AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA
185
En virtud de lo dispuesto en el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo y al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento el 25 de noviembre de 2022 de aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Ocupación de la Vía Pública con Puestos, Barracas, Casetas de Venta, Espectáculos o Atracciones situados en Terrenos de Uso Público e Industrias Callejeras y Ambulantes y Rodaje Cinematográfico, la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Estacionamiento Regulado de Vehículos de Tracción Mecánica en las Vías Públicas y la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección, procediéndose a la publicación del texto modificado de las citadas Ordenanzas mediante el ANEXO que se transcribe a continuación, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del precitado artículo 17.
La modificación incluida en el siguiente ANEXO comenzará a aplicarse una vez hayan sido de ser publicado en el boletín oficial de la provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19.1 del mismo texto legal, contra el acuerdo definitivo de aprobación de las modificaciones de las Ordenanzas podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha sito en Albacete, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
ANEXO
- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES SITUADOS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO E INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO.
Se modifica el apartado III, tarifa 2ª “Rodaje cinematográfico, filmación y fotografía publicitaria”, quedando su redacción de la siguiente manera:
III. Cuota tributaria:
Artículo 3.
TARIFA 2ª. Rodaje cinematográfico, fotografía y filmación publicitaria.
1.- Rodaje cinematográfico, al día: 616,86 euros (misma tasa para los días de rodaje, de montaje y de desmontaje de decorados).
2.- Filmación o fotografía publicitaria, al día: 396,16 euros(misma tasa para los días de rodaje, de montaje y de desmontaje de decorados).
El abono de esta tarifa se exigirá en régimen de autoliquidación con carácter previo a la ocupación y utilización de los espacios, quedando sujeto a revisión y liquidación complementaria posterior por los servicios técnicos municipales.
- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO REGULADO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN LAS VÍAS PÚBLICAS
Se modifica, quedando su redacción de la siguiente manera:
Artículo 9.
b) TASA DE RESIDENTES. ZONA ROJA
La tasa exigible será de 32 euros anuales. El importe de la cuota tributaria de la tasa se prorrateará por trimestres naturales en los casos de nuevas autorizaciones o baja en la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público con el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en los términos previstos en esta ordenanza.
La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, debiendo presentarse justificante de pago junto con la solicitud de autorización ante el servicio de movilidad, designado por el Ayuntamiento, que realice las autorizaciones para la zona roja del estacionamiento, que no podrá autorizar sin comprobar el ingreso de la autoliquidación correspondiente.
- ORDENANZA FISCAL GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN:
Se modifica, quedando su redacción de la siguiente manera:
Artículo 32. Pago mediante domiciliación bancaria
II. Sistema Especial de Pagos
Párrafo primero: Se establece y regula el siguiente sistema especial de pago de los tributos, que consiste en el pago a cuenta a lo largo del ejercicio económico de los tributos liquidados el 1 de enero, de vencimiento periódico, nacidos por contraído previo e ingreso por recibo.
Segundo punto: El sistema se aplicará a solicitud de los obligados al pago y comprenderá necesariamente todos los tributos, dentro delos indicados en el apartado siguiente, por los que estuviera aquel obligado al pago en el momento de presentar la solicitud. Se incluirán en el Sistema Especial de Pagos todos aquellos recibos que se liquiden dentro del ejercicio de aplicación.
Guadalajara, 19 de enero de 2023. Dª. Laura Martínez Romero. Titular Accidental de la Oficina Tributaria