artículo 26.
El control financiero de los programas subvencionados está encomendado a la Intervención General Municipal, en los términos previstos en la normativa de aplicación.
CAPÍTULO VI. LÍNEAS DE ACTUACIÓN SECTORIAL
Se incorporará anexo que ordene las subvenciones previstas presupuestariamente en cada ejercicio, bajo los siguientes criterios:
- Concedente: Bajo este criterio se especifica el concreto departamento gestor de la subvención.
- Objeto: Bajo este criterio se especifica la finalidad para la que se destina la subvención, la cual será posteriormente objeto de evaluación.
- Modalidad de Gestión: Criterio que distingue la previsión en cuanto al procedimiento a aplicar para su concesión, de conformidad con los principios generales y requisitos establecidos a tal fin en las Bases de ejecución del presupuesto.
- Importe: Referido a la consignación prevista para cada subvención.
Dicho anexo será elaborado por el responsables de la concejalía correspondiente.
ANEXO
Concedente |
Objeto |
Modalidad de gestión |
Importe |
____ |
____ |
____ |
____ |
____ |
____ |
____ |
____ |
____ |
____ |
____ |
____ |
____ |
____ |
____ |
____ |
____ |
____ |
____ |
____ |
[1] Rectificado por la Comisión Informativa de Asistencia al Pleno celebrada con fecha 26 de enero de 2023.