AYUNTAMIENTO DE YEBES
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Aprobadas por decreto de la Alcaldía núm. 2023-0025 de fecha 20/01/2023, las bases y correspondiente convocatoria para la contratación laboral, modalidad de formación en alternancia, de 8 alumnos para programa RECUAL; se hacen públicas, de conformidad con el art. 97 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
BASES DE SELECCIÓN DE PERSONAL PARA LA PROVISIÓN DE OCHO PLAZAS DE ALUMNO/A TRABAJADOR/A deL PROGRAMA RECUAL 2022 RECUALIFICACION Y RECICLAJE PROFESIONAL) EN EL AYUNTAMIENTO DE YEBES.
PRIMERA. Objeto de la convocatoria:
Es objeto de la presente convocatoria la contratación laboral de ocho ALUMNOS/AS – TRABAJDORES/AS del programa RECUAL denominado “CUIDAR PARA CRECER JUNTOS”, especialidad formativa SC320_2 ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS DEPENDIENTES EN INSTITUCIONES (R.D.1368/07 de 19 de octubre de 2007), certificado de profesionalidad SSCS0208 ATENCIÓN SOCIO SANITARIA A PERSONAS DEPENDIENTES EN INSTITUCIONES SOCIALES (RD 1379/2008, de 1 de agosto, modificado por el RD 721/2011, de 20 de mayo, modificado por el RD 625/2013, de 2 de agosto).
Las personas seleccionadas recibirán la formación tendente a la obtención del certificado de profesionalidad nivel 2, Código SSCS0208, familia profesional de Servicios Culturales y a la Comunidad, denominado `Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales´.
SEGUNDA. Modalidad del contrato.
La modalidad de contratación es la de contrato de formación en alternancia, modalidad contractual recogida en el art. 11.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje, y se establecen las bases de la formación profesional dual; y por la Resolución de 20/07/2022, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de programas para la recualificación y el reciclaje profesional, para el ejercicio 2022 (DOCM núm. 14 de 01/08/2022).
La jornada de trabajo será completa e incluirá aprendizaje, cualificación y trabajo productivo, que se desarrollarán en una sola fase. El horario de trabajo será el determinado por la Alcaldía. El contrato tendrá una duración de seis meses y la retribución a percibir por los alumnos/as trabajadores/as será la equivalente al salario mínimo interprofesional anualmente establecido.
El contrato en ningún caso podrá prorrogarse más allá de la fecha de finalización del programa.
Los/as alumnos/as asumen la obligación de asistir y seguir con aprovechamiento las enseñanzas teórico-prácticas que se impartan, siendo causa de exclusión del programa el incurrir en 3 faltas no justificadas de asistencia en un mes o 9 faltas de asistencia no justificadas a lo largo del contrato; o no seguir con aprovechamiento las mencionadas enseñanzas, a juicio del responsable del proyecto. En el procedimiento que se siga, se garantizará en todo caso la audiencia al interesado.
TERCERA. Condiciones de admisión de aspirantes.
Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos:
1.- Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
2.- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones del puesto de trabajo.
3.- Tener cumplidos veinticinco años a la fecha de suscripción del contrato y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
4.- Carecer de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional (título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional).
5.- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
6.- Estar desempleado/a, entendiendo por tales a las personas demandantes de empleo no ocupadas inscritos en las oficinas de empleo de la Consejería competente en materia de empleo y que estén disponibles para el empleo. Esta condición deberá mantenerse en el momento mismo de la formalización de contrato.
7.- Cumplir con los requisitos establecidos en la normativa reguladora de los contratos formativos en alternancia, de aplicación a los programas de recualificación y reciclaje profesional.
8.- Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
- Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
- Certificado de profesionalidad de nivel 2.
- Certificado de profesionalidad de nivel 1 de la misma familia y área profesional.
- Cumplir el requisito académico de acceso a los ciclos formativos de grado medio o bien haber superado las correspondientes pruebas de acceso reguladas por las administraciones educativas.
- Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y/o de 45 años.
9.- Contar con las competencias clave necesarias, de acuerdo con lo recogido en el anexo IV del real decreto 34/2008, para cursar con aprovechamiento la formación correspondiente al certificado de profesionalidad.
