AYUNTAMIENTO DE VIANA DE JADRAQUE
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa Por Entrada De Vehículos A Través De Las Aceras, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
RDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS
INDICE
Artículo 1. Fundamento Legal y Naturaleza. 1
Artículo 2. Hecho Imponible. 1
Artículo 3. Sujeto Pasivo. 1
Artículo 4. Cuota Tributaria. 2
Artículo 5. Bonificaciones. 2
Artículo 6. Devengo. 2
Artículo 7. Fianza. 2
Artículo 8. Infracciones y Sanciones. 2
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.. 3
ANEXO I. TARIFAS.. 3
Artículo 1. Fundamento Legal y Naturaleza
En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Lo- cal. y en los artículos 15 a 27, y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta Ordenanza regula la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y por reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, y carga y descarga de mercancías de cualquier clase.
Artículo 2. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible la utilización privativa o el aprovechamiento especial de las vías o terrenos públicos derivada de la entrada y salida de vehículos a través de la acera para acceder a cualquier finca [garajes, aparcamientos, locales, naves industriales, organismos oficiales...].
Artículo 3. Sujeto Pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular.
Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente por esta tasa, los propietarios de las fincas y locales a que den acceso las entradas de vehículos, quienes podrán repercutir en su caso las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estarán obligados al pago de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.
Asimismo, estarán exentas de pago las reservas de espacios para las paradas del servicio público de transporte urbano, para el estacionamiento de vehículos de minusválidos, para los servicios de urgencia de centros sanitarios público o comentados.
Artículo 4. Cuota Tributaria
La cuota tributaria se establece en función de la longitud en metros lineales del aprovechamiento, y será la resultante de aplicar las tarifas que se enumeran en el Anexo I de la presente Ordenanza.
Artículo 5. Bonificaciones
Se establece una bonificación del 100% de la presente tasa a todas aquellas personas empadronadas en el municipio. Para el reconocimiento de tal bonificación deberá presentarse, junto a la solicitud de licencia de vado certificado de empadronamiento actualizado, como mínimo, al mes anterior a la solicitud.
Artículo 6. Devengo
La tasa se devengará el primer día del año natural, si ya estuviera autorizado el aprovechamiento, de conformidad con el artículo 26.1 y 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En el caso de alta durante el año, se devengará en el día de inicio efectivo de la utilización o aprovechamiento y se procederá al ingreso de la parte proporcional de la cuota. Asimismo, cuando cause baja definitiva la actividad, se podrá devolver, a solicitud del interesado, la parte proporcional de la cuota anual por el tiempo que medie hasta el fin del ejercicio. En los aprovechamientos temporales, la tasa se devengará cuando se inicie la utilización o aprovechamiento especial y el período impositivo coincidirá con el tiempo autorizado.
Artículo 7. Fianza
En caso de que la creación de la entrada para vehículos o de la reserva de vía pública precise la realización de obras, la solicitud de ocupación del dominio público conllevará la prestación de fianza por importe de 50 euros por metro lineal. Dicha fianza responderá de la correcta ejecución de la obra y de la reposición del dominio público a su estado original, una vez finalice la utilización o aprovechamiento.
Artículo 8. Infracciones y Sanciones
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto, los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 19 de Octubre de 2022, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día siguiente, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa y estará sujeta a una actualización anual según el IPC correspondiente.
ANEXO I. TARIFAS
1. Tasa Anual por expedición y mantenimiento de licencia de vado
- Tarifa para Paso de Carruajes/Vado cuando conlleve modificación de la vía pública mediante rampa para dar acceso a su finca: 70€/año.
- Una tarifa para el resto de Paso de Carruajes/Vado : 30€/año.
2. Precio por expedición de Placa Numerada: 25€
En Viana de Jadraque a 19 de diciembre de 2022. El Alcalde, Fdo.- Luis Francisco Salinas Cuesta