DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA - PRESIDENCIA
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a publicar la resolución 2022-4914 emitida por el Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara el 16 de diciembre de 2022.
RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE “OBRAS MUNICIPALES 2022” DESTINADAS A AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA DE POBLACIÓN INFERIOR A 20.000 HABITANTES.
Conforme a la Ordenanza General de la Diputación Provincial de Guadalajara se ha instruido expediente para la segunda concesión de la convocatoria de subvenciones para la realización de “Obras Municipales 2022” destinadas a Ayuntamientos de la provincia de Guadalajara con población inferior a 20.000 habitantes, al haber renunciado uno de los Ayuntamientos seleccionados inicialmente.
Consta en el expediente el informe del órgano instructor así como el Acta del órgano colegiado encargado del estudio de las solicitudes que quedaron en la lista de espera. A la vista de los antecedentes referidos, y de conformidad con la propuesta motivada del Sr. Diputado-Delegado de Infraestructuras Viarias y Plan de Obras Hidráulicas.
RESUELVO:
Primero: Conceder la subvención solicitada al municipio que figura a continuación:
AYTOS |
PROYECTO |
IMPORTE |
SUBVENCION PROPUESTA |
BAÑOS DE TAJO |
CUBRICION PARCIAL DEL FRONTON |
29.999,87 |
29.999,87 |
Segundo. Conceder un plazo de 10 días hábiles al Ayuntamiento de Baños de Tajo para aceptar la subvención. Una vez aceptada se procederá al abono anticipado del 80% de la subvención concedida. La no ejecución de la obra supondrá la devolución de las cantidades ingresadas incrementadas en el interés de demora desde el momento en que se recibieron los fondos.
El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrido potestativamente en reposición ante el mismo órgano que lo hubiera dictado o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, teniendo en cuenta que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
En Guadalajara, a 19 de diciembre de 2022. Fdo. El Presidente. D. José Luis Vega Pérez.