La selección de alumnos/as trabajadores/as vendrá precedida, en todo caso, de la tramitación de la oferta de empleo por la correspondiente oficina de empleo.
CUARTA. Forma y plazo de presentación de instancias
Las solicitudes (Anexo I) requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases, se dirigirán al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Yebes y se presentarán en el Registro del Ayuntamiento (en horario de 9 a 14:00 horas), en la sede electrónica de la Entidad o bien mediante cualquiera del resto de procedimientos que regula el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y sede electrónica del Ayuntamiento. El inicio del cómputo de plazos lo determinará la publicación en el BOP.
Cualquier forma de presentación que no sea directa en el registro de entrada o sede electrónica, requerirá el envío simultáneo, con la misma fecha de presentación, de un correo electrónico dirigido al Ayuntamiento de Yebes (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.) comunicando la presentación de la solicitud.
Las bases de las pruebas selectivas, así como las correspondientes convocatorias, se publicarán en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento.
La solicitud deberá ir acompañada por:
- Fotocopia del DNI, NIE o, en su caso, pasaporte.
- Fotocopia de la tarjeta de demanda de empleo, actualizada a fecha de presentación de la instancia.
- Certificado de vida laboral actualizado, accesible a través del teléfono 901502050 o en la siguiente dirección web:
- Copia acreditativa del título requerido en el apartado 8 de la base tercera.
- Currículum vitae.
- Documentos acreditativos de los méritos y circunstancias alegados que deban ser valorados conforme a la base séptima.
La no aportación de la documentación acreditativa dentro del plazo de presentación de instancias determinará la imposibilidad de valorar y computar tales méritos.
El participante en el proceso selectivo que falseara o no pudiera acreditar la información proporcionada, será excluido del mismo.
La presentación de la solicitud comporta la autorización por parte del interesado, para que el Ayuntamiento compruebe la veracidad de los datos aportados junto a la solicitud.
QUINTA. Admisión de aspirantes
Expirado el plazo de presentación de instancias la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de QUINCE días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y sede electrónica del Ayuntamiento, se señalará un plazo de CINCO días hábiles para subsanaciones. Transcurrido el plazo de subsanación, la Alcaldía aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que será objeto de la misma publicación que la provisional, dando conocimiento al Servicio de Formación de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
En la misma publicación se hará constar el día en que se celebre el ejercicio práctico y el nombre de los miembros que integrarán la Comisión de Selección.
A partir de las publicaciones anteriormente mencionadas, toda notificación o publicación del procedimiento se realizará únicamente en la sede electrónica del Ayuntamiento.
SEXTA. Comisión de Selección.
La Comisión de Selección estará constituida por un Presidente, tres vocales y el Secretario, todos ellos con voz y voto.
La abstención y recusación de los miembros de la Comisión se regirá por lo establecido en los arts. 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los miembros de la Comisión de Selección son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, del cumplimiento de los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria y la resolución de supuestos no previstos en estas bases serán resueltos por la Comisión de Selección, por mayoría de votos.
SÉPTIMA. Sistema de selección y desarrollo del proceso.
Las mujeres víctimas de violencia de género tendrán prioridad absoluta, conforme dispone el apartado 4 del art. 22 de la Orden 163/2018, de 12 de noviembre, siempre que cumplan los requisitos de titulación. La condición de víctima de violencia de género se acreditará como previene el art. 3.2 del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género.
Estas personas quedarán exentas de realizar cualquier prueba, siempre que cumplan los requisitos de formación para el acceso. En consecuencia, las plazas vacantes dependerán del número de aspirantes que acrediten esta condición y de las personas remitidas por la Consejería competente en materia de formación profesional para el empleo.
El proceso de valoración de los aspirantes se estructurará en dos fases:
A. FASE 1. PRUEBA ESCRITA (máxima puntación 30).
Los aspirantes admitidos serán convocados a la realización de una prueba escrita que consistirá en responder a 20 preguntas tipo test de conocimientos propios de la titulación de grado en educación secundaria obligatoria y en relación con la especialidad del programa.
El tiempo de duración de la prueba será de 40 minutos y no penalizarán las respuestas erróneas.
