AYUNTAMIENTO DE ALOVERA
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El Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria y urgente de 9 de noviembre de 2022, acordó aprobar inicialmente el Expediente 17/2022 de Modificación de Créditos en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo al Remanente de Tesorería, ordenando una información pública durante quince días, lo que se realizó mediante anuncio en el Tablón de la Sede Electrónica y Boletín Oficial de la Provincia núm. 216 de 14 de noviembre de 2022, con la advertencia de que, transcurrido dicho plazo sin presentarse ninguna reclamación, quedará automática y definitivamente aprobado, sin necesidad de nuevo acuerdo, publicándose la parte dispositiva del acuerdo.
Finalizado el plazo establecido de quince días, no se ha presentado ninguna reclamación.
Aprobado definitivamente el Expediente 17/2022 de Modificación de Créditos, en la modalidad de suplementos de crédito financiado con cargo al Remanente de Tesorería, de conformidad con los artículos 169.3 y 177.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el contenido íntegro de la parte dispositiva del acuerdo definitivo:
“PRIMERO. Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos n.º 16, en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo al Remanente de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior, de acuerdo con el siguiente detalle:
Estado de gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos definitivos antes de modificación |
Suplemento de crédito/Crédito extraordinario |
|
132 |
221.04 |
Vestuario para la policía local |
13.500,00€ |
+10.000,00€ |
132 |
216 |
Mantenimiento cámaras seguridad |
0,00€ |
+18.150,00€ |
161 |
22100 |
Suministro de energía eléctrica, abastecimiento |
128.000,00 |
+10.000,00€ |
165 |
22799 |
Servicio mantenimiento alumbrado público |
145.000,00€ |
+33.700,00€ |
170 |
22799 |
Limpieza de arroyos |
0,00€ |
+18.150,00€ |
231 |
22699 |
Programas tercera edad |
27.185,50€ |
+60.000,00 |
320 |
22100 |
Suministro de energía eléctrica colegios |
58.000,00 |
+5.000,00 |
321 |
22100 |
Suministro energía eléctrica guarderías |
26.000,00 |
+5.000,00 |
321 |
22102 |
Gas |
0,00 |
+7.000,00 |
338 |
20300 |
Alquiler de maquinaria |
0,00 |
+15.500,00 |
342 |
21200 |
Reparación, mantenimiento y conservación |
0,00 |
+27.500 |
|
|
|
|
|
920 |
21200 |
Mantenimiento de edificios |
58.149,00 |
+20.000,00 |
920 |
21300 |
Mantenimiento de maquinaria e instalaciones |
24.000,00 |
+10.000,00 |
920 |
21500 |
Mantenimiento y reparación mobiliario y enseres |
800,00 |
+40.000,00 |
920 |
22200 |
Servicio de telecomunicaciones |
20.310,00 |
+10.000,00 |
929 |
22699 |
Otros gastos diversos |
0,00 |
+20.000,00 |
442 |
624 |
Infraestructura de transporte. (Marquesina, parada bus) |
0,00 |
+20.000,00 |
TOTAL |
+330.000,00€ |
Esta modificación se financia con cargo al Remanente de Tesorería, en los siguientes términos:
Estado de Ingresos
Aplicación: económica |
Descripción |
Euros |
|||
Cap. |
Art. |
Conc. |
Subconc. |
||
8 |
87 |
870 |
870.00 |
Remanente de tesorería para gastos generales (RTGG) |
+330.000,00 € |
|
|
|
|
TOTAL INGRESOS |
+330.000,00€ |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
La modificación presupuestaria se torna necesaria para la práctica de programas de gasto del Ayuntamiento, toda vez que existen muchas retenciones de crédito solicitadas y practicadas y ello no deja crédito suficiente en vinculación.
SEGUNDO. Exponer este expediente al público mediante anuncio inserto en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, por quince días, durante los cuales los interesados pondrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.”
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Alovera, a 7 de diciembre de 2022. La Alcaldesa María Purificación Tortuero Pliego