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Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
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Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
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Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
Yunta (La)
Yélamos de Abajo
Yélamos de Arriba
Zaorejas
Zaragoza
Zarzuela de Jadraque
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Viernes, 03 Febrero 2023 08:02

APROBACIÓN DEFINITVA ORDENANZA FISCAL REGUALDORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE COPIAS, IMPRESIONES Y DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

352

APROBACIÓN DEFINITVA ORDENANZA FISCAL REGUALDORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE COPIAS, IMPRESIONES Y DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
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AYUNTAMIENTO DE QUER


352

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de 30 de noviembre de 2022 de esta Entidad Local sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la expedición de copias, impresiones y documentos administrativos del Ayuntamiento de Quer, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, conforme al siguiente texto:

«TEXTO REFUNDIDO DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE COPIAS, IMPRESIONES Y DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS CON LAS MODIFICACIONES PROPUESTAS.

FUNDAMENTO Y NATURALEZA

Artículo 1.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del RDL 2/2004 de 5 de Marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por expedición copias, impresiones y documentos administrativos, que se regirá por la presente ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado RDL 2/2004 de 5 de Marzo.

HECHO IMPONIBLE

Artículo 2.

Constituye el hecho imponible de la Tasa las copias, impresiones y los documentos administrativos desarrollados con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de los documentos que expidan y expedientes de que entiendan la Administración o las Autoridades Municipales, incluidos en esta Ordenanza Fiscal. Copias de la biblioteca. Compulsas, Bastanteos y copias en DVD, CD y material digital.

SUJETO PASIVO

Artículo 3.

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 y 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre (en adelante Ley General Tributaria), que soliciten, provoquen o cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.

RESPONSABLES

Artículo 4.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios los Administradores de las sociedades y síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

EXENCIONES

Artículo 5.

No se exigirán tasas por la expedición de documentos y expedientes de los que entienda la Administración o autoridades municipales, cuando dichos documentos se expidieren a instancia de autoridades civiles, militares o judiciales, para surtir efectos en actuaciones de oficio. Asimismo, los certificados y volantes de empadronamiento no estarán sujetos a la presente Tasa.

CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 6.

La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de, los documentos o expedientes a tramitar, las copias o impresiones de acuerdo con la Tarifa que contiene el artículo siguiente.

La cuota de Tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo recaído.

TARIFA

Artículo 7.

COPIAS FORMATO PAPEL
Documentos facilitados por el interesado

Número de páginas

Tasa euros/página

DIN A-4: copias e impresiones en blanco y negro

hasta 20

0,40

DIN A-4: copias e impresiones en blanco y negro

A partir de  21

0,50

DIN A-3: copias e impresiones en blanco y negro

Hasta 20

0,40

DIN A-3: copias e impresiones en blanco y negro

A partir de  21

0,60

DIN A-4: copias e impresiones en color

hasta 20

0,60

DIN A-4: copias e impresiones en color

A partir de  21

0,80

DIN A-3: copias e impresiones en color

hasta 20

0,80

DIN A-3: copias e impresiones en color

A partir de  21

1,20

Fotocopia ordenanza A4

-

0,50

COPIAS FORMATO DIGITAL

Documentos facilitados por el interesado

Número de soportes

Tasa euros

Copia de expediente digital completo o documento único en CD

Por cada expediente-CD

6

Copia de expediente digital completo o documento único en DVD

Por cada expediente-DVD

9

COMPULSA O BASTANTEO DE DOCUMENTOS

Documentos facilitados por el interesado

Número de páginas

Tasa euros/página

Por cada compulsa o cotejo de documentos que formen parte de los expedientes, sirvan para aportarse a éstos a instancia de particulares, o sobre cualquier otro que obre en los archivos de este Ayuntamiento. En el caso de documentos aportados

por los interesados deberá acompañarse el correspondiente original para poder efectuar el correspondiente cotejo.

-

1,00

Por cada bastanteo de poder

Por cada poder

20

EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES O INFORMES

Número de páginas

Tasa euros/documento

Certificados de documentos o acuerdos municipales

-

5

Demás certificaciones

-

5

Certificados urbanísticos

-

20

Informe sobre consulta urbanística o información sobre planeamiento

-

200

SERVICIOS ADMINISTRATIVOS ESPECIALES - ARCHIVISTICOS

Número de horas

Tasa euros

Localización en el archivo municipal de documento/ expediente y expedición de copias del mismo en cualquier tipo de formato

Número de horas dedicadas por el personal administrativo en su conjunto en este servicio

22 €/hora

En todo caso en la Biblioteca de doble Uso no se admitirán más de 50 copias.

BONIFICACIONES EN LA CUOTA

Artículo 8

se concederá una bonificación del 50 por ciento de los importes de las cuotas tributarias señaladas en la tarifa de esta Tasa a los empadronados.

DEVENGO.

Artículo 9.

1.La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace desde que se solicita las fotocopias, impresiones, bastanteo, compulsa y/o documentos administrativos especificados en el artículo 7.

2. El pago de dicha tasa se efectuará mediante autoliquidación que deberá adherirse al escrito de solicitud y antes de la entrega al obligado del material solicitado. No se tramitará ninguna solicitud que carezca de la autoliquidación y su justificante de pago. Si bien, en aquellos supuestos en lo que la tasa no pueda ser conocida por el obligado tributario porque dependa el número de horas de servicios administrativos, éste deberá realizar una autoliquidación de 22,00 euros que será recalculada- a modo de liquidación complementaria posterior- en función del tiempo, finalmente, dedicado.

INFRACCIONES Y SANCIONES.

Artículo 10.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará lo dispuesto en la Ley 58/2003 y en las Disposiciones que la complementen y desarrollen, conforme a lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004.

VIGENCIA.

Disposición Final:

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor y será de aplicación a partir del día siguiente a su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, hasta que se acuerde su modificación o derogación.»

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla – La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Quer a 26 de enero de 2023, el Alcalde, D. José Miguel Benítez Moreno.

Información adicional

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  • Municipios: Quer
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