La puntuación máxima a obtener en esta prueba será de 30 puntos. Los 20 candidatos con mayor puntuación optarán a la segunda fase. En caso de empate, pasarán a la fase de baremación todos los que obtengan la misma nota de corte.
B - FASE 2. VALORACIÓN DE CIRCUNSTANCIAS PERSONALES (máximo 30 puntos).
2.1. Baremación de colectivos prioritarios.
Se valorarán con hasta un máximo de 20 puntos, las siguientes circunstancias:
COLECTIVO |
PUNTOS |
Mayores de 45 años |
4 puntos |
Mayores de 45 años, con responsabilidades familiares (hijos menores de 18 años a cargo). (Se requiere libro de familia y certificado de empadronamiento familiar si reside fuera del municipio). |
1 punto por menor |
Parados de larga duración (inscritos en la oficina de empleo durante 12 o más meses dentro de los 18 meses anteriores al día de finalización del plazo para presentar instancias. |
4 puntos |
Personas con discapacidad (minusvalía reconocida igual o superior al 33%). |
2 puntos |
Personas en situación de exclusión social. (se requiere informe que lo acredite). |
2 puntos |
Personas víctimas de terrorismo |
2 puntos |
Las mujeres víctimas de violencia de género tendrán prioridad absoluta en la selección, quedando excluidas del requisito de inscripción en las oficinas de empleo en el momento de gestionarse la oferta por la oficina de empleo, aunque sí deberán estar inscritas como desempleadas en el momento de la contratación.
2.2. Baremación de situación/expectativa laboral.
Se valorará con hasta un máximo de 10 puntos, las siguientes circunstancias:
Circunstancia |
Puntos |
Adaptabilidad/idoneidad con la especialidad (máximo 6 puntos) |
|
- Empleo o autoempleo anterior en la especialidad impartida (a razón de 0,2 puntos por mes trabajado) |
Hasta 3 puntos |
- Cursos de formación superior a 60 horas en dicha especialidad o similar |
Hasta 3 puntos |
b) Perfil emprendedor (máximo 4 puntos). Se valorarán las siguientes circunstancias en los últimos 4 años: |
|
- Haber estado dado de alta en el régimen de autónomos |
2 |
- Haber creado una empresa mercantil o cooperativa de trabajo |
2 |
2.3. Otras situaciones. Se restarán 10 puntos a aquellos/as candidatos/as que hubieran participado en Programas Mixtos en los últimos cinco años.
OCTAVA. Calificación final y propuesta de contratación.
La puntuación final de cada aspirante vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos fases.
Finalizado el proceso de selección, la Comisión de Selección publicará la lista provisional del seleccionado/a y reservas para el puesto en la sede electrónica del Ayuntamiento de Yebes. Se otorgará un plazo de tres días hábiles para presentar alegaciones, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del listado. Las alegaciones irán dirigidas a la Presidencia de la Comisión de Selección.
Finalizado el plazo de alegaciones y una vez vistas éstas por la Comisión, se publicarán las listas definitivas con los resultados del proceso selectivo en la sede electrónica del Ayuntamiento de Yebes.
En caso de empate en dichas puntuaciones, el desempate se dirimirá con los siguientes criterios:
1º.- Por mayor puntuación obtenida en el apartado 2.1.
2º.- Si persistiera el empate, por sorteo.
La Comisión de Selección podrá declarar desierto el proceso selectivo si no hubiera candidatos/as idóneos/as. En tal caso, se dará cuenta a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento para que proceda a realizar nueva convocatoria de selección de la plaza declarada desierta.
La Comisión de Selección propondrá a la Alcaldía la contratación del aspirante que haya obtenido mayor puntuación final para el puesto de trabajo ofertado. En ningún caso la Comisión podrá proponer a más de 8 aspirantes. El resto de aspirantes pasarán a formar parte de una bolsa de empleo por orden de puntuación.
NOVENA. Presentación de documentos.
1. Los aspirantes propuestos presentarán en el Ayuntamiento los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, dentro del plazo de tres días naturales desde la publicación en la sede electrónica del Ayuntamiento de las listas definitivas, dando conocimiento al Servicio de Formación de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
2. La persona seleccionada deberá acudir a las oficinas municipales en el día y hora en que sea citado para la firma del contrato de trabajo.
3. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos o no concurran a la firma del contrato de trabajo, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación, siendo automáticamente sustituidos por el siguiente seleccionado/a de mayor puntuación.
DÉCIMA. Formación de bolsa de empleo.
Los aspirantes no contratados pasarán a formar parte, por el orden de puntuación, de una Bolsa de Trabajo para los supuestos de vacante, baja temporal o renuncia de los aspirantes seleccionados para alumnos/as trabajadores/as del Programa de RECUAL. Si se agotase esta bolsa, se formará otra bolsa que incluirá a quienes hubiesen participado en la prueba escrita, por el orden de puntuación obtenida.
La no aceptación de un contrato determinado, sin causa justificada, supondrá la automática exclusión de la bolsa del trabajador/a que lo haya rechazado.
La no aceptación de un contrato determinado de forma justificada, mediante contrato de trabajo o baja médica oficial, supondrá pasar al final de la lista.
Los aspirantes que sean llamados en virtud de la bolsa de empleo deberán reunir los requisitos establecidos en la base tercera a la fecha de creación de la Bolsa.
UNDÉCIMA. Incidencias.
1. Interpretación. La Comisión de Selección queda autorizada para resolver las dudas que se presenten y para tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases.
Asimismo, podrá rectificar en cualquier momento, de oficio o a petición del/la interesado/a, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, a tenor de lo que preceptúa el artículo 109 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Resolución de 20/07/2022, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de programas para la recualificación y el reciclaje profesional, para el ejercicio 2022.
Resultarán igualmente de aplicación, las disposiciones contenidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, en el R. D. Legislativo 781/1986 de 18 de abril, en el RDLeg. 5/2015, de 30 de octubre, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el R. D. 364/1995, en el R. D. 896/1991, y en la Ley de 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla – La Mancha.
3. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, a partir del día siguiente al de publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
ANEXO I
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO SELECTIVO DE PERSONAL PARA LA CONTRATACIÓN DE 8 ALUMNOS/AS – TRABAJADORES/AS, DEL PROGRAMA RECUAL "ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS DEPENDIENTES EN INSTITUCIONES" DEL AYUNTAMIENTO DE YEBES. CERTIFICADO SSCS0208.
DATOS PERSONALES:
NOMBRE Y APELLIDOS |
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DNI/NIE |
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PERMISO DE TRABAJO |
SI |
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NO |
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FECHA DE NACIMIENTO |
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LUGAR DE NACIMIENTO |
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DOMICILIO |
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LOCALIDAD |
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CÓDIGO POSTAL |
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TELÉFONO |
|
TFNO. MÓVIL |
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EMAIL: |
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MINUSVALÍA |
SI |
|
NO |
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GRADO |
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INDICAR CUÁL |
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¿HA PARTICIPADO EN OTRO RECUAL, ESCUELA TALLER, TALLER DE EMPLEO, DE ESPECIALIZACIÓN PROFESIONAL O CASA DE OFICIO? |
SÍ |
|
NO |
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INDICAR CUÁL Y AÑO: |
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ESTÁ USTED DESEMPLEADO/A |
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DATOS ACADÉMICOS: (marque el apartado que corresponda con una X)
GRADUADO ESCOLAR |
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BUP/COU/BACHILLERATO |
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CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD NIVEL I (misma familia y área profesional) |
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GRADUADO EN ESO |
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CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD NIVEL II |
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CUMPLIR REQUISITO DE ACADEMICO DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO O HABER SUPERADO LAS CORRESPONDIENTES PRUEBAS DE ACCESO REGULADAS POR ADMON. EDUCATIVA |
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TENER SUPERADA LA PRUEBA DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD PARA MAYORES DE 25 AÑOS Y/O DE 45 AÑOS |
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ESPECIALIDAD FORMACIÓN |
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AÑO DE FINALIZACIÓN |
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SEÑALE SI SE ENCUENTRA EN ALGUNA DE LAS SIGUIENTES SITUACIONES: (aportar documentación acreditativa)
MUJER VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO |
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PERSONA CON DISCAPACIDAD MINUSVALÍA RECONOCIDA IGUAL O SUPERIOR A L 33% |
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MAYORES DE 45 AÑOS |
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PERSONAS EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL |
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MAYORES DE 45 AÑOS CON RESPONSABILIDADES FAMILIARES. |
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PERSONAS VÍCTIMAS DE TERRORISMO |
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PARADOS DE LARGA DURACIÓN |
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INDICAR PROGRAMAS RECUAL O TALLERES DE EMPLEO, TALLERES DE ESPECIALIZACIÓN PROFESIONAL O CASA DE OFICIOS REALIZADOS, CON INDICACIÓN DE LOCALIDAD Y ESPECIALIDAD.
