AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA
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El Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 25 de noviembre de 2022 acordó la subsanación de error en el texto de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras objeto del acuerdo Plenario de 28 de diciembre de 2021, así como la publicación del acuerdo y del texto del artículo 5 de la citada Ordenanza Fiscal en el Boletín Oficial de la Provincia que se transcribe a continuación, para su entrada en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.
"Primero.- Constatado error en el texto de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, objeto del acuerdo Plenario de 28 de diciembre de 2021 por el que es aprobado definitivamente el expediente de modificación de Ordenanzas Fiscales para 2022, subsanar el mismo, rectificando el texto objeto del citado acuerdo el cual quedaría como sigue:
ORDENANZA FISCAL Nº 6. REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
Modificación del artículo 5, que queda redactado como sigue:
En aplicación de lo dispuesto en la letra a) del apartado 2 del articulo 103 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se regulan específicamente las siguientes bonificaciones a favor de construcciones, instalaciones u obras consideradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo, correspondiendo al Pleno su expresa declaración:
a) Circunstancias histórico-artísticas: se establece una bonificación del 50% a favor de todas las obras que se realicen en el ámbito territorial del Casco Antiguo de la Ciudad de Guadalajara, bonificación que sera 80%, cuando la obra afecte a un edificio incluido en el Catalogo del Plan General de Ordenación Urbana de Guadalajara, o que haya sido declarado Bien de Interés Cultural por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha. Asimismo, gozarán de una bonificación del 95% las obras cuya ejecución tenga como resultado la obtención del certificado energético A. En todos los casos antes mencionados se aplicará la mitad de la bonificación a aquellos solares en los que se haya declarado el incumplimiento del deber de edificar. En el caso de estar dentro de un Programa de Actuación Edificatoria sí corresponderá acceder a toda la bonificación.
b) Interés educativo: se establece una bonificación del 95% cuando se trate de obras en centros de educación reglada en niveles de primaria y secundaria, siempre que por el centro educativo titular se comunique que el ahorro impositivo repercutirá en su presupuesto.
c) Fomento del empleo: se establece una bonificación a favor de las obras que se realicen vinculadas a la implantación o ampliación de una actividad económica generadora de empleo. Se entenderá que la actividad es generadora de empleo cuando como consecuencia de la ejecución de las obras e inversiones vinculadas se produzca un incremento neto de la plantilla fija de trabajadores, según los siguientes baremos:
Incremento de la plantilla por cada 100.000 € de inversión normalizada |
Bonificación |
De 0 a 1 |
15,00 % |
1 persona |
25% |
2 personas |
40% |
3 personas |
50% |
4 personas |
70% |
5 personas |
95% |
Se entenderá por inversión normalizada el cociente entre la inversión total a realizar por la empresa y el coeficiente por volumen de negocios obtenido en el ultimo ejercicio para el que se haya presentado la declaración fiscal de beneficios, según la siguiente escala:
Volumen de negocios | Coeficiente |
Hasta 150.000,00 € | 1,00 |
De 150.000,01 € a 500.000,00 € | 1,50 |
De 500.000,01 € a 1.000.000,00 € | 2,00 |
De 1.000.000,00 € a 2.000.000,00 € | 2,50 |
Mas de 2.000.000,00 € | 3,00 |
En el caso de actuaciones que conlleven una inversión normalizada inferior a 100.000,00 €, el incremento de plantilla a tener en cuenta se obtendrá como la parte entera del producto del numero real de empleos generados por el cociente entre 100.000 y el valor total de la inversión normalizada.
La bonificación se concederá previa solicitud a la que se acompañará memoria del proyecto a implantar o ampliar con expresa referencia al numero de empleos fijos. Anualmente, y durante los cinco años siguientes a la puesta en marcha de la obra deberá acreditarse el numero de empleos fijos mantenidos durante el ejercicio mediante la presentación de contratos y documentos de cotización social. El incumplimiento de las previsiones de contratación supondrá la reducción proporcional de la bonificación en términos de empleo/ejercicio, a cuyo efecto se girará liquidación complementaria en su caso. No sera causa de pérdida total o parcial de la bonificación el hecho de que un trabajador con relación laboral fija haya sido sustituido por otro con relación laboral fija.
d) Interés medioambiental:
Se establece una bonificación del 95% a favor de las obras cuya ejecución tenga como resultado la obtención del certificado energético A.
Se establece una bonificación del 20% a favor de los proyectos que favorezcan el paso a una economía baja en carbono.
Esta bonificación se concederá a la vista de la memoria que al efecto presentará el solicitante en la que se refleje el impacto del proyecto en el objetivo de favorecer la reducción de la huella del carbono.
Se establece una bonificación del 95% a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente
Cuando las obras que cumplan estos requisitos se enmarquen en un proyecto de actuación global, la bonificación se aplicará a la parte de la cuota que corresponda a esas obras.
e) Interés por razones de salud pública: gozarán de una bonificación del 95% las obras e instalaciones que se realicen para cumplir con las normas higiénico sanitarias impuestas para combatir la propagación del COVID-19. Esta bonificación se extenderá también a aquellas otras que, sin ser de obligada ejecución para cumplir con la normativa anti COVID-19 favorezcan los objetivos perseguidos con ella.
Esta bonificación se concederá a la vista de la memoria aportada por el solicitante de donde resulte el cumplimiento de este objetivo.
La concesión de todas estas bonificaciones requerirá la previa solicitud del interesado y el subsiguiente acuerdo plenario apreciando la concurrencia de alguna de las condiciones de las reguladas en este artículo que reviste la obra. En el caso de las bonificaciones a favor de obras realizadas en centros educativos, a la solicitud se acompañará declaración suscrita por responsable del centro en la que se manifieste que el ahorro impositivo resultante de la bonificación repercutirá íntegramente en su presupuesto.
f) Se establece una bonificación del 90 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados. Cuando las obras que cumplan estos requisitos se enmarquen en un proyecto de actuación global, la bonificación se aplicará a la parte de la cuota que corresponda a esas obras.
Segundo.- Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia el presente acuerdo así como el texto del artículo 5 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, objeto de la aprobación y rectificación, para su entrada en vigor a partir del día siguiente al de su publicación."
Guadalajara, 29 de noviembre de 2022. Fdo.: Dª. Laura Martínez Romero. Titular accidental del Órgano de Gestión Tributaria