AYUNTAMIENTO DE ILLANA
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora del uso de caminos, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
“A la vista del expediente tramitado, el Pleno a propuesta del Concejal delegado de Agricultura, adopta por unanimidad el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza municipal reguladora del uso de caminos municipales incluyendo en el artículo 13. OTRAS INSTALACIONES el texto con la redacción que a continuación se recoge:
“Instalaciones de riego.
- Las instalaciones para riego por aspersión no podrán instalarse a menos de 5 metros del eje del camino, sea cual sea el ancho del mismo.
- Cualquier sistema de riego que se instale en las parcelas no podrá verter agua en el camino, para que así evitemos su deterioro y además no perjudiquemos el tránsito de personas o vehículos a motor.”
SEGUNDO. Someter dicha modificación de la Ordenanza municipal a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treina días para que puedan examinar el expediente y presentar reclamaciones o sugerencias que estimen oportunas, que serán resueltas por la Corporación.
De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.
Simultáneamente, publicar el texto de la modificación de la Ordenanza municipal en la sede electrónica del Ayuntamiento [ https://illana.sedelectronica.es] con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.
TERCERO. Facultar al Alcalde-Presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.”
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Illana, a 30 de diciembre de 2022, El Alcalde, Fdo.: Francisco Javier Pérez del Saz