AYUNTAMIENTO DE COGOLLOR
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de la entidad sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de Suministro de agua potable, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
El artículo cinco regulador de la cuota tributaria queda como sigue:
Artículo 5. Cuota tributaria.
1º- La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente.
2º- Las tarifas de esta tasa serán las siguientes:
A/ Viviendas y cualquier inmueble en el que se preste el servicio de suministro de agua potable:
- Cuota fija anual del servicio:18,00 €
- Alcantarillado:1,2 €
- Cuota variable según consumo anual:
TRAMO 1. De 0 a 50 metros cúbicos: 0,10 €/metro cúbico.
TRAMO 2. De 51 a 150 metros cúbicos: 0,15 €/metro cúbico.
TRAMO 3. De 151 a 250 metros cúbicos: 0,20 €/metro cúbico.
TRAMO 4. De 251 metros cúbicos en adelante: 0,7 €/metro cúbico.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Cogollor, a 29 de diciembre de 2022. EL ALCALDE. ALBERTO SANTOS ALCALDE