AYUNTAMIENTO DE NEGREDO
171
Habiéndose aprobado el plan de despliegue de red de fibra óptica en el municipio de NEGREDO se publica el mismo para su general conocimiento.
A la vista de los siguientes antecedentes obrantes en el expediente y examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.j) y s) de la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,
RESUELVO
PRIMERO. Aprobar definitivamente el Plan de Despliegue de una red de fibra óptica para este municipio presentado por:
Nombre y Apellidos/Razón Social
NIF/CIF
AVATEL TELECOM S.A
A93135218
Deberá cumplir con las observaciones expresadas en el informe de los servicios técnicos de fecha 1 de junio de 2022, del que se remitirá copia a los interesados junto con la notificación de la presente resolución.
SEGUNDO. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, a efectos de su general conocimiento.
TERCERO. Notificar la presente Resolución a los interesados, con indicación de los recursos pertinentes.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Negredo, 17 de enero de 2023. EL ALCALDE. GUILLERMO ORTEGA ORTIZ