AYUNTAMIENTO DE ALOVERA
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El Pleno de este Ayuntamiento, en Sesión Ordinaria celebrada el día treinta de enero de dos mil veintitrés, aprobó el Expediente número 10/2023, cuyo objeto es la aplicación del incremento retributivo previsto en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
En cumplimiento de dicho Acuerdo y conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por medio de la presente publicación se efectúa notificación colectiva a los interesados para su conocimiento y efectos.
El tenor literal del Acuerdo adoptado es el siguiente:
<<Dictaminada favorablemente por la Comisión Informativa de Economía y Hacienda y Especial de Cuentas en Sesión Ordinaria celebrada el día 25 de enero de 2023, dando así cumplimiento a lo previsto en el artículo 126.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se eleva al Pleno la siguiente propuesta de acuerdo que consta en el expediente en documento auténtico, íntegro e inalterable con Código Seguro de Verificación 7WX47YSRRFDH2Y29ZKXW62NPT:
<<Vista la Providencia de Alcaldía, de fecha 9 de enero de 2023, por la que se incoa procedimiento administrativo para llevar a cabo la aplicación del incremento retributivo previsto en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, para el personal al servicio del Ayuntamiento de Alovera, y se solicita a Secretaría la emisión de informe de asesoramiento jurídico en la materia objeto del procedimiento, en el que también se contenga la legislación aplicable y el procedimiento a seguir.
Visto el Informe de Secretaría (n.º 2023-0018), de fecha 9 de enero de 2023, sobre asesoramiento jurídico en la materia objeto del procedimiento administrativo, legislación aplicable y procedimiento a seguir.
Vista el Acta de la Sesión Extraordinaria de la Mesa General de Negociación del Ayuntamiento de Alovera, celebrada el día 17 de enero de 2023, en la que consta que por unanimidad de los asistentes se aprueba la subida salarial del 2,5% para los empleados públicos del Ayuntamiento de Alovera.
Vista la Providencia de Alcaldía, de fecha 18 de enero de 2023, por la que se solicita al Jefe de Negociado de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Alovera la emisión de informe en el que se pronuncie acerca de la adecuación del procedimiento a legislación que resulte de aplicación y se expongan los términos concretos en que deberá ser adoptado el acuerdo correspondiente por el Pleno de la Corporación y se solicita a la Intervención municipal la emisión de informe de control financiero.
Visto el Informe del Técnico de Gestión de Recursos Humanos (n.º 2023-0087), de fecha 19 de enero de 2023, en el que se señala el cumplimiento del procedimiento legalmente establecido y se proponen los términos concretos del acuerdo que deba adoptarse.
Visto el Informe de Intervención (n.º 2023-0009), de fecha 19 de enero de 2023, sobre verificación del cumplimiento de la normativa y procedimientos aplicables a al incremento de las retribuciones del personal al servicio del Ayuntamiento de Alovera, favorable respecto al incremento de las retribuciones básicas y complemento de destino del personal funcionario y desfavorable respecto a los restantes incrementos propuestos.
Vistos los siguientes preceptos aplicables al procedimiento:
- Artículos 19 y 23 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
- Artículos 93 y 103.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Artículo 153 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local.
- Artículos 22, 23, 24, 27 y 37.1.a) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Artículo 23 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
- Artículos 1 a 6 del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de Administración Local.
Habiéndose cumplido todos los trámites exigidos por la legislación vigente, en ejercicio de las competencias atribuidas por las letras i) y e) del artículo 22.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 50.6 y 11 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se propone al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Sin perjuicio de la obligatoriedad de su incremento derivada de los artículos 19.Cinco y 23.Uno.C) (en este último caso por remisión del artículo 3.4 del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de Administración Local) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, confirmar para el año 2023 el incremento en un 2,5% de las retribuciones básicas del personal funcionario al servicio del Ayuntamiento de Alovera y de la retribución complementaria contemplada en la letra a) del artículo 23.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y en el artículo 3 del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de Administración Local.
SEGUNDO.- Aprobar para el año 2023 el incremento en un 2,5% de la retribución complementaria del personal funcionario al servicio del Ayuntamiento de Alovera contemplada en la letra b) del artículo 23.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y en el artículo 4 del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de Administración Local.
TERCERO.- Aprobar para el año 2023 el incremento en un 2,5% de las retribuciones complementarias del personal funcionario al servicio del Ayuntamiento de Alovera contempladas en las letras c) y d) del artículo 23.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y en los artículos 4 y 5 del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de Administración Local, si bien su eficacia quedará condicionada a la aprobación definitiva del Presupuesto General para el ejercicio 2023 por ser el Pleno de la Corporación el órgano competente para determinar su cuantía global con sujeción a los límites contemplados en el artículo 7 del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de Administración Local.
CUARTO.- Aprobar para el año 2023 el incremento en un 2,5% de la masa salarial del personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Alovera, cuya concreción aritmética se realizará con ocasión del procedimiento administrativo que se instruya al efecto de determinar la masa salarial del personal laboral para el ejercicio 2023 conforme a lo previsto en el artículo 103.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
QUINTO.- Notificar el acuerdo adoptado a los interesados mediante publicación de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas>>.
Sin mayor debate, se procede a la votación de la propuesta de acuerdo formulada por la Sra. Alcaldesa-Presidenta conforme al artículo 98 del Real Decreto 2658/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, resultando aprobada por doce votos a favor (Grupo Municipal Alternativa Alovera, Grupo Municipal Popular, Grupo Municipal Ciudadanos, Grupo Municipal Unidas Podemos – Izquierda Unida Alovera y Grupo Municipal Vox), cero votos en contra y cuatro abstenciones (Grupo Municipal PSOE), en consecuencia, por la mayoría simple de los miembros presentes requerida en el artículo 47.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local>>.
Contra dicho Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 8, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; se podrá interponer uno de los siguientes recursos:
- Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido (salvo que se trate de un acto dictado por delegación, en cuyo caso corresponderá la resolución al órgano delegante), en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación.
La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Guadalajara, en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la desestimación presunta.
- Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Guadalajara, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación.
En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.
Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime procedente.
En Alovera, a 1 de febrero de 2023. La Alcaldesa, María Purificación Tortuero Pliego