AYUNTAMIENTO DE CABANILLAS DEL CAMPO
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El Pleno del Ayuntamiento, en la sesión celebrada el 5 de octubre de 2022 aprobó, con carácter provisional, la modificación parcial de Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (expediente 3.486/2022). Dicho acuerdo y el expediente elaborado al efecto, han sido sometidos a un periodo de exposición e información públicas por el plazo de 30 días hábiles computados desde la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara nº 193 de 10 de octubre de 2022, y, en la misma fecha, en el periódico de Guadalajara “Nueva Alcarria”. Dado que durante dicho periodo no se han presentado reclamaciones contra el referido acuerdo, de conformidad con lo prescrito en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de la Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLHL), se entiende que el mismo ha sido definitivamente adoptado sin necesidad de un nuevo acuerdo plenario, por lo que procede su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia para su entrada en vigor, conforme establece el apartado 4 del referido precepto legal. Asimismo, se publicarán en el Tablón de Anuncios, en la Sede Electrónica y en el Portal de Transparencia municipales.
Contra dicho acuerdo y la modificación tributaria aprobada, cuyo texto íntegro figura como Anexo del presente anuncio, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.1 TRLHL y los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En Cabanillas del Campo, 29 de noviembre de 2022. Documento firmado electrónicamente por: El Alcalde, José García Salinas
Anexo.- Modificación parcial de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles:
«Dada cuenta del expediente tramitado para la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, con el fin de modificar el tipo de gravamen para los bienes inmuebles de naturaleza urbana sin tipo diferenciado, en los términos descritos y justificados en la providencia de alcaldía dicta al efecto.
Visto el informe FAVORABLE de Tesorería, de Intervención y de Secretaría, y el previo dictamen de la Comisión Especial de Cuentas, Economía y Hacienda, el Pleno adopta el siguiente ACUERDO:
«PRIMERO.- Se aprueba la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que queda modificada en los siguientes términos:
“Artículo único. Modificación del tipo de gravamen durante el ejercicio 2023
Uno.- Se añade una Disposición Adicional Quinta a la Ordenanza que queda redactada en los siguientes términos:
«Disposición Adicional Quinta. Modificación del tipo de gravamen durante el ejercicio 2023
Con efectos exclusivos durante todo el ejercicio 2023, el tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza urbana establecido en el artículo 12.1 de la presente ordenanza, queda fijado en el 0,43 por ciento”.
Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo previsto en la presente modificación, y en particular, las anteriores redacciones de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.
Disposición Final Única. Entrada en vigor.
La presente modificación, aprobada por el Pleno en la sesión celebrada el día 5 de octubre de 2022, una vez publicada completamente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, entrará en vigor el día 1 de enero de 2023 permaneciendo en vigor hasta el 31 de diciembre de 2023.»