AYUNTAMIENTO DE ATANZÓN
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
«Visto que se presentó su propuesta en la que argumentaba la necesidad de tramitar el procedimiento para la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Visto que se incoó por la Alcaldía el procedimiento para la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles..
Visto que se emitió informe jurídico en ejercicio de la función de asesoramiento legal preceptivo comprobándose la viabilidad y legalidad del proyecto propuesto de acuerdo con la normativa que resulta de aplicación, así como con las reglas internas, que, en su caso, tenga aprobadas la Entidad en sus reglamentos orgánicos.
Visto que se emitió por la Intervención informe en el que se evaluó el impacto económico-financiero de la modificación, así como el cumplimiento de la normativa aplicable y en particular, los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Visto que se emitió informe propuesta de resolución para la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
De conformidad con lo previsto en el artículo 22.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el Pleno adopta el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Aprobar provisionalmente la modificación del Artículo Único publicado en el BOP de Guadalajara, n.º 41, de 4 de abril de 2007, por el que se establecía la “Modificación de la Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de la Tasa de Suministro de Agua Potable, del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica y del Impuesto de Actividades Económicas”, eliminando y quedando sin efecto la bonificación por domiciliación bancaria del 3% en la cuota del IBI.
Por lo que quedaría redactado de la siguiente forma:
“Modificación de la Ordenanza Reguladora de la Tasa de Suministro de Agua Potable, del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica y del Impuesto de Actividades Económicas”
Artículo Único
Se establece una bonificación en cuota del 3% en la Tasa de suministro de Agua Potable, en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica y en el Impuesto de Actividades Económicas a favor de aquellos sujetos pasivos que, en virtud de lo establecido en el artículo 9 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, domicilien sus deudas de vencimiento periódico en una entidad financiera.
La presente modificación entrará en vigor el día de su publicación en el BOP, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.”
SEGUNDO. Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, dentro del cual las personas interesadas podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.
Asimismo, estará a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de esta entidad [dirección https://atanzon.sedelectronica.es/].
TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
CUARTO. Facultar a la Alcaldía para suscribir los documentos relacionados con este asunto.».
«Modificación de la Ordenanza Reguladora de la Tasa de Suministro de Agua Potable, del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica y del Impuesto de Actividades Económicas
Artículo Único
Se establece una bonificación en cuota del 3% en la Tasa de suministro de Agua Potable, en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica y en el Impuesto de Actividades Económicas a favor de aquellos sujetos pasivos que, en virtud de lo establecido en el artículo 9 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, domicilien sus deudas de vencimiento periódico en una entidad financiera.
La presente modificación entrará en vigor el día de su publicación en el BOP, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.»
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Atanzón, a 29 de diciembre de 2022. El Alcalde-Presidente, D. Luis Alberto Ramos Machuca