2017 |
Localidad/especialidad
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2021 |
Localidad/especialidad |
2018 |
Localidad/especialidad |
2022 |
Localidad/especialidad |
2019 |
Localidad/especialidad |
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COMPROMISOS:
El/La solicitante declara:
1. Que reúne todos los requisitos establecidos en las Bases de Selección para participar en el Programa para la Recualificación y el Reciclaje Profesional denominado “CUIDAR PARA CRECER JUNTOS”, especialidad formativa SC320_2 ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS DEPENDIENTES EN INSTITUCIONES.
2. Que acepta las Bases, el procedimiento y los requisitos de selección establecidos en dichas normas y en la legislación que rige la selección de personal en las Administraciones Públicas.
3. Ser cierta toda información declarada y los datos aportados.
4. Que autoriza al Ayuntamiento para que compruebe la veracidad de la información y datos aportados.
DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA (marque con una X):
☐ Fotocopia del DNI O NIE en vigor.
☐ Fotocopia de la tarjeta de demanda de empleo, actualizada a fecha de presentación de la instancia.
☐ Informe de Vida Laboral actualizado.
☐ Currículum vitae.
☐ Fotocopia del título según lo indicado en el punto h) de la base tercera.
☐ Documentación acreditativa de los méritos y circunstancias alegados conforme a la base séptima.
Según proceda …
☐ Copia del libro de familia.
☐ Certificado de empadronamiento familiar si no reside en el municipio de Yebes.
☐ Certificado de reconocimiento de minusvalía del solicitante, expedido por el Órgano correspondiente. Las personas con minusvalía o con incapacidad permanente total, habrá de aportar el correspondiente certificado acreditativo de poder realizar las tareas propias del puesto, emitido por el Centro Base de Bienestar Social de Guadalajara.
☐ Certificado de reconocimiento de exclusión social del solicitante, expedido por la Administración correspondiente.
☐ Las mujeres víctimas de violencia de género o las personas víctimas del terrorismo, acreditarán documentalmente dicha circunstancia conforme a lo previsto legalmente.
☐ Justificante de empleo o autoempleo en atención socio-sanitaria a personas dependientes en instituciones sociales.
☐ Copia de los títulos de cursos de formación en atención socio-sanitaria a personas dependientes en instituciones sociales.
☐ Justificante de las circunstancias acreditativas del perfil de emprendedor.
☐ INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS: He sido informado de que esta Entidad va a tratar y guardar los datos aportados en la instancia y en la documentación que la acompaña. Tratamiento: ENTRADAS Y SALIDAS de actuaciones administrativas. - Finalidad: Tramitar el servicio solicitado - Legitimación: Por interés legítimo y por cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento - Destinatarios: Se podrían, si procede, ceder datos a otras Administraciones Públicas por estar relacionadas con su solicitud. - Derechos: En el caso de que usted quiera ejercitar los derechos que le asisten, deberá dirigirse a nuestro Delegado de Protección de Datos al E. Mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.- // o a la dirección del Ayuntamiento. *Para ampliar esta información, ver AVISO LEGAL en la Web del Ayuntamiento.
☐ Presto mi consentimiento para que los datos aportados en la instancia y en la documentación que la acompaña puedan ser utilizados para el envío de otras informaciones de interés general, o para informaciones que pudieran interesarme o afectarme
Yebes, a 25 de enero de 2023.- EL ALCALDE, José Miguel Cócera Mayor.