AYUNTAMIENTO DE PAREJA.
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Aprobado definitivamente el expediente de modificación presupuestaria nº. 3/2022 de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, aprobado por acuerdo de pleno de fecha 29/11/2022, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Suplemento en aplicaciones de gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Modificaciones de Crédito |
Créditos finales |
|
Progr. |
Económica |
|
|
|
|
1532 |
619 |
Vías públicas. Otras inversiones de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general. |
25.000,00 |
9.700,00 |
34.700,00 |
334 |
226.09 |
Promoción cultural. Gastos diversos. |
43.000,00 |
44.690,71 |
87.690,71 |
337 |
226.09 |
Instalaciones de ocupación del tiempo libre. Gastos diversos. |
160.000,00 |
37.182,41 |
197.182,41 |
327 |
480 |
Fomento de la convivencia ciudadana. Transferencias corrientes. |
35.000,00 |
15.400,00 |
50.400,00 |
161 |
221 |
Abastecimiento domiciliario de agua potable. Suministros. |
8.000,00 |
2.200,00 |
10.200,00 |
165 |
221 |
Alumbrado público. Suministros. |
36.000,00 |
7.800,00 |
43.800,00 |
920 |
221 |
Administración general. Suministros. |
75.000,00 |
55.114,55 |
130.114,55 |
|
|
TOTAL |
172.087,67 |
|
Esta modificación se financia con cargo al Remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:
Suplemento en Concepto de Ingresos
Aplicación económica |
Descripción |
Euros |
||
Capítulo |
Artículo |
Concepto |
||
8 |
7 |
0 |
Remanente de tesorería para gastos generales. |
172.087,67 |
|
|
|
TOTAL INGRESOS |
172.087,67 |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
- El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
- La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En la Villa de Pareja, a 29 de diciembre de 2022. El Alcalde-Presidente, Fdo.: D. Francisco Javier del Río Romero.