AYUNTAMIENTO DE VALDEAVERUELO
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Por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 11 de noviembre de 2022, se adoptó el acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación servicio de suministro de agua potable a domicilio, y si no se presentan reclamación alguna, queda elevado automáticamente a definitivo dicho acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del citado Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales, como anexo a este Eanuncio se publica el texto de la modificación de la ordenanza.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
Valdeaveruelo, a 28 de diciembre de 2022. El Alcalde. Alberto Cortés Gómez
Anexo
MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE A DOMICILIO
Artículo 10.3.d) se modifica y queda redactado conforme se dice:
No se suministrará agua a los inmuebles urbanos, parcelas o solares, sin edificar, excepto si se vinculan a una solicitud de licencia de obra mayor para la ejecución de vivienda(s) y para la que se ha otorgado la preceptiva licencia de obras.