DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA
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Código de identificación BDNS: 672513
Extracto del Acuerdo de 24 de enero de 2023 de la Junta Gobierno de Diputación Provincial de Guadalajara (punto nº6), por el que se aprueban las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones destinadas a municipios y sus barrios o pedanías y EATIM de la provincia de Guadalajara para la realización de actuaciones de inversión durante el ejercicio 2023, financiadas con el Fondo de Cooperación y Desarrollo de Municipios (FOCODEM) de la Diputación Provincial de Guadalajara:
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. - Beneficiarios
Podrán solicitar las subvenciones los municipios que cuenten con una población de hasta 1000 habitantes o tengan núcleos de población dependientes que tengan la consideración de barrios o pedanías, así como las EATIM de la provincia de Guadalajara.
Segundo. - Importe de las ayudas
El importe individual máximo de las ayudas queda determinado en función del tipo de entidad y su población, teniendo en cuenta los datos de población a que se refiere el Real Decreto 1037/2022, de 20 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2022 (BOE nº305 de 21.12.2022), de acuerdo con la siguiente tabla:
Beneficiarios |
Importe máximo |
Barrios y pedanías |
4.000 € |
EATIM |
14.000 € |
Municipios de hasta 100 habitantes |
14.000 € |
Municipios de 101 a 250 habitantes |
20.000 € |
Municipios de 251 a 1.000 habitantes |
24.000 € |
Tercero. - Gastos subvencionables
Serán subvencionables todos los gastos de inversión realizados desde el 1 de enero de 2023 al 15 de septiembre de 2023, imputables al capítulo 6 “inversiones reales” de la clasificación económica de gastos recogida en la normativa vigente por la que se establece la estructura de los Presupuestos de las Entidades Locales.
No se establece límite en el número de actuaciones a subvencionar para cada beneficiario, siendo subvencionables cuantas actuaciones sean realizadas hasta alcanzar el importe máximo individual previsto en la cláusula cuarta. En ningún caso se podrá solicitar cambio del objeto de las actuaciones solicitadas y concedidas.
Cuarto. - Forma y plazo de presentación de solicitudes
Los municipios y EATIM que deseen acogerse a las ayudas deberán presentar, preferentemente de forma telemática, en el plazo de 20 días hábiles desde el siguiente a la publicación en el BOP de la presente convocatoria, el modelo de solicitud que se adjunta como Anexo I, firmado original electrónicamente.
Quinto. - Otros datos.
El texto completo de la convocatoria y sus anexos estarán a disposición de los interesados en la página web de la Diputación Provincial de Guadalajara www.dguadalajara.es
En Guadalajara, a 27 de enero de 2023. El Presidente. José Luis Vega Pérez.