AYUNTAMIENDO DE VALDEAVERUELO
3968
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Valdeaveruelo adoptado en sesión extraordinaria celebrada el 11 de noviembre de 2022, por el que se aprueban los expedientes de modificación de créditos nº CEX 02/2022 y SPC 01/2022 del Presupuesto en vigor, en las modalidades de crédito extraordinario y suplemento de crédito respectivamente.
Aprobado definitivamente el expediente, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
CRÉDITO EXTRAORDINARIO Nº CEX 02/2022
Altas en aplicaciones de gastos
Aplicación |
Descripción |
Crédito extraordinario |
Créditos finales |
|
Progr. |
Económica |
|
|
|
161 |
62300 |
Variador red agua |
1.115,26 |
1.115,26 |
|
|
TOTAL |
1.115,26 |
1.115,26 |
Esta modificación se financia con baja del crédito de otra aplicación presupuestaria del presupuesto de gastos, en los siguientes términos:
Bajas en aplicaciones de gastos
Aplicación |
Descripción |
Crédito disponible |
Crédito final |
|
Progr. |
Económica |
|
|
|
161 |
210 |
Mantenimiento red de agua |
8.831,48 |
7.716,22 |
|
|
TOTAL |
8.831,48 |
7.716,22 |
SUPLEMENTO DE CRÉDITO Nº SPC 01/2022
Altas en aplicaciones de gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Créditos disponibles |
Suplemento de crédito |
Créditos finales |
|
Progr. |
Económica |
|
|
|
|
|
934 |
359 |
Gastos financieros |
14.000,00 |
919,60 |
6.000 |
6.919,60 |
Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior, en los siguientes términos:
Estado de ingresos
Aplicación: económica |
Descripción |
Euros |
||
Cap. |
Art. |
Conc. |
|
|
8 |
7 |
0 |
Remanente de Tesorería |
6.000 |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Valdeaveruelo, a 14 de diciembre de 2022.D. Alberto Cortés Gómez.- Alcalde.